Son afiliados obligatorios a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, los médicos inscriptos en la matrícula del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta, que ejerzan permanentemente la profesión en la Provincia y tengan su domicilio real en la misma; o ejerzan cargos en la Provincia para los cuales sea necesario el título de médico.
Los afiliados activos abonan en forma mensual el Aporte que le corresponde, de acuerdo a su edad o años de matriculación. Realizan, además, un aporte adicional durante los meses de junio y diciembre de cada año, consistente en el cincuenta por ciento (50 %) del aporte mensual que le corresponde en concepto de cuota aguinaldo.
Son beneficiarios de esta entidad los médicos mayores de 65 años que cumplan los requisitos exigidos por Ley. Asimismo, también percibirán un beneficio aquellos médicos con incapacidad, cualquiera fuere su edad. Por último, los familiares de los médicos fallecidos, también están amparados por los beneficios que otorga la ley.
Los beneficiarios perciben mensualmente las prestaciones de jubilación y/o pensión. Adicionalmente, en los meses de junio y diciembre, también perciben un beneficio adicional, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de aguinaldo.
Los socios de la entidad, reunidos en Asamblea Extraordinaria del 31/03/2022 y atentos a la situación financiera vigente, aprobaron por unanimidad un incremento progresivo de 5 módulos al Aporte mensual que realizan los profesionales activos. En abril se incrementarán 2 módulos a las distintas categorías, 1 en julio, 1 en septiembre y 1 en noviembre.
Asimismo, la Asamblea de Médicos que contó con la presencia de 54 médicos activos y 63 jubilados, se definió que el aumento del valor del Módulo Previsional, que determina tanto los Aportes como el valor de las Jubilaciones y Pensiones, tendrá una actualización automática de acuerdo a lo que definan las paritarias en el ámbito de la Salud Pública y sin límite anual.
Los afiliados menores de treinta y cinco (35) años de edad que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, pueden adherir voluntariamente a realizar un Aporte Reducido, fijado en 4 módulos previsionales.
Los médicos que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia con un régimen de Dedicación Exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar - dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración- la Suspensión Temporaria de la Afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación. De acordarse la exclusión, no corresponden los aportes ni los beneficios establecidos por la normativa.
REQUISITOS
Para el inicio del trámite, se debe presentar la siguiente documentación:
- Copia certificada de acto administrativo de designación en el cargo con régimen de dedicación exclusiva.
- Certificado de trabajo donde conste régimen horario, dedicación exclusiva, antigüedad, plazo de la relación laboral.
- Recibo de sueldo por los periodos de afectación al régimen y suspensión a la afiliación.
- Declaración Jurada en Formulario de la Caja, suscripto por medico solicitante en el que declare estar solamente afectado como empleado dependiente con régimen de dedicación exclusiva, con bloqueo de título para ejercicio liberal de la profesión. No ejercicio de la profesión en otro ámbito público o privado, de manera dependiente o independiente.
- Constancia de Alta en AFIP, como empleado dependiente del Ministerio de Salud Pública Nacional, Provincial o Municipal.
- Constancia de Inscripción de AFIP:
- 6.1. Si de la misma surge que no registra CUIT significa que nunca se dio de alta en un impuesto. Debe acompañar copia de pantalla.
- 6.2. Si de su CUIT se informa que no registra impuestos activos, debe solicitarse constancia de alta y baja a impuestos como monotributista, etc.
- Si manifiesta estar dado de alta, pero sin facturación, debe acompañar certificación de ingresos, o declaraciones juradas de rentas por el periodo retroactivo, y constancia de AFIP de no facturación.
El Artículo 32º de la Ley Nº 6556 y modificatorias, determina que la afiliación a ésta Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta se suspende en los siguientes casos:
a) Por falta de ejercicio profesional, denunciada por el afiliado o comprobada de oficio, no obstante la matriculación y el pago de aportes, salvo los casos expresamente contemplados en la presente.
b) Por no tener domicilio real en la Provincia.
c) Por inhabilitación para el ejercicio de la profesión.