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CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
LEY Nº 6556, con las modificaciones introducidas por LEY Nº 6787, promulgada el 5 de Mayo de 1995; y por LEY Nº 7507 promulgada el 26 de Junio de 2008
Artículo 1º .- Créase la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta, la que se regirá de acuerdo al siguiente articulado.
TITULO I
CAPITULO I
Denominación – Domicilio – Objeto – Personas comprendidas
Artículo 2º .- La Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta – La Caja – funcionará como persona jurídica de derecho público, con autonomía institucional, autarquía financiera y amplia capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
Artículo 3º .- La Caja, tendrá su domicilio en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia, pudiendo instalar delegaciones en otros puntos de la Provincia
Artículo 4º .- La Caja tiene por objeto, realizar, administrar y brindar un sistema de jubilaciones y pensiones, fundado en los principios de solidaridad profesional.
Artículo 5º .- Las obligaciones y los beneficios de la presente Ley, alcanzan a todos los médicos inscriptos en la matrícula habilitante del Colegio Médico de la Provincia, para el ejercicio de la profesión.
Artículo 6º .- La afiliación a cualquier otro régimen de previsión, no exime al médico de las obligaciones impuestas por esta Ley.
El goce de los beneficios acordados por la presente Ley, es compatible con los que establecen otros regímenes de previsión social.
CAPITULO II
De gobierno – Administración y Funcionamiento de la Caja
Artículo 7º .- El gobierno y administración de la Caja, serán ejercidos por un Consejo de Administración formado por un (1) Presidente, un (1) Vice-presidente y cuatro (4) Vocales, de los cuáles, el Presidente, el Vice-presidente y dos (2) Vocales representarán a los afiliados en actividad, y dos (2) Vocales a los afiliados pasivos o Jubilados. Además contarán con un síndico Titular y un Suplente, ambos médicos, elegidos por los afiliados en actividad.
Artículo 8º .- El Presidente, el Vice-presidente y los Vocales, serán designados mediante el voto secreto y directo de sus respectivas asambleas. Se elegirán cuatro (4) Vocales suplentes que por su orden , en caso de impedimento, renuncia, fallecimiento, etcétera, reemplazarán a los titulares.
Artículo 9º .- Para ser miembro del Consejo de Administración, se requiere por lo menos diez (10) años de ejercicio profesional en la Provincia de Salta con domicilio real en la misma y ser afiliado a la Caja.(Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 10º .- Los miembros del Consejo de Administración, se elegirán por cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Además podrán percibir una retribución monetaria, la que en tales casos será fijada por la Asamblea.
Se renovarán cada dos (2) años por mitades. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 11º .- El Consejo de Administración, en su primera Sesión, designará de entre los vocales un (1) secretario y un (1) tesorero, asimismo designará un (1) pro-tesorero que reemplazará al Tesorero en caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento. Sesionará válidamente con cuatro (4) de sus miembros, teniendo voto el presidente, sólo en caso de empate. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. Deberá celebrar por lo menos una (1) sesión por mes. Los miembros del Consejo que no concurrieron a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin justa causa en el término de seis (6) meses, cesarán automáticamente en su cargo, siendo reemplazados por el suplente que corresponda. (Texto según LEY Nº 7507)
Artículo 12º .- No podrán ser designados miembros del Consejo de Administración:
a) Los concursados civilmente o declarados en estado de quiebra.
b) Los condenados en causa penal por delitos comunes.
c) Los que se encuentren bajo sanción ética o gremial al momento de su elección o designación.
d) Los deudores a la Caja, alcanzados por las disposiciones de esta Ley.
e) Los que ejerzan funciones directivas en el Colegio de Médicos y Círculo Médico, Asociación de Clínicas y Sanatorios Privados de la Provincia de Salta, Cooperativa Médica de Trabajo y Consumo e instituciones similares o equivalentes, todos ellos de la Provincia de Salta.
f) Inhabilidad física moral o mental.
Artículo 13º .- Los miembros del Consejo podrán ser removidos por la Asamblea mediante sumario, por las causales establecidas en el artículo anterior.
Los miembros del Consejo, representantes de los profesionales en actividad, deberán renunciar al cargo en caso de jubilarse.
Artículo 14º .- Son funciones del Consejo de Administración:
a) Aplicar e interpretar la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia;
b) Conceder o denegar los derechos o prestaciones contenidos en esta Ley;
c) Administrar los bienes y rentas de la Caja;
d) Dictar los reglamentos internos y las resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines;
e) Designar un (1) secretario administrativo, demás personal y fijar sus remuneraciones;
f) Fijar el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos y planes de inversión, con aprobación de la Asamblea;
g) Nombrar, remover y sancionar con medidas disciplinarias al personal de la Caja;
h) Practicar un Balance y redactar la Memoria Anual, que serán presentados para su conocimiento y aprobación a la Asamblea;
i) Celebrar convenios de reciprocidad con otros organismos previsionales;
j) Convenir con las entidades públicas y privadas para la retención de aportes;
k) Publicar en el Boletín oficial, trimestralmente el estado económico financiero de la Caja.
Artículo 15º .- Las resoluciones del Consejo denegando la concesión de un beneficio, serán susceptibles del recurso de reconsideración ante el mismo, aplicándose en todos los casos la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia y Código Contencioso-Administrativo.
CAPITULO III
De la Asamblea
Artículo 16º .- Las Asambleas son la autoridad máxima de la Caja y serán ordinarias o extra-ordinarias.
Artículo 17º .- Las ordinarias serán: de afiliados o de jubilados. A los fines de la elección de los miembros integrantes del Consejo; y de afiliados y jubilados para los demás casos.
Artículo 18º .- La Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, será convocada por lo menos una (1) vez al año, dentro de los cuatro (4) primeros meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión. También será de su competencia la adopción de resoluciones sobre fines sociales mencionados en la convocatoria. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 19º .- Las Asambleas para la realización de actos eleccionarios, se reunirá en las fechas que corresponda.
En el caso en que se presentase y oficializase una lista única será facultad del Consejo de Administración no realizar el acto eleccionario, en cuyo caso la misma será proclamada por la Asamblea convocada a tal fin. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 20º .- Las Asambleas Extraordinarias serán siempre convocadas por el Consejo, cuando éste lo considere conveniente; o a petición de los afiliados y jubilados cuyo número no sea menor del veinte por ciento (20%) del total de los afiliados y jubilados, o en supuesto de acefalía total o por el Síndico.
Artículo 21º .- La convocatoria a Asamblea, se hará por medio de anuncios que se publicarán durante tres (3) días consecutivos en el Boletín Oficial y otro diario de la Capital, con quince (15) días de anticipación, mencionándose los asuntos a tratarse. No podrán tratarse materias extrañas al orden del día
Artículo 22º .- El quórum para las Asambleas, será la mitad de los integrantes de padrón respectivo, pero se constituirá una (1) hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto sólo en caso de empate.
Artículo 23º .- La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo o su reemplazante. En caso de ausencia o impedimento de ambos, la Asamblea elegirá de su seno quién la presidirá. Salvo la Asamblea eleccionaria, los miembros del Consejo tendrán voz pero no voto.
CAPITULO IV
Del Presidente
Artículo 24º .- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Convocar, presidir y ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración;
b) Ejercer la dirección de la Caja, la aplicación del presupuesto, la ejecución de los planes financieros, el gobierno de su personal, el ordenamiento interno y la superintendencia de todas las oficinas;
c) Ejercer la representación legal de la Caja frente a terceros, particulares y organismos del Estado;
d) Presidir las Asambleas;
e) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y cualquier otra disposición legal pertinente;
f) Otorgar poderes generales o especiales.
Del Vicepresidente
Artículo 25º .- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo reemplazará al renovarse el Consejo de Administración al cabo de dos (2) años, el que pasará a ejercer la Presidencia por igual período; y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento. (Texto según Ley Nº 7507)
En caso de acefalía, ambos serán reemplazados por las personas elegidas en Asamblea General Extraordinaria eleccionaria de afiliados, llamada al efecto.
Del Secretario
Artículo 26º .- Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar notas, comunicaciones y demás documentos y correspondencia, conservando copia de ello;
b) Refrendar en esos documentos, la firma del Presidente, pudiendo firmar las invitaciones o correspondencia que se limiten a comunicar resoluciones de las Asambleas, del Consejo de Administración o a contestar consultas;
c) Dar aviso a los afiliados de su admisión, adjuntándoles un ejemplar de la ley;
d) Tener a su cargo el archivo y la custodia de los sellos de la Caja, siendo responsable de cualquier uso indebido que de ellos se hiciera.
Del Tesorero
Artículo 27º .- Son deberes y atribuciones:
a) Depositar en un banco de reconocida solvencia, todos los fondos pertenecientes a la Caja;
b) Tener a su cargo el movimiento financiero de la Caja;
c) Refrendar con su firma todas las resoluciones que al respecto firme el presidente así como los cheques para la extracción de fondos.
d) Presentar cada mes al Consejo de Administración una nómina de los afiliados que no han pagado sus cuotas.
De los Vocales Titulares
Artículo 28º .- Tres (3) vocales titulares son los miembros del Consejo los cuales desempeñan funciones especiales (Artículo 11) del mismo, tienen voz y voto y controlan todo lo que se relacione con la marcha de la Caja. (Texto según Ley Nº 7507)
De los Vocales Suplentes
Artículo 29º .- Reemplazarán, en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, a los vocales titulares.
Del Síndico
Artículo 30º .- Este órgano estará integrado por un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente, sus mandatos duran dos (2) años.
La fiscalización externa de la Caja, será ejercida por la Inspección General de Personas Jurídicas de Salta, quien actuará como Entidad de control. (Texto según Ley Nº 7507)
CAPITULO V
De la Afiliación
Artículo 31º .- Tendrán el carácter de afiliados obligatorios los médicos inscriptos en la matrícula del Colegio de Médicos de la Provincia de Salta u organismo que la sustituya, que ejerzan permanentemente la profesión en la Provincia y tengan su domicilio real en la misma o desempeñen funciones o ejerzan cargos en la Provincia para los cuales, el título de médico sea necesario.
Para que proceda la afiliación a la Caja, la matriculación en el Colegio de Médicos de Salta, debe realizarse antes de cumplir 65 años de edad. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 32º .- La afiliación se suspende:
a) Por falta de ejercicio profesional, denunciada por el afiliado o comprobada de oficio, no obstante la matriculación y el pago de aportes, salvo los casos expresamente contemplados en la presente.
b) Por no tener domicilio real en la Provincia.
c) Por inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
Los profesionales que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia, con un régimen de dedicación exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración la suspensión temporaria de la afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación. De acordarse la exclusión, no corresponden los aportes ni los beneficios establecidos en la presente Ley. (Texto según LEY Nº 7507)
TITULO II
CAPITULO I
Del Capital y Recursos de la Caja
Artículo 33º: El Capital de la Caja se forma:
a) Con el aporte del afiliado al inscribirse e ingresar a la Caja, fijado por el Consejo.
b) Con el aporte personal, mensual y obligatorio de los afiliados, de acuerdo a las categorías de aporte que se indican a continuación:
Categoría | Antigüedad en el Título | Edad | Aporte |
A | Hasta 5 años de otorgado o hasta | 30 años | 5 módulos prev. |
B | Hasta 10 años de otorgado o hasta | 35 años | 7 módulos prev. |
C | Hasta 15 años de otorgado o hasta | 40 años | 8 módulos prev. |
D | Hasta 20 años de otorgado o hasta | 45 años | 9 módulos prev. |
E | Hasta 25 años de otorgado o hasta | 50 años | 10 módulos prev. |
F | Más de 25 años de otorgado o más de | 50 años | 12 módulos prev. |
c) Con el aporte adicional a efectuarse durante los meses de junio y diciembre de cada año consistente en el cincuenta por ciento (50%) del aporte mensual que le corresponde a cada afiliado, en concepto de cuota aguinaldo.
d) Multas e intereses punitorios establecidos en la presente Ley.
e) Intereses, rentas, frutos civiles y utilidades que por todo concepto devenguen los bienes de la Caja.
f) Con las herencias, donaciones, legados y todo otro tipo de aportes voluntarios que realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas.
g) Con el importe de los beneficios dejado de percibir por sus titulares o herederos que se encuentren prescriptos. (Texto según Ley Nº 6.787)
h) Con el aporte mensual y obligatorio de los afiliados menores de treinta y cinco (35) años de edad que en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b), adhieran voluntariamente a realizar un aporte reducido, fijado en 3 módulos previsionales. Podrán hacer uso de esta excepción solamente los afiliados de este grupo etareo que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado.
El módulo previsional es la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales. Su valor será propuesto por el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea. Se tendrán en cuenta para su modificación, los siguientes indicadores: el ajuste en el valor de las prestaciones médicas, el ajuste en los sueldos de los profesionales médicos que prestan servicios en ámbitos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el ajuste en los precios al consumidor en la Provincia, y la situación económica financiera de la Caja y su proyección para los próximos años.(Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 34º .- Los fondos de la Caja se aplicarán:
a) Al pago de las prestaciones y beneficios acordados por la presente Ley.
b) A la creación de un fondo de reservas y a toda otra previsión que establezcan las autoridades de la Caja, que se constituirá mensualmente, con el quince por ciento (15%) de los ingresos percibidos según lo establecido por el Artículo 33.
c) A los gastos de administración que no podrán superar el diez por ciento (10%) de los ingresos de la Caja.
d) A la adquisición de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) A la adquisición de bienes inmuebles y a la construcción de los mismos, destinados al uso de la Caja o a su renta, previa aprobación por Asamblea.
f) A hacer directamente, o encomendar trabajos de investigación y estudios relacionados con la previsión social para médicos y los problemas del ejercicio profesional.
g) A los socios o afiliados activos o pasivos, consistentes en préstamos, de acuerdo a la reglamentación que apruebe la Asamblea y con la finalidad de lograr una renta adicional en la administración de los fondos destinados a tal efecto. (Texto según Ley Nº 6.787 y Ley Nº 7507)
Artículo 35º .- En ningún caso la Caja devolverá los aportes efectuados, salvo las sumas ingresadas de más por error.
Artículo 36º .- Todas las entidades intermedias deberán actuar como agentes de retención de los aportes y contribuciones establecidas en la presente ley, quedando obligadas a ingresar tales rubros, dentro del mes vencido, debiendo presentar la documentación respectiva.
Artículo 37º .- La Caja tiene personería propia para cobrar los aportes tanto al responsable directo como a los agentes de retención y contribuciones establecidas por la presente ley. Para el cobro judicial, procede por vía ejecutiva ante los Tribunales ordinarios en lo Civil y Comercial de la Provincia, siendo título suficiente la liquidación que la Caja expida.
Artículo 38º .- Las deudas atrasadas por aportes y contribuciones, devengarán a partir de su vencimiento y sin perjuicio de las sanciones que correspondan, un interés a determinar por el Consejo de Administración.
Se establecerán tasas de intereses punitorios diferenciales según la antigüedad de la deuda y la proximidad de la edad jubilatoria. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 39º .- Las entidades intermedias están obligadas a suministrar toda información requerida por la Caja. Esta queda facultada para verificar por medio de funcionarios que designe, el cumplimiento de la presente, debiendo todos los obligados facilitar el control de las facturas, comprobantes y demás documentos necesarios.
Artículo 40º .- Si los recursos previstos, no fueran suficientes para atender las erogaciones, el Consejo podrá imponer cuotas adicionales de carácter permanente o transitorias, previa aprobación por parte de una Asamblea Extraordinaria de afiliados.
Artículo 41º .- La Caja formulará cargos por aportes desde el primer día de los servicios que se computen hasta el mes de Diciembre del año 1989, lo que no se gravarán con intereses, pero cuyos importes serán actualizados. Los mismos podrán ser integrados total o parcialmente por los afiliados. Dichos cargos se abonarán en plazos que establezca la Caja, no pudiendo exceder del veinte por ciento (20 %) del haber jubilatorio o de pensión, si el beneficiario comenzare a gozar de la prestación de la Caja. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 42º .- Los afiliados alejados temporariamente del ejercicio profesional, por enfermedad o invalidez, no harán aportes a la Caja mientras dure su alejamiento, previa certificación de tal situación extendida por médico especialista y/o Junta Médica a satisfacción de la Caja, siempre y cuando su afección o incapacidad no supere un (1) año y no desempeñe ninguna actividad rentada. En caso de superar el año de inactividad en el ejercicio de la profesión deberá realizar los trámites pertinentes para su jubilación por incapacidad o invalidez o reiniciar nuevamente los aportes. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 43º .- En ningún caso podrá darse a los fondos de la Caja otro destino que los expresamente establecidos en esta ley, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo que hubiesen aprobado la inversión.
TITULO III
CAPITULO I
De los Beneficios
Artículo 44º .- La Caja acordará los siguientes beneficios:
a) Jubilación Ordinaria.
b) Jubilación por edad avanzada.
c) Jubilación extraordinaria anticipada por incapacidad o invalidez.
d) Pensión.
Para gozar de cualquier beneficio, se deberá acreditar el cumplimiento del pago de los aportes y demás requisitos establecidos en esta ley.
CAPITULO II
De las Jubilaciones – Jubilación Ordinaria
Artículo 45º .- Las jubilaciones serán uniformes para todos los afiliados y no guardarán relación con el monto de los aportes, salvo que voluntariamente, y de acuerdo a la reglamentación aprobada por Asamblea General, el afiliado efectúe aportes adicionales a los mínimos establecidos en el Artículo 33 inciso b), en cuyo caso el monto jubilatorio se incrementará en relación con los aportes efectuados en exceso. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 46º .- La jubilación ordinaria es voluntaria y solo se acordará a petición del afiliado que reúna los requisitos siguientes:
a) Sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Treinta (30) años de ejercicio profesional como mínimo.
c) Antigüedad en la afiliación a la Caja, por un período igual al de su creación hasta cumplir con treinta (30) años de afiliación.
d) Treinta (30) años de aportes en el régimen de reciprocidad, en la forma establecida en el Artículo 41.
e) Encontrarse al día con los aportes. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 47º .- El monto de las jubilaciones y pensiones será fijado de acuerdo a módulos previsionales establecidos en los artículos pertinentes. La falta de aportes por períodos anteriores a la vigencia de la Caja (1º de Enero de 1990), a que se refiere el artículo 41 de la presente ley, en los plazos que establezca el Consejo de Administración, o por la fecha de incorporación al sistema, motivará el otorgamiento y liquidación de beneficios proporcionales a los aportes efectuados. Asimismo, el aporte en exceso a los establecidos en el artículo anterior (30 años) motivará el otorgamiento y liquidación de beneficios adicionales. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 48º .- Los afiliados que continúan en actividad, después de haber cumplido el tiempo de servicios requerido para la jubilación ordinaria, gozarán de una bonificación del cinco por ciento (5 %) calculada sobre el haber jubilatorio, por cada año excedente.
El importe de la bonificación, no podrá ser superior en ningún caso al veinticinco por ciento (25%) del haber jubilatorio.
La misma bonificación anual tendrán los afiliados que al momento de cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, computen más de treinta (30) años de ejercicio profesional con aportes a la Caja; efectuados según la escala establecida en el artículo 33 inciso b), también en este caso, el tope es del 25% del haber jubilatorio. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 49º .- Para poder acreditar años de ejercicio profesional, será indispensable que el afiliado haya tenido durante los últimos quince (15) años su domicilio real y consultorio o cargo en la jurisdicción de la Provincia.
Artículo 50º .- El otorgamiento de la jubilación obligará al afiliado a la cancelación de su matrícula en el Colegio de Médicos de la Provincia, quedando supeditado el pago de la prestación, a la presentación de la Declaración Jurada que acredite tal situación. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 51º .- La jubilación adquirida obligará al afiliado a la no prestación de ningún cargo rentado público o privado, excepto la docencia. De verificarse ejercicio profesional luego de obtener el beneficio, se perderá definitiva o temporariamente la jubilación concedida, no alcanzando esta sanción a sus derechos habientes. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 52º .- El médico podrá solicitar en cualquier momento la suspensión de la jubilación para reanudar el ejercicio activo de la profesión, debiendo efectuar los aportes correspondientes.
Artículo 53º .- Los afiliados que dejaren de ejercer temporariamente su actividad profesional por el desempeño de otras funciones, podrán seguir aportando a la Caja, en cuyo caso no se les interrumpirá el cómputo de años para la jubilación.
Artículo 54º .- La jubilación ordinaria se abonará desde la fecha de la respectiva resolución de otorgamiento, o desde la fecha de cancelación de la matrícula, si ésta fuere anterior.
Jubilación Extraordinaria
Artículo 55º .- Las jubilaciones extraordinarias, serán:
a) Por edad avanzada;
b) Por incapacidad o invalidez.
Jubilación por Edad Avanzada
Artículo 56º .- Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada, los afiliados que:
a) Hubiesen cumplido setenta (70) años de edad cualquiera fuere su sexo;
b) Acrediten diez (10) años de servicios computables de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder al período de ocho (8) inmediatamente anteriores a la solicitud;
c) Antigüedad en la afiliación, en las mismas condiciones que en el inciso c) del Artículo 46.
d) Encontrarse al día con los aportes.
Jubilación por Invalidez
Artículo 57º .- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, el médico que:
a) Se incapacite física o intelectualmente para el desempeño de la profesión de médico en forma total; y conforme a la especialidad profesional que ejerza el afiliado;
b) Se encuentre afiliado a la Caja a la fecha en que se produzca la incapacidad y registre una antigüedad ininterrumpida en la afiliación de 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, como mínimo. El beneficio podrá ser solicitado por el propio afiliado o por sus derechohabientes. La antigüedad no será requerida en caso de incapacidad producida por accidente. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 58º .- La invalidez que produzca una incapacidad laborativa profesional, que implique una disminución del sesenta y seis por ciento (66 %) o más, se considera total.
Artículo 59º .- La invalidez total transitoria, que produzca una incapacidad probable menor de un (1) año, no da derecho a la jubilación por invalidez.
Artículo 60º .- La invalidez será apreciada y establecida por una (1) Junta Médica integrada por el médico de cabecera, un (1) representante del Colegio de Médicos y un (1) representante de la Caja, debiendo estos dos (2) últimos ejercer la especialidad respecto a la causa de la incapacidad, debiéndose asegurar el derecho de los afiliados de aportar los elementos de juicio correspondientes.
El dictamen que emita la Junta Médica, deberá ser fundado e indicar el porcentaje de la incapacidad, el carácter permanente o transitorio de la misma y fecha en que se produjera tal invalidez.
Adicionalmente a los especialistas designados para integrar la Junta Médica, la Caja nombrará un representante, miembro titular del Consejo de Administración, quien coordinará la labor de la Junta, y a través del cual se unificarán los criterios de evaluación de las incapacidades. Tendrá voz pero no voto. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 61º .- La jubilación por invalidez se otorgará en carácter provisional, pudiendo la Caja otorgarla por tiempo determinado, previo cumplimiento del requisito del Artículo 50.
La jubilación por invalidez será definitiva cuando:
a) El titular tenga cincuenta y cinco (55) años de edad o más.
b) Hubiera percibido el beneficio por lo menos durante cinco (5) años. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 62º .- Cuando la incapacidad total no fuere permanente, el afiliado deberá someterse a los tratamientos de medicina curativa rehabilitadora y readaptadora que establezcan y en caso de negativa, se podrá suspender la liquidación del beneficio, salvo causas debidamente justificadas y acreditadas por el afiliado. (Texto según Ley Nº 7507)
Pensiones
Artículo 63º .- En caso de muerte del afiliado, que registre una antigüedad ininterrumpida mínima en la afiliación en la Caja de dieciocho (18) meses anteriores a la solicitud del beneficio, o del jubilado, se genera el derecho a pensión. La antigüedad no será requerida en caso de muerte producida por accidente. Tendrán derechos las siguientes personas:
a) La viuda o el viudo, en concurrencia con:
1.- Los hijos e hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad.
2.- Los hijos incapacitados mayores de veintiún (21) años y que no gozaren de otro beneficio previsional.
b) Los hijos de ambos sexos incapacitados para el trabajo y estén a cargo del causante a la fecha de deceso.
c) La viuda o el viudo, en concurrencia con los padres incapacitados y a cargo del causante; siempre que no gozaren de otro beneficio previsional.
d) Los padres, en los casos del inciso precedente.
La precedente enumeración es taxativa.
El orden establecido en el inciso a) no es excluyente; pero sí el orden de prelación establecido entre el inciso a) al inciso d).
e) La persona que hubiere convivido públicamente con el causante en aparente matrimonio, durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento y en las condiciones y concurrencia que el cónyuge supérstite.
El plazo de convivencia exigido, se reducirá a dos (2) años, cuando de esa unión existieran hijos reconocidos por ambas personas, ligadas extramatrimonialmente. La relación concubinaria sólo dará derecho al beneficio de pensión, cuando no hubiese existido impedimentos matrimoniales, salvo el determinado por el Inc. 6º) Art. 166 del Código Civil (modificado por la Ley Nº 23.515). (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 64º .- Los límites de edad fijados en el inciso a) punto 1º e inciso b) del artículo 63, no rigen si los derechos habientes se encontraren incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha hubiesen cumplido dieciocho (18) años.
Artículo 65º .- Se entiende que los derechos habientes se encontraban a cargo del causante, cuando exista un estado de dependencia económica revelado por la carencia o escasez de recursos personales y que la falta de contribución importe un desequilibrio esencial para su economía personal.
Artículo 66º .- Tampoco regirán los límites de edad del artículo 63º para los hijos de ambos sexos, en las condiciones fijadas en el mismo, que cursen regularmente estudios universitarios, de nivel superior cuyos planes de estudios sean aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia o secundarios (o régimen de enseñanza oficial que lo sustituya), no desempeñen actividades remuneradas, ni gocen de algún beneficio previsional; en estos casos, el beneficio se pagará hasta los veinticinco (25) años de edad, salvo que los estudios finalicen antes. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 67º .- La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda o viudo, la otra mitad se distribuirá entre quienes concurren con la misma por partes iguales.
En caso de extinción del derecho o pensión de algunos de los copartícipes, su parte acrece proporcionalmente a los restantes beneficiarios en la forma establecida.
El derecho a pensión se extingue:
1.- Para el cónyuge supérstite, cuando contrajera nuevas nupcias.
2.- Para el concubino o concubina cuando celebrase matrimonio.
3.- Para los hijos, cuando cumplieren la edad de dieciocho (18) años, salvo el caso del Artículo 63 Inciso a) Apartado 2.
4.- Para los padres, cuando cese el estado de indigencia. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 68º .- Las pensiones se abonarán desde el día siguiente al de la muerte del causante o al de la extinción de la pensión para el anterior titular, salvo que el inicio del trámite se realice después de transcurridos doce meses, en cuyo caso se acordará y liquidará con una retroactividad no mayor a dicho término.
La pensión es una prestación derivada del derecho a jubilación del causante, que en ningún caso genera a su vez derecho a pensión. (Texto según Ley Nº 7507)
CAPITULO III
Haber de las prestaciones
Artículo 69º .- El haber de las jubilaciones será el equivalente a 82 módulos previsionales para los afiliados que computen la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley.
Adicionalmente al haber mensual se liquidará el aguinaldo en los meses que corresponda, en proporción a los meses transcurridos. (Texto según Ley Nº 6.787 y Ley Nº 7507)
Artículo 70º .- El haber mensual de las jubilaciones por edad avanzada y por invalidez, será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de la jubilación ordinaria.
Para los casos que el afiliado hubiese optado por la alternativa de aportes prevista en el inciso h) del artículo 33 y se incapacita o fallece en dicho período ó hasta transcurrido un año después de concluir con tales aportes, el haber mensual será equivalente a siete veces el aporte mensual que realizó. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 71º .- El haber mensual de la pensión, será equivalente al setenta y cinco por ciento (75 %) del haber de jubilación que gozaba o le hubiera correspondido al causante.
Artículo 72º .- Las prestaciones revisten los siguientes caracteres:
a) Son personalísimas;
b) No pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho alguno;
c) Son inembargables, hasta en un ochenta por ciento (80 %), salvo alimentos y litis expensas;
d) Están sujetas a las deducciones que establezca el Consejo de Administración en concepto de cargo (artículo 41º), cuyo monto no podrá exceder del veinte por ciento (20 %) del beneficio.
En caso que el afiliado hubiera optado por la escala reducida del artículo 33, el haber mensual de los beneficios previsionales se proporcionará en relación al tiempo de aportes reducidos y al tiempo de aportes según la escala general. (Texto según Ley Nº 7507)
Artículo 73º .- Para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda esta ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.
El carácter de afiliados con derecho a beneficios previsonales, se adquiere con el pago efectivo del aporte inicial y el primer mes de aporte mensual (art. 33, inciso a y b). Para la solicitud de cualquier beneficio resulta condición que se verifique tal situación previo a producirse la contingencia previsional (Edad, incapacidad o muerte).-
Adicionalmente a ello, si al momento de producirse alguna contingencia mencionada, el afiliado registra más de noventa y seis ( 96) meses impagos por períodos continuos o no, no tendrá derecho ni él ni sus familiares a ningún beneficio previsional. (Texto según Ley Nº 7507)
CAPITULO IV
Obligaciones de los Afiliados y Beneficiarios
Artículo 74º .- Los profesionales médicos están sujetos sin perjuicio de las establecidas por otras
disposiciones legales o reglamentarias a las siguientes obligaciones:
a) Afiliarse dentro de los treinta (30) días de matriculados en el Colegio de Médicos;
b) Efectuar los aportes, en la forma que establezca el Consejo de Administración;
c) Suministrar todo informe referente a su situación frente a las leyes previsionales, exhibir los comprobantes justificativos que se les requiera y permitir las inspecciones, investigaciones y compulsas que se le ordene en los lugares de trabajo, libros, papeles, documentos, etc.
Artículo 75º .- Los beneficiarios están sujetos – además de las establecidas legal y reglamentariamente – a las siguientes obligaciones:
a) Suministrar los informes requeridos por el Consejo de Administración;
b) Comunicar a la Caja toda situación que afecte o pueda afectar el derecho a la percepción total o parcial del beneficio que gozan.
CAPITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 76º .- Se computará como tiempo de servicios con aportes, el período de servicio militar obligatorio, movilización, convocatoria especial, desde la fecha de la convocatoria, hasta treinta (30) días después de concluido el servicio, siempre que al momento de la incorporación, se hallare afiliado a la Caja y que no percibiere haberes por dicha función.
El cómputo no está sujeto al pago de aportes.
Artículo 77º .- Los afiliados que reunieran los requisitos para el logro de las jubilaciones ordinarias o por edad avanzada, quedan sujetos a las siguientes normas:
a) Podrán solicitar y entrar en el goce del beneficio continuar o reingresar a la actividad profesional;
b) Desde el momento de la solicitud, dejarán de efectuar aportes;
c) Tendrán derecho al reajuste del beneficio, por el cómputo de actividades que excedan el mínimo fijado en la presente ley.
Artículo 78º .- A los efectos de esta ley, se computarán los servicios anteriores a la presente, cuyos aportes se abonarán o deducirán a través de cargos en la forma y monto que establecerá el Consejo de Administración, que se reajustarán mensualmente, salvo los montos por aportes ya realizados a otras Cajas dentro del régimen de reciprocidad (artículo 41º).
Artículo 79º .- Para todos los efectos de esta ley, no serán computados ni reconocidos, los períodos de servicio o ejercicio profesional, respecto de cuyos aportes impagos el afiliado o causa-habientes se hubieran amparado en la prescripción liberatoria.
Los afiliados deberán ingresar la totalidad de los aportes correspondientes a un (1) año calendario, hasta el último día del mes de Abril del año inmediato siguiente, caso contrario dicho año no será considerado de ejercicio profesional a los fines previsionales, con todos los efectos correspondientes. El Consejo de Administración mediante Resolución fundada, podrá extender el plazo hasta el último día del mes de Junio del año en cuestión. (Texto según Ley Nº 6.787)
Artículo 80º .- Los bienes, actividad y renta de la Caja; son inembargables mientras no se dicte resolución condenatoria y estarán exentos del pago de todo gravamen, impuesto y tasa fiscal.
Artículo 81º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
* La Ley Nº 6556 fue sancionada el 18 de Julio de 1.989 y promulgada por Decreto Nº 1451/89 del 7 de Agosto de 1.989.-
** La Ley Nº 6787 fue sancionada el 11 de Abril de 1.995 y promulgada por Decreto Nº 0899/95 del 5 de Mayo de 1.995.-
*** La Ley Nº 7507 fue sancionada el 05 de Junio de 2008 y promulgada por Decreto Nº 2741/08 del 26 de Junio de 2008.-
Actas
ACTA Nº 926
En la Ciudad de Salta a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil quince, siendo horas 8.30, se reúne el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, bajo la Presidencia del Dr. Nicolás Arias Uriburu y con la asistencia de los Dres. Luis Marcelo Gutiérrez, Vasco Ernesto Gálvez, Roberto Giampaoli, Raúl Eduardo Caro, Federico Octavio Ruiz de los Llanos y Luis Alberto Salmoral. Se pasa a considerar el siguiente.
ORDEN DEL DIA
01.- Lectura del Acta de la reunión anterior.
01.- Se aprueba.
02. Recepción de los nuevos integrantes del Consejo de Administración – Distribución de Cargos del Consejo de Administración.
02. Se procede a la votación para cubrir los cargos de Secretario, Tesorero, Protesorero y el orden de los vocales titulares y suplentes. El Consejo de Administración queda integrado de la siguiente manera:
Presidente: | Dr. Nicolás Arias Uriburu |
Vice-presidente: | Dr. Luis Marcelo Gutiérrez |
Secretario: | Dr. Vasco Ernesto Gálvez (*) |
Tesorero: | Dr. Roberto Giampaoli (*) |
Pro-Tesorero: | Dr. Raúl Eduardo Caro |
Vocal Titular: | Dr. Federico O. Ruiz de los Llanos |
Vocales Suplentes: | Dr. Valois Miguel Angel Medina (*) |
Dr. Benjamín Julio Ruiz de los Llanos | |
Dr. Jorge Horacio Crespo (*) | |
Síndico Titular: | Dr. Luis Alberto Salmoral |
Síndico Suplente: | Dr. Julia Sara Salinas Fresco |
(*) : Jubilados.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo hs. 9.00.
ACTA Nº 829
En la Ciudad de Salta a los diez días del mes de Mayo del año dos mil trece, siendo horas 12.30, se reúne el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, bajo la Presidencia del Dr. Federico Ruiz de los Llanos y con la asistencia de los Dres.: Nicolás Arias Uriburu, Vasco E. Gálvez, Marta Demeco, Arnaldo Joaquín Nolasco y Luis Segundo Ortíz. Asimismo, se encuentra presente el gerente de la Institución Cr. Paulino E. Herrera. Se pasa a considerar el siguiente.
ORDEN DEL DIA
01.- Lectura del Acta de la reunión anterior.
01.- Se aprueba.
02. Recepción de los nuevos integrantes del Consejo de Administración. Distribución de Cargos en el Consejo de Administración.
02. Se procede a la votación para cubrir los cargos de Secretario, Tesorero, Protesorero y el orden de los vocales titulares y suplentes. El Consejo de Administración queda integrado de la siguiente manera:
Presidente: | Dr. Federico O. Ruiz de los Llanos |
Vice-presidente: | Dr. Nicolás Arias Uriburu |
Secretario: | Dr. Vasco Ernesto Gálvez (*) |
Tesorero: | Dr. Marta Magdalena Demeco (*) |
Pro-Tesorero: | Dr. Raúl Eduardo Caro |
Vocal Titular: | Dr. Arnaldo Joaquín Nolasco |
Vocales Suplentes: | Dr. Luis Marcelo Gutiérrez |
Dr. Valois Miguel Angel Medina (*) | |
Dr. Julio Fabián Nader | |
Dr. Gonzalo Miguel Barbarán (*) | |
Síndico Titular: | Dr. Luis Segundo Ortíz |
Síndico Suplente: | Dr. Carlos Alberto Bejarano |
(*) : Jubilados.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo hs. 13.00.
Dr. Vasco Gálvez Dr. Federico O. Ruiz de los Llanos
Secretario CJPMS Presidente CJPMS
ACTA Nº 649
En la Ciudad de Salta a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil nueve, siendo horas 13.00, se reúne el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, bajo la Presidencia del Dr. José Tomás Museli y con la asistencia de los Dres.: Nicolás Arias Uriburu, Vasco Ernesto Gálvez, Alfredo Miguel Nallar, Eduardo Raúl Caro, Federico Ruiz de los Llanos y Agustín García. Asimismo, se encuentra presente el gerente de la institución Cr. Paulino E. Herrera, como también el Cr. Roberto G. Valdez y el Dr. Juan Agustín Pérez Alsina. Se pasa a considerar el siguiente.
ORDEN DEL DIA
01.- Lectura del Acta de la reunión anterior.
01.- Se aprueba.
02. Recepción de los nuevos integrantes del Consejo de Administración. Distribución de Cargos en el Consejo de Administración.
02. Se procede a la votación para cubrir los cargos de Secretario, Tesorero, Protesorero y el orden de los vocales titulares y suplentes. El Consejo de Administración queda integrado de la siguiente manera:
Presidente: | Dr. José Tomas Museli |
Vice-presidente: | Dr. Nicolás Arias Uriburu |
Secretario: | Dr. Vasco Ernesto Gálvez (*) |
Tesorero: | Dr. Alfredo Miguel Nallar (*) |
Pro-Tesorero: | Dr. Federico Ruiz de Los Llanos |
Vocal Titular: | Dr. Eduardo Raúl Caro |
Vocales Suplentes: | Dr. Silvia Salome Saavedra |
Dr. Rodolfo Lisardo Cendan | |
Dr. Valois Miguel Angel Medina (*) | |
Dr. Marta Magdalena Demeco (*) | |
Síndico Titular: | Dr. Agustín Medardo García |
Síndico Suplente: | Dr. Arnaldo Joaquín Nolasco |
(*) : Jubilados.
03.- Poder de venta.
03.- Se resuelve modificar lo dispuesto en el punto Nº 17 del Acta Nº 630 del día 01 de Diciembre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Consejo de Administración autoriza expresamente al Sr. Presidente y Secretario de la Caja, Dres. José Tomás Museli y Vasco Ernesto Gálvez a vender a partir de la fecha los inmuebles propiedad de la Caja en el Barrio 60 Viviendas. Ratificando los precios fijados oportunamente, siendo de aplicación una tasa de interés mensual del 1% (uno por ciento) sobre el saldo, el valor de los inmuebles al 31/12/2008 es el siguiente:
Casa de 54 mts.2 …………..….. $ 108.000,00
Casa de 71.5 mts.2 ……………. $ 154.000,00 “
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo hs. 13.30.
Resoluciones
2019
Salta, 02 de Mayo de 2019.
RESOLUCION Nº 0041/2019
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 18, 21, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019, a hs. 08.00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta.
Artículo 2º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto del Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
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CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0041/2019
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
El Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, CONVOCA a sus afiliados – activos y pasivos – a la Asamblea General Ordinaria para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019 a hs. 08.00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta.
La Asamblea dará comienzo a las 08.00 horas, y si no hubiera el quórum exigido, se constituirá nuevamente una hora después (09.00 horas) a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta. Documentación a tratarse en Asamblea disponible a partir del 15/05/19.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II – RESOLUCION Nº 0041/2019
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituida por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 1106 de fecha 02/05/2019, cuyas funciones y atribuciones se especifican en la misma.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Viernes 31 de Mayo de 2019, solo en caso de presentarse y oficializarse más de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (11) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (Lunes20/05/2019).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Jueves 16/05/2019 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en España Nº 311 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (3) tres días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (lunes 20/05/2019), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los (4) cuatro días siguientes (Viernes 24/05/2019). El séptimo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (viernes 24/05/2019) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cual pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptados siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
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2018
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2017
Salta, 11 de Abril de 2017.
RESOLUCION Nº 0049/2017
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 18, 21, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Martes 30 de Mayo de 2.017, a hs. 08.00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 27 finalizado al 31/12/2016, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2017.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2016.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2016 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 21/04/2017 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
Artículo 2º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto del Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0049/2017
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
El Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, CONVOCA a sus afiliados – activos y pasivos – a la Asamblea General Ordinaria para el día Martes 30 de Mayo de 2.017 a hs. 08.00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta.
La Asamblea dará comienzo a las 08.00 horas, y si no hubiera el quórum exigido, se constituirá nuevamente una hora después (09.00 horas) a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 27 finalizado al 31/12/2016, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2017.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2016.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2016 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 21/04/2017 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II – RESOLUCION Nº 0049/2017
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados hasta el día 21/04/2017, la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Diciembre de 2016 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituida por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 1014 de fecha 10/04/2017, cuyas funciones y atribuciones se especifican en la misma.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Martes 30 de Mayo de 2017, solo en caso de presentarse y oficializarse mas de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (11) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (Viernes 19/05/2017).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Lunes 15/05/2017 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en Pueyrredón Nº 252 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (3) tres días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (jueves 18/05/2017), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los (4) cuatro días siguientes (Lunes 22/05/2017). El séptimo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (martes 23/05/2017) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cual pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptados siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
Salta, 02 de Mayo de 2019.
RESOLUCION Nº 0041/2019
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 18, 21, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019, a hs. 08.00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta.
Artículo 2º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto del Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
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CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0041/2019
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
El Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, CONVOCA a sus afiliados – activos y pasivos – a la Asamblea General Ordinaria para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019 a hs. 08.00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta.
La Asamblea dará comienzo a las 08.00 horas, y si no hubiera el quórum exigido, se constituirá nuevamente una hora después (09.00 horas) a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta. Documentación a tratarse en Asamblea disponible a partir del 15/05/19.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II – RESOLUCION Nº 0041/2019
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituida por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 1106 de fecha 02/05/2019, cuyas funciones y atribuciones se especifican en la misma.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Viernes 31 de Mayo de 2019, solo en caso de presentarse y oficializarse más de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (11) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (Lunes20/05/2019).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Jueves 16/05/2019 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en España Nº 311 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (3) tres días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (lunes 20/05/2019), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los (4) cuatro días siguientes (Viernes 24/05/2019). El séptimo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (viernes 24/05/2019) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cual pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptados siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
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2016
Salta, 15 de Junio de 2.016.-
RESOLUCION Nº 0060/ 2016
VISTO:
El sistema de préstamos personales implementado por la Caja para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma, para modificar el valor máximo del capital a prestar;
Que mediante Resolución 075/15, se establecieron como valores máximos de capital a prestar, la suma de $ 110.000,00 (Pesos: Ciento Diez Mil con 00/100) para afiliados activos y $ 20.000,00 (Pesos: Veinte Mil con 00/100) para afiliados pasivos;
CONSIDERANDO:
Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;
Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados y beneficiarios, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;
Que la Compañía de Seguros de Vida contratada, implementó una nueva escala de Capitales Asegurados a partir del día 10/07/2016, elevando el monto máximo de capital solamente a profesionales Activos (hasta 70 años de edad : $ 150.000,00), manteniendo el monto oportunamente fijado para profesionales Pasivos (hasta 80 años de edad : $ 20.000,00).
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en el art. 34º inc.g) y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: INCREMENTAR el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de:
Edad Monto Plazo máximo
Hasta 65 años de edad $ 150.000,00 48 meses
Hasta 70 años de edad $ 150.000,00 36 meses
Hasta 75 años de edad $ 20.000,00 36 meses
Hasta 80 años de edad $ 20.000,00 12 meses
ARTICULO 2°: DEROGAR a partir de la fecha, el Artículo 1º de la Resolución Nº 0075/15.
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20/06/2016.
ARTICULO 4°: COPIESE, REGISTRESE, dese a conocer a los afiliados y ARCHIVESE.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 0031 / 2003
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMOS PERSONALES
IMPLEMENTACION
Artículo 1°.- Implementar el servicio de préstamos personales, al que podrán acceder los afiliados activos a la Caja, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.-
DEL SOLICITANTE
Artículo 2º.- Podrán solicitar un préstamo personal quienes:
- Registren una antigüedad mínima ininterrumpida de afiliación a la Caja de treinta y seis (36) meses ;
- Tengan su aportes al día. Se entiende que ello ocurre cuando se tiene menos de tres (3) aportes mensuales impagos;
- Certifiquen capacidad de pago de las cuotas del préstamo que se solicita;
- Presenten garantía personal de otro afiliado.
- No tengan planes de financiación de deuda, aún cuando estén cumpliendo normalmente con sus pagos mensuales
Artículo 3°.- Las solicitudes que se presenten serán consideradas en estricto orden de presentación, para lo cual serán numeradas y registradas en un registro especial. Se analizará el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen y se resolverá su otorgamiento por el importe y plazos que se solicita, pudiendo el Consejo de Administración de acuerdo a los antecedentes en el cumplimiento de pago de los aportes previsionales y préstamos anteriores, denegar la solicitud, disminuir el importe a prestar o los plazos de financiación como también solicitar el cambio de garante.-
Articulo 4º.- Al momento de presentar la solicitud, el afiliado deberá demostrar capacidad de pago del préstamo, con ingresos derivados de su actividad como profesional médico, siendo necesario y condición para ello, la presentación de la siguiente documentación respaldatoria:
- Acto administrativo de designación, certificado actualizado de trabajo y fotocopia de recibos de sueldos de los últimos seis (6) meses, en caso que preste servicios en relación de dependencia.-
- Certificado de honorarios percibidos por labor profesional como médico en los seis (6) últimos meses, extendido por el Círculo Médico de la jurisdicción donde factura, de la Obra Social donde presta servicios, o de la Entidad Pública o Privada en la que actúa como prestador médico.-
- Contrato de locación de servicios y fotocopia de recibos de cobro de honorarios de los últimos seis (6) meses, en caso que el trabajo profesional se preste bajo tal modalidad de contratación.-
- Certificado de ingresos extendido por contador público, en caso que la actividad profesional se realice solamente en la atención a pacientes particulares, sin cobertura de Obra Social o Sistema prepago.-
- Constancias de pago del impuesto a las actividades económicas de la Pcia. de Salta por los seis (6) últimos meses, en caso que la situación del solicitante se encuadre en los apartados c) o d) del presente artículo.-
- Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del último año calendario anterior, cuando a criterio del Consejo de Administración, resulte necesario su presentación para evaluar la capacidad de pago del afiliado.-
Artículo 5º.- El afiliado no podrá ser titular de más de un préstamo personal, hasta la suma máxima admitida en la presente reglamentación. En cualquier momento podrá solicitar la cancelación anticipada. Podrá requerir un nuevo préstamo cuando haya abonado por lo menos el 50% del préstamo en vigencia. El nuevo préstamo podrá ser acordado si la situación financiera de la Institución lo permite.-
DE LA GARANTIA PERSONAL
Artículo 6.- El préstamo que solicita el afiliado deberá ser garantizado en forma personal por otro afiliado médico que cumpla las mismas condiciones y requisitos establecidos para el solicitante en los artículos anteriores, debiendo presentar también la documentación respaldatoria exigida al titular.-
El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciado al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo. El cónyuge no podrá ser garante del préstamo; sí podrán actuar como garantes los hijos y padres siempre y cuando cumplan en forma individual con las exigencias establecidas para los garantes. No se admitirá la garantía recíproca de dos (2) afiliados.
Los miembros del Consejo de Administración de la Caja y los síndicos, titulares y suplentes no pueden garantizar operaciones de préstamo.
Artículo 7.- Un mismo afiliado puede garantizar solamente dos (2) operaciones de préstamo, debiendo cumplir para cada una de ellas en forma individual, las exigencias establecidas para los garantes.-
CAPITAL A PRESTAR
Artículo 8.- El capital máximo a prestar asciende a la suma de $ 10.000 ( Pesos diez mil) importe éste que podrá ser modificado por el Consejo de Administración, de acuerdo a la evolución financiera y al cumplimiento o no de las previsiones presupuestarias.-
El importe máximo que podrá solicitar el afiliado está en relación directa con los ingresos justificados. En ningún caso el importe a acordar podrá superar el equivalente a tres veces los ingresos mensuales promedio. Los préstamos serán por múltiplos de $ 500,00 (Pesos: Quinientos).-
En los casos de préstamos hasta $ 1.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de sesenta (60) meses con aportes.-
ACUERDO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 9.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo decidirá el acuerdo ó no del préstamo y su posterior liquidación, debiendo quedar constancia de ello en el acta de reunión respectiva.-.
La liquidación de los préstamos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes o primer día hábil siguiente, en cheque a nombre del titular, previa deducción de deudas por aportes previsionales, del sellado provincial, del seguro de vida si de decidiera su contratación obligatoria por parte de la Caja y cualquier otra deuda exigible por el afiliado al momento de la liquidación.-
Excepcionalmente y solamente en caso de urgencias documentadas, el Presidente conjuntamente con el Tesorero, podrán otorgar bajo su responsabilidad, préstamos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, y deberán informar en la primera reunión ordinaria de tal situación para su aprobación.
DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO
Artículo 10.- Los préstamos se amortizarán en cuotas mensuales, y consecutivas de capital más intereses, teniéndose en cuenta para ello, el capital solicitado. Se establecen los siguientes plazos máximos de devolución:
Capital solicitado Cantidad de Cuotas
- Hasta $ 2.000 12
- Hasta $ 5.000 24
- Hasta $ 10.000 36
Respecto a la cantidad de cuotas y consecuentemente al valor del capital a acordar, se deja establecido que el valor de la cuota mensual no puede ser superior al 20% de los ingresos mensuales promedio
En todos los casos, previo a la solicitud de un beneficio de jubilación ordinaria, el afiliado debe tener cancelado el saldo del préstamo otorgado; en caso que el pago del saldo no se efectúe en forma directa, será descontado de las primeras liquidaciones hasta su cancelación.-
Artículo 11.- El préstamo será devuelto con intereses mensuales, calculados sobre saldos. Se aplicará una tasa variable de interés, la que inicialmente se determina en el 16% anual. Esta tasa no podrá ser superior a la cobrada en el rubro préstamos personales por los Bancos de plaza. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según las circunstancias económicas imperante y se aplicará para las cuotas no vencidas de los préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.-
Artículo 12.- Las cuotas mensuales vencerán los días 10 o 20 de cada mes, coincidente con el día del mes en que se efectúa la liquidación del préstamo y a partir del mes siguiente a que ello ocurra. Se abonarán cuotas iguales de capital más los intereses sobre saldos, calculados por períodos mensuales.-
Artículo 13.- Los pagos deberán realizarse en el domicilio de la Caja, Pueyrredón Nº 252 Planta Baja – Salta -, en cualquier sucursal del Banco Macro ó donde la Caja lo determine o mediante cheque efectivizable a la fecha. Los pagos se efectuarán en Pesos; se podrá autorizar en forma excepcional la retención de las cuotas mediante el sistema de débito automático o a través del Círculo Médico u otra Entidad intermedia. En caso de retención parcial, el saldo para la cancelación de la cuota deberá ser abonado en esta Caja.
En cualquier momento, el afiliado podrá adelantar cuotas del préstamo. En tal caso, se acreditarán los intereses correspondientes a períodos no transcurridos; las cuotas que se adelantan se imputarán a las últimas cuotas del plan, de acuerdo a la financiación acordada.-
Artículo 14.- En caso de falta de pago de alguna cuota mensual establecida, la Caja aplicará sobre el valor de la misma un interés resarcitorio calculado a la misma tasa de interés establecida en el artículo 10, hasta la fecha de efectivo pago. Cuando la mora en el pago supere los noventa (90) días se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio. Dicha tasa no podrá exceder la que cobre el Banco Nación para el mismo caso (en rubro préstamos personales). Todo pago fuera de término será imputado primero a cancelar gastos, luego intereses y por último a cancelar el capital adeudado inicialmente
Artículo 15.- En todos los casos de préstamos, la Caja hará firmar al titular y garante, una cesión de créditos para ser presentada en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas en el lugar de trabajo, o en la Entidad donde presta servicios profesionales o en la Entidad a través de la cual factura honorarios .-
FALTA DE PAGO
Artículo 16.- El incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo traerá aparejado el siguiente procedimiento:
- cuando la mora es superior a 60 días y/o se refiere a dos (2) cuotas, se enviará por parte de la Caja de una nota recordatoria de la morosidad incurrida.
- Si el atraso es superior a 60 días y/o se refiere a tres (3) cuotas, se enviará un Aviso de deuda con copia al garante de la operación, acordándose un plazo no superior a quince (15) días para regularizar su situación.
- Si luego de efectuados tales reclamos, el deudor y/o el garante no se hacen presentes a regularizar la deuda, la Caja podrá enviar las cesiones de crédito para su retención.
- Si no se puede hacer efectiva la cesión del crédito o el deudor y/o garante no abonan la deuda reclamada, el Consejo de Administración derivará los antecedentes al servicio Jurídico de la Institución para efectuar las acciones judiciales correspondientes.-
- De darse la situación del apartado anterior, la totalidad de la deuda se considerará vencida y exigible, por lo que quedará sin efecto la financiación otorgada para la devolución del préstamo, debiéndose reintegrar en su totalidad.-
SANCIONES APLICABLES
Artículo 17.- En caso de falsedad de datos, o de incumplimiento de los pagos pactados sean o no en una misma operación, el afiliado y/o garante serán pasible de las siguientes sanciones:
- Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
- Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de un (1) año a 3 (tres) años. El Consejo de Administración efectuará la calificación del solicitante y garante para la determinación del término de suspensión.
- Retención a través de entidades donde presta servicios o intermedias, de las cuotas o saldos adeudados, con los intereses y recargos correspondientes, hasta su cancelación.-
- Disminución o denegatoria del importe a prestar o sustitución de la garantía presentada.
- Si hubiese sido necesario recurrir ante la Justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta 10 (diez) años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- En caso de que el afiliado dejara de pertenecer a la Caja, la deuda pendiente que tuviere se considera íntegramente de plazo vencido pudiendo exigirse la cancelación del saldo del préstamo.
Artículo 19.- La Caja podrá contratar un seguro de vida, con primas a cargo del afiliado solicitante del préstamo, para caso de fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.-
Artículo 20.- El Consejo de Administración podrá modificar, previo análisis, los valores máximos de capital a prestar por afiliado, los plazos de amortización de los préstamos como así también el total de fondos que se destinará para el sistema de préstamos personales que se instrumenta por la presente Resolución. No podrá afectarse una suma mayor del 10% del total de los fondos excedentes y disponibles de la Caja.-
Artículo 21.- En la solicitud de préstamo deberá constar que tanto solicitante como garante conocen y aceptan los términos del presente Reglamento.
Artículo 22.- En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios – jurisdicción centro – de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la «persona o territorio» pudiera corresponder.
Artículo 23.- Los sellados e impuestos que correspondieran para la materialización de los préstamos, se encontrarán a cargo exclusivo del solicitante.
Artículo 24.- El Consejo de Administración de la Caja será el responsable del adecuado funcionamiento del sistema de préstamos que se instrumenta por la presente Resolución. Tendrá la responsabilidad de:
- Intervenir en la atención de afiliados resolviendo cada una de las solicitudes de préstamos conforme al presente reglamento.
- Elaborará los presupuestos financieros, de recupero, ingresos y compromisos, debiendo regular el otorgamiento de nuevas operaciones conforme a dicho presupuesto.
- Ordenar las medidas precautorias que en cada caso corresponda.
- Nombrar una subcomisión, en caso de considerarlo conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de préstamos, en la cual estará incluído el Tesorero/a de la Caja, y será la encargada del estudio de las solicitudes y otorgamiento de los créditos. Debe informar de su actuación al Consejo.-
Artículo 25.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración.-
MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR
RESOLUCIÓN Nº 0060/2016
ARTICULO 1º: INCREMENTAR el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de:
Edad Monto Plazo máximo
Hasta 65 años de edad $ 150.000,00 48 meses
Hasta 70 años de edad $ 150.000,00 36 meses
Hasta 75 años de edad $ 20.000,00 36 meses
Hasta 80 años de edad $ 20.000,00 12 meses
ARTICULO 3°: ESTABLECER que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 20 de Junio de 2.016.
MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR
RESOLUCIÓN Nº 0075/2015
ARTICULO 2º: MODIFICAR el último párrafo del art.10º del Reglamento del Servicio de Préstamos Personales (Anexo de Resolución Gral. Nº 0031/03 modificado por Resolución Nº 0011/09), el que quedará redactado de la siguiente manera:: “…En el caso de préstamos a afiliados pasivos, el plazo máximo de devolución será de acuerdo a la siguiente escala:
Edad Monto Plazo máximo
Hasta 70 años de edad $ 20.000,00 24 meses
Hasta 80 años de edad $ 20.000,00 12 meses
Salta, 01 de Junio de 2.016.-
RESOLUCION Nº 0050 / 2016
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 4º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 31/05/2016 “ 4) Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.”
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 177.00 (Pesos: ciento setenta y siete con 00/100).
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor de las distintas Categorías de aportes, quedando establecido de acuerdo a lo siguiente:
A $ 1.062,00
B $ 1,416,00
C $ 1,593,00
D $ 1.770,00
E $ 1.947,00
F $ 2.301,00
CUOTA AFILIACION $ 708.00
APORTE REDUCIDO $ 708.00
ARTICULO 2º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 14,514,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 10,885,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 10,885,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 10,885,50 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2016.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 16 de Febrero de 2.016.-
RESOLUCION Nº 0003/ 2016 VISTO: La Resolución Nº 002/16 dictada por este Consejo de Administración con fecha 11/02/2016, que reglamenta el procedimiento de adjudicación y venta de 50 (cincuenta) lotes en el Bº Universidad Católica Y CONSIDERANDO: Que el art. 5º del mencionado reglamento (Anexo II de la citada Resolución), establece que la adjudicación de los terrenos se efectuará mediante sorteo ante escribano público, el día Jueves 24/03/2016 a hs. 9.00 en la sede del Colegio de Médicos de Salta, sito en calle Alvear Nº 1310. Que resultando feriado el día Jueves 24/03/2016, por conmemorarse el Día Nacional de la Memoria por la verdad y la justicia, corresponde fijar una nueva fecha para la realización del sorteo previsto. Por ello; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA RESUELVE ARTICULO 1º : RECTIFICAR el ARTÍCULO 5º del Reglamento (Anexo II de la Resolución Nº 002/16)”, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º : ESTABLECER que la adjudicación de los terrenos se efectuará mediante sorteo ante escribano público, el día Miércoles 23/03/2016 a hs. 9.00 en la sede del Colegio de Médicos de Salta, sito en calle Alvear Nº 1310, definiendo en ese acto un padrón general de adjudicatarios, el que comprenderá la totalidad de inscriptos, de acuerdo a lo siguiente: Nº de sorteo : 0001 a 0050 : adjudicatarios titulares. Nº de sorteo : 0051 en adelante : adjudicatarios suplentes. La baja de la adjudicación de un titular por cualquier motivo fundado, dará inmediatamente el derecho de adjudicación al afiliado sorteado en el orden Nº 0051, y así sucesivamente, este procedimiento se mantendrá hasta el día 30/06/2016, vencido dicho término y de existir aún terrenos sin comprador, la Caja determinará el destino de los mismos, como así también una eventual actualización de los precios.” ARTICULO 2º : COPIESE, REGISTRESE y COMUNIQUESE al Colegio de Médicos de Salta, Círculos Médicos de la Provincia (Salta, Güemes, Orán, Tartagal, Metán, Rosario de la Frontera y Anta), Hospitales San Bernardo, Público Materno Infantil, del Milagro, Oñativia, Papa Francisco y del interior provincial y al Ministerio de Salud Pública de Salta. Incorporar la novedad en nuestra página web.Salta, 11 de Febrero de 2.016.-
RESOLUCION Nº 0002/ 2016 VISTO: La Resolución Nº 001/16 dictada por este Consejo de Administración con fecha 11/02/2016, que aprueba la venta de 50 (cincuenta) lotes, identificados en el Plano Nº 016609 de la Dirección General de Inmuebles (Anexo I) Y CONSIDERANDO: Que previo a la adjudicación y venta de los mismos, se estima conveniente dictar un reglamento, que permita una amplia participación de los afiliados interesados en adquirir un terreno, como así también la mayor trasparencia posible en el procedimiento adjudicatario. Por ello; las facultades conferidas en el Art. 14º, 34 inc. e), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA RESUELVE ARTICULO 1º : APROBAR el “Reglamento” para acceder a los terrenos mencionados, dirigido a los afiliados activos y jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que forma parte integrante de la presente como Anexo II. ARTICULO 2º : ESTABLECER que las situaciones no previstas en la reglamentación dictada, serán resueltas por el Consejo de Administración. ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE y COMUNIQUESE al Colegio de Médicos de Salta, Círculos Médicos de la Provincia (Salta, Güemes, Orán, Tartagal, Metán, Rosario de la Frontera y Anta), Hospitales San Bernardo, Público Materno Infantil, del Milagro, Oñativia, Papa Francisco y del interior provincial y al Ministerio de Salud Pública de Salta. Asimismo, incorporar la novedad en nuestra página web.RESOLUCION Nº 002/16 – ANEXO I – Plano
RESOLUCION Nº 002/16 ANEXO II – REGLAMENTO
ARTICULO 1º : ESTABLECER que la Caja habilitará un registro de afiliados activos y jubilados, interesados en la adquisición de los terrenos puestos a la venta. La inscripción respectiva será personal mediante la presentación del Formulario solicitud confeccionado al efecto (Anexo III). ARTICULO 2º : DISPONER que los Formularios de inscripción (Anexo III), serán recepcionados en nuestras oficinas a partir de la fecha, hasta el día jueves 17/03/2016 a hs. 13.00 inclusive, y serán numerados correlativamente desde el Nº 0001 por orden de presentación, dicha numeración será la considerada a los efectos del sorteo de adjudicación correspondiente. A partir del día viernes 18/03/2016 el padrón de inscriptos con su respectivo número de inscripción podrá consultarse en nuestra página web (www.cjpms.org.ar). Solo tendrán validez, los formularios completos que se encuentren debidamente recepcionados, sellados y numerados por el “sector administrativo” de la Caja. ARTICULO 3º : DISPONER que las solicitudes presentadas, deberán ser acompañadas con una copia del Documento de Identidad del afiliado o jubilado. ARTICULO 4º : ESTABLECER que podrán ser solicitantes para la adjudicación de dichos terrenos, todos los afiliados activos y jubilados de la Caja, que reúnan los siguientes requisitos:- Registren una antigüedad mínima de afiliación a la Caja de doce (12) meses
- Tengan sus aportes al día. Se entiende que ello ocurre, cuando se tiene menos de tres (3) últimos aportes devengados impagos.
- En caso de ser titular de un préstamo personal vigente, encontrarse al día en el pago de las cuotas correspondientes.
ARTICULO 7º : DISPONER que la forma de pago de los mismos, se efectuará de la siguiente manera:
- Se abonará una seña del 20% de valor total del terreno, dentro de los 5 (cinco) días corridos a partir del acto de adjudicación.
- Se cancelará el 80% restante, en oportunidad de la firma de la escritura traslativa correspondiente, acto que no podrá exceder el plazo de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de adjudicación.
- Los desembolsos de dinero tanto en concepto de seña como de cancelación, solo podrán efectuarse mediante depósito o trasferencia bancaria a la cuenta corriente de la Caja en el Banco Macro S.A. Nº 3-100-0000011018-3 – C.B.U. Nº 2850100630000001101833.
RESOLUCION Nº 002/16 ANEXO III – FORMULARIO DE INSCRIPCION
SOLICITUD Nº: _________________ FECHA: _____/_____/______Por la presente, solicito integrar el padrón habilitado para acceder a la compra de un terreno en el loteo propiedad de la Caja ubicado en la zona del Bº Universidad Católica. Asimismo, declaro conocer y aceptar el Reglamento dictado al efecto mediante Resolución General Nº 002/16. |
TALON PARA EL AFILIADO/JUBILADO INSCRIPTO |
RESOLUCION Nº 002/16 ANEXO III – FORMULARIO DE INSCRIPCION
SOLICITUD Nº: _________________ FECHA: _____/_____/______Se deja constancia que el afiliado cuyos datos figuran al pie de la presente, se inscribió en el día de la fecha para acceder a la compra de un terreno en el loteo propiedad de la Caja ubicado en la zona del Bº Universidad Católica de Salta. Se aclara que el mismo fue notificado, conoce y acepta el Reglamento dictado al efecto mediante Resolución General Nº 002/16. |
2015
Salta, 01 de Junio de 2.015.-
RESOLUCION Nº 0042 / 2015
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 28/05/2015 “ 5) Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08 – Consideración de la Resolución Nº 0136/14 dictada con fecha 10/11/2014 ad-referendum de la Asamblea Ordinaria del año 2015.”.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 136.00 (Pesos: ciento treinta y seis con 00/100), como así también ratificó en todos sus términos los alcances de la Resolución Nº 0136/14, dictada con fecha 10/11/2014 ad-referendum de la misma..
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor de las distintas Categorías de aportes, quedando establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Importe |
A | $ 816,00 |
B | $ 1,088,00 |
C | $ 1,224,00 |
D | $ 1.360,00 |
E | $ 1.496,00 |
F | $ 1.768,00 |
CUOTA AFILIACION | $ 544.00 |
APORTE REDUCIDO | $ 544.00 |
ARTICULO 2º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 11,152,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 8,364,00 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 8,364,00 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 8,364.00 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2015.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2014
Salta, 10 de Noviembre de 2.014.-
RESOLUCION Nº 0136 / 2014
VISTO:
La decisión de la Asamblea de afiliados del día de Mayo de 2014, mediante la cual se ajustó en un 31,25% el valor del módulo previsional, para el cálculo de los haberes previsionales y los aportes de los afiliados activos;
El planteo y solicitud efectuada por numerosos médicos jubilados en el sentido que el aumento producido no cubre con las expectativas inflacionarias hasta mayo de 2015 cuando vuelva a considerarse el ajuste en las prestaciones y aportes, siendo que para muchos beneficiarios, la prestación que reciben de la Caja es la principal fuente de ingresos como jubilados y pensionados;
Las facultades que otorga la Ley al Consejo de Administración y que serán ratificadas por Asamblea Ordinaria de afiliados.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a algunas encuestas y proyecciones, el incremento de precios de los productos de la canasta familiar, se calcula en un 42% aproximadamente, considerando para ello una proyección anual, resultando en consecuencia insuficiente el aumento acordado para atender los requerimientos de los beneficiarios ;
Que la Caja ya instrumentó el ajuste en los aportes y beneficios, cumpliendo mandato de la Asamblea mencionada, por lo que no resultaría aconsejable convocar a una nueva Asamblea , para aumentar también los aportes de los activos;
Que si bien la Ley N° 6556/89 con las reformas introducidas por leyes N° establece en su artículo N° 33 último párrafo que el “módulo previsional” es la unidad de medida para el cálculo de aportes y beneficios, lo que se viene observando estrictamente por el Consejo y las Asambleas, resulta conveniente en esta oportunidad reconsiderar en forma anticipada la forma de mejorar el haber a los beneficiarios, hasta la resolución definitiva por parte de la próxima asamblea de afiliados;
Que se podría incrementar el módulo previsional con una vigencia anticipada para el cálculo de los haberes jubilatorios y a partir del próximo año para los aportes;
Que de aprobarse alguna mejora para los beneficiaros, debe considerarse como una excepción, y debiera ser sujeto a consideración por parte de la próxima Asamblea en el mes de Mayo de 2015;
Que el asesor jurídico de la Caja, entiende que puede acordarse un aumento en forma excepcional, de acuerdo a las facultades del Consejo de Administración, el que debiera ser aprobado en la próxima Asamblea;
Que se cumplieron los recaudos,correspondiendo dictar el instrumento legal respectivo
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER un aumento excepcional del 10% ( diez por ciento) en el valor del Módulo Previsional, que se aplicará para la liquidación de beneficios previsionales a partir de las liquidaciones de Noviembre de 2014 y para los aportes de los afiliados activos a partir de Julio de 2015.
ARTICULO 2°: Dado el carácter excepcional del incremento para los beneficios previsionales a partir de Noviembre de 2014, este incremento no se aplicará para la formulación de cargos prevista en el art.41º de la Ley y se considerara a cuenta de lo que la Asamblea de Mayo de 2015 resuelva al respecto. En tal caso al porcentaje de aumento final que se resuelva, se le descontará a partir de Julio de 2015, el que se acuerda por la presente resolución.-
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución será puesta a consideración de la Asamblea General Ordinaria del año 2015 para su ratificación.
ARTICULO 4º: ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2014.para los beneficios previsionales y a partir de Junio de 2015 para los aportes.-
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2013
Salta, 01 de Marzo de 2.013.-
RESOLUCION Nº 0012 / 2013
VISTO
Lo establecido en el Artículo 11º del reglamento de Préstamos Personales, Anexo de Resolución Nº 0031/03.
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a relevamiento efectuado, actualmente los Bancos de plaza otorgan intereses superiores al 17% para plazos fijos a 60 y 90 días;
Que asimismo, dichas entidades otorgan préstamos personales a tasas de interés que oscilan entre el 35% y 40% (costo financiero total)
Que el sistema de préstamos personales implementado por la Caja, debe continuar procurando la obtención de una renta adicional a la que se obtiene en el sistema financiero.
Que la tasa de interés actual, no sufrió modificaciones desde al año 2008.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICAR el artículo 11º del Reglamento de Préstamos Personales, Anexo de la Resolución Nº 0031/03, fijando una tasa variable del 19% anual, la que se aplicará para las cuotas no vencidas de los préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Junio de 2013.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 10 de Mayo de 2.013.-
RESOLUCION Nº 0031 / 2013
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 09/05/2013 “ 3) Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.”.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 80.00 (Pesos: Ochenta con 00/100).
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: EL valor de las distintas Categorías de aportes, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Importe |
A | $ 480,00 |
B | $ 640,00 |
C | $ 720,00 |
D | $ 800,00 |
E | $ 880,00 |
F | $ 1.040,00 |
CUOTA AFILIACION | $ 320.00 |
APORTE REDUCIDO | $ 320.00 |
ARTICULO 2º: EL valor de los haberes previsionales, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 6,560,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 4,920,00 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 4,920,00 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 4,920.00 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2013.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2012
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Salta, 28 de Mayo de 2.012.-
RESOLUCION Nº 0054 / 2012
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 3º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 21/05/2012 “ 3) “Fijación del Valor del Módulo Previsional artículo 33º y aplicación del art. 40º de la Ley 6556/89 modificada por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08”.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 64.00 (Pesos: Sesenta y Cuatro con 00/100) y resolvió incrementar un Módulo Previsional a cada categoría de aportes de los afiliados, establecida en el artículo treinta y tres de la Ley 6556/89 y sus modificatorias Ley 6787/95 y 7507/08, incluyendo al aporte reducido, en función a lo establecido en el art.40º de la Ley mencionada.
Que el incremento de un (1) módulo previsional por Categoría, se aconseja por las proyecciones económicas de los próximos 20 años, elaborada por el Auditor Contable y en su momento por las conclusiones del Estudio Actuarial del sistema Previsional de la Caja y con la finalidad de empezar a revertir las tendencias desfavorables de los próximos años.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: EL valor de las distintas Categorías de aportes, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Importe |
A | $ 384.00 |
B | $ 512.00 |
C | $ 576.00 |
D | $ 640.00 |
E | $ 704.00 |
F | $ 832.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 256.00 |
APORTE REDUCIDO | $ 256.00 |
ARTICULO 2º: EL valor de los haberes previsionales, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 5.248,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 3.936,00 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 3.936,00 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 3.936,00 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2012.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2011
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Salta, 28 de Marzo de 2011.
RESOLUCION Nº 0028/2011
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que a su vez el Art. 10º dispone que los miembros del Consejo de Administración se elegirán por 4 (cuatro) años en sus funciones y se renovarán cada 2 (dos) años por mitades.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 10, 18, 19, 21 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Jueves 19 de Mayo de 2.011, a hs. 08.00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la APERTURA DEL ACTO ELECTORAL que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando el siguiente Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración del Presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 21 finalizado al 31/12/2010.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2010.
- Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja hasta el día 25/04/2011, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Noviembre de 2010 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago.
3- Por reglamento electoral y demás información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
Artículo 2º: A los efectos de la elección de autoridades, será de aplicación el Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
Reglamento Electoral
Anexo I – Resolucion Nº 0028/2011
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados hasta el día 25/04/2011, la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Noviembre de 2010 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituída por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 730 de fecha 28/03/2011, cuyas funciones y atribuciones se especificaron en Acta Nº 728 de fecha 14/03/2011.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Jueves 19 de Mayo de 2011, solo en caso de presentarse y oficializarse mas de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (10) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (lunes 09/05/2011).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Miércoles 04/05/2011 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en Pueyrredón Nº 252 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (5) cinco días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (lunes 09/05/2011), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de las (24) veinticuatro horas (martes 10/05/2011). El octavo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (miércoles 11/05/2011) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cuál pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptado siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
Salta, 18 de Mayo de 2011.-
RESOLUCION Nº 0061 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. Guevara, Oscar Ubaldo – M.P. Nº 0676; García, Cristina Rosana – M.P. Nº 2425; García Ana María Isabel – M.P. Nº 2990; Cerviño, Pablo Emilio – M.P. Nº 3741; Polzella, Emilio Miguel- M.P. Nº 1105; Landi, Carlos Miguel – M.P. Nº 1647; Parisi, Héctor Francisco – M.P. Nº 1701; Jargun Cassal, Ricardo César – M.P. Nº 1792; Lizárraga, Marta Irma – M.P. Nº 2174; Chiodini, Osvaldo Luis – M.P. Nº 2204; Nievas, Liliana Benita – M.P. Nº 2748; Samsón, Pedro David – M.P. Nº 2783, Ojea, Fabiola María de los A.- M.P. Nº 2959; Martínez, Juan Guillermo – M.P. Nº 3039; Aredez, Zulma Viviana – M.P. Nº 3119; Sarra, Sandra Inés – M.P. Nº 3124; González, José Enrique – M.P. Nº 2541; Resina, José Ramón – M.P. Nº 3144, Mahmud, Edgar Camilo – M.P. Nº 2916; Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir del la fecha de origen de sus deudas.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
Guevara, Oscar Ubaldo – M.P. Nº 0676
García, Cristina Rosana – M.P. Nº 2425
García Ana María Isabel – M.P. Nº 2990
Cerviño, Pablo Emilio – M.P. Nº 3741
Polzella, Emilio Miguel – M.P. Nº 1105
Landi, Carlos Miguel – M.P. Nº 1647
Parisi, Héctor Francisco – M.P. Nº 1701
Jargun Cassal, Ricardo César – M.P. Nº 1792
Lizárraga, Marta Irma – M.P. Nº 2174
Chiodini, Osvaldo Luis – M.P. Nº 2204
Nievas, Liliana Benita – M.P. Nº 2748
Samsón, Pedro David – M.P. Nº 2783
Ojea, Fabiola María de los A. – M.P. Nº 2959
Martínez, Juan Guillermo – M.P. Nº 3039
Aredez, Zulma Viviana – M.P. Nº 3119
Sarra, Sandra Inés – M.P. Nº 3124
González, José Enrique – M.P. Nº 2541
Resina, José Ramón – M.P. Nº 3144
Mahmud, Edgar Camilo – M.P. Nº 2916
ARTICULO 2º : CONSIDERANDO la deuda por aportes registrada hasta la fecha de suspensión, la antigüedad de la misma y la presunción de inactividad profesional, se procede a dar de baja los importes en cuestión registrados hasta el día de la fecha inclusive, y archivar el detalle correspondiente en los legajos personales de cada uno de los afiliados.
ARTICULO 3º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 4º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
Salta, 18 de Mayo de 2011 .-
RESOLUCION Nº 0062 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133; Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación del titular a partir del la fecha de origen de su deuda.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, del Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133. en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado.
ARTICULO 2º : CONSIDERAR al Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133, encuadrado en el art. 73º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
ARTICULO 3º : CONSIDERANDO la deuda por aportes registrada hasta la fecha de suspensión, la antigüedad de la misma y la presunción de inactividad profesional, se procede a dar de baja los importes en cuestión registrados hasta el día de la fecha inclusive, y archivar el detalle correspondiente en el legajo personal del afiliado.
ARTICULO 4º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 5º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
Salta, 24 de Mayo de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0065 / 2011
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 6º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 19/05/2011 “ 6) Valor del Módulo Previsional – art. 33º último párrafo Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 7507/08.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 51.00 (Pesos: Cincuenta y Uno con 00/100).
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: EL valor de las distintas Categorías de aportes, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Módulos | Importe |
A | 5 | $ 255.00 |
B | 7 | $ 357.00 |
C | 8 | $ 408.00 |
D | 9 | $ 459.00 |
E | 10 | $ 510.00 |
F | 12 | $ 612.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 153.00 |
ARTICULO 2º: EL valor de los haberes previsionales, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 4.182,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 3.136,50 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 3.136,50 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 3.136,50 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2011.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 21 de Junio de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0075/ 2011
VISTO:
Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma, para modificar el valor máximo del capital a prestar;
Que mediante Resolución Nº 0157/10 se estableció como valor máximo de capital a prestar, la suma de $ 40.000,00 (Pesos: Cuarenta Mil con 00/100),
CONSIDERANDO:
Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;
Que se han acordado hasta el 31 de Mayo de 2011, 1202 préstamos personales, siendo el saldo del capital prestado por la Institución a dicha fecha de $ 5.458.825,98.
Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de $ 60.000,00 (Pesos: Sesenta Mil con 00/100).
Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:
Hasta $ 2.000,00 12 cuotas
Hasta $ 5.000,00 24 cuotas
Hasta $ 10.000,00 36 cuotas
Hasta $ 15.000,00 48 cuotas
Hasta $ 30.000,00 48 cuotas
Hasta $ 40.000,00 48 cuotas
Hasta $ 60.000,00 48 cuotas
Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2.011.
Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 30 de Junio de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0081/ 2011
VISTO:
Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que mediante Resolución Nº 0065/07, aprobada por Asamblea Ordinaria de afiliados Nº 18 de fecha 17/05/2007, se estableció en los casos de préstamos hasta $ 2.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes, autorizando a la vez al Consejo de Administración, a modificar dicho monto en lo sucesivo, de acuerdo a la evolución económico financiera del sistema de préstamos.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los efectos inflacionarios, resultaría beneficioso para los afiliados, elevar el capital mínimo a prestar a sola firma. (art.8º párrafo 3ro. Reglamento de Préstamos – Anexo Resolución Nº 0031/03).
Por ello
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICAR parcialmente el tercer párrafo del art.8º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: ……En los casos de préstamos hasta $ 3.000,00, el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes…”
ARTICULO 2º: COPIESE, REGISTRESE, dese a conocer a los afiliados y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 30 de Noviembre de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0127 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. Campo, Ramón Gregorio (M.P. Nº 0905); Muñiz, Enrique Omar (M.P. Nº 1095); Vigueras Dellmans, Fernando M. (M.P. Nº 3117); Rocha Justiniano, Carlos (M.P. Nº 3220); Mora Cisneros, Enrique Alejandro (M.P. Nº 3229); Avellaneda, Hugo Walter (M.P. Nº 3254); Cerra, Elio Antonio (M.P. Nº 3355); De Chazal, Lucio Regis (M.P. Nº 3398); De Marco, Ramón Salvador (M.P. Nº 3611); Correa, Luisa Graciela (M.P. Nº 3674); Larrarte, Guillermo Agustín (M.P. Nº 3780); Moya, Sergio Rubén (M.P. Nº 3793); Montoto, María Marta (M.P. Nº 3806); García Castellanos, Federico J. (M.P. Nº 3839); Busaniche, María Susana (M.P. Nº 3843); Sircelj, Juan Pablo (M.P. Nº 3862); Merino Quijada, Juan Manuel (M.P. Nº 3870); Fainboim, Hugo Alberto (M.P. Nº 3872); Salvatierra, Susana Beatriz (M.P. Nº 3907); Cardullo, Guillermo Marcelo (M.P. Nº 3922); Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir del la fecha de origen de sus deudas.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
Campo, Ramón Gregorio | (M.P. Nº 0905) |
Muñiz, Enrique Omar | (M.P. Nº 1095) |
Vigueras Dellmans, Fernando M. | (M.P. Nº 3117) |
Rocha Justiniano, Carlos | (M.P. Nº 3220) |
Mora Cisneros, Enrique Alejandro | (M.P. Nº 3229) |
Avellaneda, Hugo Walter | (M.P. Nº 3254) |
Cerra, Elio Antonio | (M.P. Nº 3355) |
De Chazal, Lucio Regis | (M.P. Nº 3398) |
De Marco, Ramón Salvador | (M.P. Nº 3611) |
Correa, Luisa Graciela | (M.P. Nº 3674) |
Larrarte, Guillermo Agustín | (M.P. Nº 3780) |
Moya, Sergio Rubén | (M.P. Nº 3793) |
Montoto, María Marta | (M.P. Nº 3806) |
García Castellanos, Federico J. | (M.P. Nº 3839) |
Busaniche, María Susana | (M.P. Nº 3843) |
Sircelj, Juan Pablo | (M.P. Nº 3862) |
Merino Quijada, Juan Manuel | (M.P. Nº 3870) |
Fainboim, Hugo Alberto | (M.P. Nº 3872) |
Salvatierra, Susana Beatriz | (M.P. Nº 3907) |
Cardullo, Guillermo Marcelo | (M.P. Nº 3922) |
ARTICULO 2º : CONSIDERANDO la deuda por aportes registrada hasta la fecha de suspensión, la antigüedad de la misma y la presunción de inactividad profesional, se procede a dar de baja los importes en cuestión registrados hasta el día de la fecha inclusive, y archivar el detalle correspondiente en los legajos personales de cada uno de los afiliados.
ARTICULO 3º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 4º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
Salta, 30 de Noviembre de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0128 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. Flores, Luis Ricardo (M.P. Nº 1876); Sacchi, Juan Carlos (M.P. Nº 2270); Orellana, Félix Gustavo (M.P. Nº 2979); Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir del la fecha de origen de sus deudas.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
Flores, Luis Ricardo | (M.P. Nº 1876) |
Sacchi, Juan Carlos | (M.P. Nº 2270) |
Orellana, Félix Gustavo | (M.P. Nº 2979) |
ARTICULO 2º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
2010
Salta, 08 de Febrero de 2.010.- RESOLUCION Nº 0001/ 2010 VISTO: Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003. Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma, para modificar el valor máximo del capital a prestar; Que mediante Resolución Nº 0054/06 se estableció como valor máximo de capital a prestar, la suma de $25.000,00 (Pesos: Veinticinco mil con 00/100), CONSIDERANDO: Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas; Que se han acordado hasta el 31 de Diciembre de 2009, 966 préstamos personales, siendo el saldo del capital prestado por la Institución de $ 4.400.000,00. Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja; EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de $ 30.000,00 (Pesos: Treinta Mil con 00/100). Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación: Hasta $ 2.000,00 12 cuotas Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2.010. Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 0031 / 2003 IMPLEMENTACION Artículo 1°.- Implementar el servicio de préstamos personales, al que podrán acceder los afiliados activos a la Caja, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.- DEL SOLICITANTE Artículo 2º.- Podrán solicitar un préstamo personal quienes:
Artículo 3°.- Las solicitudes que se presenten serán consideradas en estricto orden de presentación, para lo cual serán numeradas y registradas en un registro especial. Se analizará el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen y se resolverá su otorgamiento por el importe y plazos que se solicita, pudiendo el Consejo de Administración de acuerdo a los antecedentes en el cumplimiento de pago de los aportes previsionales y préstamos anteriores, denegar la solicitud, disminuir el importe a prestar o los plazos de financiación como también solicitar el cambio de garante.- Articulo 4º.- Al momento de presentar la solicitud, el afiliado deberá demostrar capacidad de pago del préstamo, con ingresos derivados de su actividad como profesional médico, siendo necesario y condición para ello, la presentación de la siguiente documentación respaldatoria:
Artículo 5º.- El afiliado no podrá ser titular de más de un préstamo personal, hasta la suma máxima admitida en la presente reglamentación. En cualquier momento podrá solicitar la cancelación anticipada. Podrá requerir un nuevo préstamo cuando haya abonado por lo menos el 50% del préstamo en vigencia. El nuevo préstamo podrá ser acordado si la situación financiera de la Institución lo permite.- DE LA GARANTIA PERSONAL Artículo 6.- El préstamo que solicita el afiliado deberá ser garantizado en forma personal por otro afiliado médico que cumpla las mismas condiciones y requisitos establecidos para el solicitante en los artículos anteriores, debiendo presentar también la documentación respaldatoria exigida al titular.- Artículo 7.- Un mismo afiliado puede garantizar solamente dos (2) operaciones de préstamo, debiendo cumplir para cada una de ellas en forma individual, las exigencias establecidas para los garantes.- CAPITAL A PRESTAR Artículo 8.- El capital máximo a prestar asciende a la suma de $ 10.000 ( Pesos diez mil) importe éste que podrá ser modificado por el Consejo de Administración, de acuerdo a la evolución financiera y al cumplimiento o no de las previsiones presupuestarias.- ACUERDO Y LIQUIDACIÓN Artículo 9.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo decidirá el acuerdo ó no del préstamo y su posterior liquidación, debiendo quedar constancia de ello en el acta de reunión respectiva.-.
Respecto a la cantidad de cuotas y consecuentemente al valor del capital a acordar, se deja establecido que el valor de la cuota mensual no puede ser superior al 20% de los ingresos mensuales promedio Artículo 11.- El préstamo será devuelto con intereses mensuales, calculados sobre saldos. Se aplicará una tasa variable de interés, la que inicialmente se determina en el 16% anual. Esta tasa no podrá ser superior a la cobrada en el rubro préstamos personales por los Bancos de plaza. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según las circunstancias económicas imperante y se aplicará para las cuotas no vencidas de los préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.- Artículo 12.- Las cuotas mensuales vencerán los días 10 o 20 de cada mes, coincidente con el día del mes en que se efectúa la liquidación del préstamo y a partir del mes siguiente a que ello ocurra. Se abonarán cuotas iguales de capital más los intereses sobre saldos, calculados por períodos mensuales.- Artículo 13.- Los pagos deberán realizarse en el domicilio de la Caja, Pueyrredón Nº 252 Planta Baja – Salta -, en cualquier sucursal del Banco Macro ó donde la Caja lo determine o mediante cheque efectivizable a la fecha. Los pagos se efectuarán en Pesos; se podrá autorizar en forma excepcional la retención de las cuotas mediante el sistema de débito automático o a través del Círculo Médico u otra Entidad intermedia. En caso de retención parcial, el saldo para la cancelación de la cuota deberá ser abonado en esta Caja. Artículo 14.- En caso de falta de pago de alguna cuota mensual establecida, la Caja aplicará sobre el valor de la misma un interés resarcitorio calculado a la misma tasa de interés establecida en el artículo 10, hasta la fecha de efectivo pago. Cuando la mora en el pago supere los noventa (90) días se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio. Dicha tasa no podrá exceder la que cobre el Banco Nación para el mismo caso (en rubro préstamos personales). Todo pago fuera de término será imputado primero a cancelar gastos, luego intereses y por último a cancelar el capital adeudado inicialmente Artículo 15.- En todos los casos de préstamos, la Caja hará firmar al titular y garante, una cesión de créditos para ser presentada en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas en el lugar de trabajo, o en la Entidad donde presta servicios profesionales o en la Entidad a través de la cual factura honorarios .- FALTA DE PAGO Artículo 16.- El incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo traerá aparejado el siguiente procedimiento:
SANCIONES APLICABLES Artículo 17.- En caso de falsedad de datos, o de incumplimiento de los pagos pactados sean o no en una misma operación, el afiliado y/o garante serán pasible de las siguientes sanciones:
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18.- En caso de que el afiliado dejara de pertenecer a la Caja, la deuda pendiente que tuviere se considera íntegramente de plazo vencido pudiendo exigirse la cancelación del saldo del préstamo. Artículo 19.- La Caja podrá contratar un seguro de vida, con primas a cargo del afiliado solicitante del préstamo, para caso de fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.- Artículo 20.- El Consejo de Administración podrá modificar, previo análisis, los valores máximos de capital a prestar por afiliado, los plazos de amortización de los préstamos como así también el total de fondos que se destinará para el sistema de préstamos personales que se instrumenta por la presente Resolución. No podrá afectarse una suma mayor del 10% del total de los fondos excedentes y disponibles de la Caja.- Artículo 21.- En la solicitud de préstamo deberá constar que tanto solicitante como garante conocen y aceptan los términos del presente Reglamento. Artículo 22.- En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios – jurisdicción centro – de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la «persona o territorio» pudiera corresponder. Artículo 23.- Los sellados e impuestos que correspondieran para la materialización de los préstamos, se encontrarán a cargo exclusivo del solicitante. Artículo 24.- El Consejo de Administración de la Caja será el responsable del adecuado funcionamiento del sistema de préstamos que se instrumenta por la presente Resolución. Tendrá la responsabilidad de:
Artículo 25.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración.- MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8 de la Resolución General 031/03 a la suma de $15.000,- (pesos quince mil). Hasta $ 2.000 12 cuotas Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 7 de febrero de 2.005. MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de $ 25.000,00 (Pesos: Veinticinco Mil con 00/100). Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación: Hasta $ 2.000 12 cuotas Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2.006. MODIFICACION INTRODUCIDA POR ARTICULO 1º: MODIFICAR el apto. a) del art.2º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º: ………a) Registren una antigüedad mínima ininterrumpida de afiliación a la Caja de veinticuatro (24) meses; “ ARTICULO 2º: MODIFICAR parcialmente el tercer párrafo del art.8º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: ……..En los casos de préstamos hasta $ 2.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes. Autorizar al Consejo de Administración para modificar dicho monto en lo sucesivo, de acuerdo a la evolución económico financiera del sistema de préstamos.-“ MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de $ 30.000,00 (Pesos: Treinta Mil con 00/100). Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación: Hasta $ 2.000,00 12 cuotas Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2.010. |
Salta, 29 de Marzo de 2.010.-
RESOLUCION Nº 0020 / 2010
VISTOS
El art. 14º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507;
El art. 33º del citado texto legal;
La Resolución Nº 0130/08 dictada por el Consejo de Administración con fecha 04/08/2008 Y
CONSIDERANDO
Que es facultad del Consejo de Administración dictar los reglamentos internos y las resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Que el art.33 inc h) de la mencionada Ley, establece que los profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) de la Ley, fijado en 3 módulos previsionales.
Que resulta necesario darle a tales aportes, un marco de previsibilidad como el establecido en la Resolución Nº 0130/08, para los profesionales médicos que se desempeñan bajo un régimen horario con dedicación exclusiva.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en el art. 33º inc. h) y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : ESTABLECER que la opción prevista en el art.33º inc h) de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, reglamentada por el art.5º de la Resolución Nº 0130/08, tendrá carácter retroactivo, a solicitud del afiliado, por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos. La retroactividad se otorgará en la medida que no haya aportes efectuados en tales períodos, los que no se reintegrarán bajo ningún concepto.
ARTICULO 2º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 01 de Julio de 2.010.-
RESOLUCION Nº 0096 / 2010
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 5º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 20/05/2010 “5º: Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08”.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 41.00 (Pesos: Cuarenta y Uno con 00/100).
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: EL valor de las distintas Categorías de aportes, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Módulos | Importe |
A | 5 | $ 205.00 |
B | 7 | $ 287.00 |
C | 8 | $ 328.00 |
D | 9 | $ 369.00 |
E | 10 | $ 410.00 |
F | 12 | $ 492.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 123.00 |
ARTICULO 2º: EL valor de los haberes previsionales, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 3.362,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 2.521,50 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 2.521,50 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 2.521,50 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: La presente Resolución se pondrá en vigencia a partir del día de la fecha. COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2009
Salta, 16 de Febrero de 2.009.-
RESOLUCION Nº 0006 / 2009
VISTO
Las modificaciones de la Ley Nº 6556 introducidas por ley Nº 7507.
Las facultades conferidas en el art. 14º inc. d) del citado texto legal Y
CONSIDERANDO
Que los artículos 10º, 25º y 30º primer párrafo de la Ley Nº 7507 se refieren a la extensión del mandato de las autoridades de la Caja.
Que la Asamblea de afiliados debiera normar dicho procedimiento, para adaptarlo al nuevo tiempo de mandato en las próximas elecciones.
Que el artículo 33º último párrafo establece que el valor del módulo previsional será propuesto por el Consejo de Administración y ratificado por la Asamblea.
Que asimismo, el artículo 34º de la misma ley, admite el otorgamiento de préstamos a pasivos, por lo que corresponde en consecuencia, modificar el reglamento de préstamos personales vigente, estableciendo las condiciones y requisitos para el acuerdo de los mismos.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 10º, 25º, 30º, 33º, 34º y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: CONVOCAR a Asamblea Extraordinaria de afiliados para el día Viernes 27 de Marzo de 2.009 a hs. 12:00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Designación de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de Asamblea.
- Artículo 10º de la ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08 (Duración de mandatos – Régimen de transición).
- Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Préstamos a pasivos: Modificación del reglamento de préstamos personales vigente – condiciones y requisitos (art.34º Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 7507/08.)
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6.556: El quórum para las Asambleas será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 – devengados hasta el mes de Noviembre de 2.008 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago.
3- Para más información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
ARTICULO 2º: APROBAR el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
ARTICULO 3º: EFECTUENSE las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6.556, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
CONVOCATORIA A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0006 / 2009
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
El Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6.556, CONVOCA a sus afiliados – activos y pasivos – a la Asamblea Extraordinaria para el día Viernes 27 de Marzo de 2.009 a hs. 12:00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta.
La Asamblea dará comienzo a las 12:00 horas, y si no hubiera el quórum exigido, se constituirá nuevamente una hora después (13:00 horas) a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Designación de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de Asamblea.
- Artículo 10º de la ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08 (Duración de mandatos – Régimen de transición).
- Valor del Módulo Previsional (art. 33º último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08).
- Préstamos a pasivos: Modificación del reglamento de préstamos personales vigente – condiciones y requisitos (art.34º Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 7507/08.)
Notas:
1- «Art. 22 Ley Nº 6.556: El quórum para las Asambleas será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá una (1) hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate.»
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – art. 33º aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787 y por Ley Nº 7507 – devengados hasta el mes de Noviembre de 2.008 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago.
3- Por informes, dirigirse a la sede de la Caja, en el domicilio arriba citado.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.
Salta, 16 de Marzo de 2.009.-
RESOLUCION Nº 0010 / 2009
VISTO
Que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 7507/08, y en especial lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33º, corresponde al Consejo de Administración proponer a la Asamblea para su aprobación, el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que se ha resuelto la convocatoria a una Asamblea extraordinaria, para considerar entre otros temas, el ajuste de dicho módulo;
CONSIDERANDO
Que se analizaron los incrementos promedio en el valor de referencia de las prestaciones médicas, que en el año 2008 fue aproximadamente del 10%, según información recibida del Colegio de Médicos de Salta.
Que también se observa el ajuste a partir del mes de Enero/09 en los sueldos de los profesionales médicos que prestan servicios en ámbitos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia; y que fue del 12%.
Que asimismo se evalúa el comportamiento de los indicadores de precios al consumidor en el año 2008, información suministrada por la Dirección General de Estadísticas de Salta.
Que por otra parte, la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSeS.-, por aplicación de la Ley Nº 26417, efectuó un incremento de los haberes previsionales a partir de en el mes de Marzo de 2009 del 11.69%.
Por todo ello, considerando las distintas variables, resulta oportuno efectuar un ajuste en el valor del módulo previsional vigente, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones que brinda la Caja;
En uso de las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $ 34.50 ( Pesos: Treinta y Cuatro con 50/100) a partir del día 01 de Julio de 2009, fijándose los siguientes valores para las distintas categorías de aportes:
Categoría | Módulos | Importe |
A | 5 | $ 172.50 |
B | 7 | $ 241.50 |
C | 8 | $ 276.00 |
D | 9 | $ 310.50 |
E | 10 | $ 345.00 |
F | 12 | $ 414.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 103.50 |
ARTICULO 2º: La presente Resolución se pondrá en vigencia, “AD REFERENDUM” de la próxima Asamblea Extraordinaria de la Caja a celebrarse el día 27/03/09 y se copiará, registrará y publicará, una vez que ello ocurra.-
|
Salta, 21 de Diciembre de 2009.-
RESOLUCION Nº 0130/2009
VISTO:
Que corresponde el otorgamiento de las vacaciones anuales al personal administrativo de la Caja y la disminución de la actividad del Consejo de Administración durante los meses de Enero de cada año, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable, establecer los períodos correspondientes a tal efecto.
Que en tal sentido, debe dictarse el Instrumento Legal respectivo;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA
MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Fijar un receso anual para la actividad del Consejo de Administración, que se extenderá desde el día de la fecha, hasta el día 01 de Febrero de 2010. En dicho período, no se efectuarán reuniones del Consejo de Administración.
ARTICULO 2º: A partir de la fecha, instrumentar los períodos de licencias anuales reglamentarias para el personal administrativo.
ARTICULO 3º: REGISTRESE Y ARCHIVESE en el Libro de Resoluciones.
2008
|
Salta, 10 de Abril de 2.008.-
RESOLUCION Nº 0061/ 2008
VISTO:
Que la Ley Nº 6.556/89 que rige el funcionamiento de la Caja, modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, establece en sus artículos 33º y 69º la base de cálculo para la fijación del valor de los aportes y beneficios previsionales;
Que en tal sentido, se ha modificado en forma escalonada a partir del mes de Febrero del corriente año con carácter general, las remuneraciones del jefe de Programa ( Agrupamiento Profesional – Subgrupo 2 – ) cargo que sustituye al Jefe de Servicio letra L ley Nº 6422, a que hacen referencia los artículos arriba mencionados; Y
Que mediante Resolución Nº 064/07 del 10/05/07 se establecieron los aportes y beneficios previsionales de la caja a partir del mes de Julio de 2.007.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo al aptdo. a) del artículo 14º de la Ley Nº 6.556/89, aplicar e interpretar la Ley;
Que se analizó el Decreto Nº 1181/08 del Gobierno de la Provincia de Salta, y el informe remitido por el Jefe de Programa Personal del Ministerio de Salud Pública, referido a la remuneración que percibe el jefe de programa – Subgrupo 2 – (cargo sustituto del jefe de servicios letra L, con 25 años de antigüedad).
Que en relación a los aportes, no tiene el Consejo facultades para modificar la base de cálculo ni los porcentajes aplicables sobre la misma para establecer los aportes por categorías; entendiéndose que dado el aumento gradual hasta Julio/08 de las remuneraciones de referencia, resulta aconsejable la vigencia de los aportes desde Julio de 2.008;
Que de acuerdo al Art. 69º el Consejo de Administración fija el beneficio mensual según las posibilidades económicas de la Caja, resultando aconsejable a criterio del Consejo de Administración efectuar ajustes graduales, a los valores de jubilaciones y pensiones ya que en la mayoría de los casos, los beneficiarios no tienen otros ingresos personales;
Por ello; las facultades conferidas en el Art. 33º inc. b, 41º, 69º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer la escala de aportes previsionales aplicable para los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos por los motivos invocados y de acuerdo al artículo 33º de le ley Nº 6.556/89:
Categorías Antigüedad en el título Edad Importe
Cuota afiliación $ 90,00-
A hasta 5 años de otorgado o hasta 30 años $151,00-
B hasta 10 años de otorgado o hasta 35 años $211,00-
C hasta 15 años de otorgado o hasta 40 años $241,00-
D hasta 20 años de otorgado o hasta 45 años $271,00-
E hasta 25 años de otorgado o hasta 50 años $302,00-
F más de 25 años de otorgado o más de 50 años $362,00-
Artículo 2º: Establecer los haberes previsionales de la Caja en los siguientes valores:
Abril/08 Mayo/08 Junio/08 Julio/08 en adelante
Jub. Ordinaria $ 2.109,00 $ 2.209,00 $ 2.309,00 $ 2.474,00
Jub. Extraordinaria $ 1.582,00 $ 1.657,00 $ 1.732,00 $ 1.856,00
Jub. por edad avanzada $ 1.582,00 $ 1.657,00 $ 1.732,00 $ 1.856,00
Pensión $ 1.582,00 $ 1.657,00 $ 1.732,00 $ 1.856,00 o el 75%
del Benef.del causante
Artículo 3º: Los haberes previsionales fijados en el Art. 2 entrarán en vigencia a partir del mes de Abril de 2.008 y la escala de aportes establecida en el art. 1º , a partir del mes de Julio del año 2008.-
Artículo 4º: Los cargos por servicios profesionales adeudados a la fecha, determinados en virtud del artículo 41 de la Ley, serán ajustados con similar coeficiente de ajuste que el aplicado para los aportes ordinarios, a partir del mes de Julio de 2008.-
Artículo 5º: COPIESE, ARCHIVESE Y REGISTRESE.-
Salta, 15 de Mayo de 2008 .-
RESOLUCION Nº 0069 / 2008
VISTO:
Que la ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por ley Nº 6787/95, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
Que la Resolución Nº 0020/99 del Consejo de Administración establece las condiciones y el procedimiento para aplicar las suspensiones.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. ELSA ARANCIBIA GUTIERREZ – M.P. Nº 2022; JULIO EDUARDO ORTEGA – M.P. Nº 1966; JUAN ANDRES SZNITOWSKI – M.P. Nº 3235; JOSE ENRIQUE CARRIZO – M.P. Nº 3268; MARIELA LUCIA REYNOSO – M.P. Nº 3276; PATTERSON, MICHAEL CAMPBELL – M.P. Nº 0385; JORGE DANIEL MONCHO – M.P. Nº 3380; ELEONORA ROSA GIMENEZ DE RUAX – M.P. Nº 1092; JUAN CARLOS CHURA NUÑEZ – M.P. Nº 3389; DAMASO, CRUZ – M.P. Nº 3330; HECTOR EDUARDO PLATAS – M.P. Nº 2268; CESAR EDGARDO STEFANONI – M.P. Nº 3093; REYNALDO ALFREDO MURUAGA – M.P. Nº 1988; ELIZABETH MOCSARY – M.P. Nº 2955; MARIA CRISTINA GUERRERO DE BOZNAK – M.P. Nº 3369; JUAN CARLOS GUIA – M.P. Nº 3232; LUIS ANTONIO MEDINA RUIZ – M.P. Nº 2441; JUAN MARCELO LINARES – M.P. Nº 3197; GABRIELA MONICA RUIZ – M.P. Nº 2914; ANDRES LESTER POLO DOMINGUEZ – M.P. Nº 2995; JORGE MIGUEL PLAQUIN – M.P. Nº 2930; JUAN PADILLA ESCALANTE – M.P. Nº 3048; CLAUDIO ALEJANDRO KOON – M.P. Nº 1740; CARLOS MARCELO MOLINA – M.P. Nº 1329; BEATRIZ FATIMA OLAVARRIA – M.P. Nº 2834; ALBERTO MATEO ANTOLA – M.P. Nº 1248; MARIO OSCAR CUCURULLO – M.P. Nº 2819; BEATRIZ ARAMAYO – M.P. Nº 2414 y JOSE ENRIQUE CARRIZO – M.P. Nº 3268 Y
CONSIDERANDO:
Que si bien todos los casos en cuestión no quedan encuadrados en la citada resolución, debiera suspenderse la afiliación, por cuanto surge del informe de Asesoría que pese a haberse iniciado las demandas judiciales para el cobro de las deudas, se desconoce domicilio y trabajo profesional en la Provincia de Salta.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir de la fecha, sin perjuicio que con posterioridad se implemente su baja.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el Art. 14 de la Ley Nº 6.556/89.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : Declarar suspendida la afiliación a partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
ELSA ARANCIBIA GUTIERREZ – M.P. Nº 2022
JULIO EDUARDO ORTEGA – M.P. Nº 1966
JUAN ANDRES SZNITOWSKI – M.P. Nº 3235
JOSE ENRIQUE CARRIZO – M.P. Nº 3268
MARIELA LUCIA REYNOSO – M.P. Nº 3276
PATTERSON, MICHAEL CAMPBELL – M.P. Nº 0385
JORGE DANIEL MONCHO – M.P. Nº 3380
ELEONORA ROSA GIMENEZ DE RUAX – M.P. Nº 1092
JUAN CARLOS CHURA NUÑEZ – M.P. Nº 3389
DAMASO, CRUZ – M.P. Nº 3330
HECTOR EDUARDO PLATAS – M.P. Nº 2268
CESAR EDGARDO STEFANONI – M.P. Nº 3093
REYNALDO ALFREDO MURUAGA – M.P. Nº 1988
ELIZABETH MOCSARY – M.P. Nº 2955
MARIA CRISTINA GUERRERO DE BOZNAK – M.P. Nº 3369
JUAN CARLOS GUIA – M.P. Nº 3232
LUIS ANTONIO MEDINA RUIZ – M.P. Nº 2441
JUAN MARCELO LINARES – M.P. Nº 3197
GABRIELA MONICA RUIZ – M.P. Nº 2914
ANDRES LESTER POLO DOMINGUEZ – M.P. Nº 2995
JORGE MIGUEL PLAQUIN – M.P. Nº 2930
JUAN PADILLA ESCALANTE – M.P. Nº 3048
CLAUDIO ALEJANDRO KOON – M.P. Nº 1740
CARLOS MARCELO MOLINA – M.P. Nº 1329
BEATRIZ FATIMA OLAVARRIA – M.P. Nº 2834
ALBERTO MATEO ANTOLA – M.P. Nº 1248
MARIO OSCAR CUCURULLO – M.P. Nº 2819
BEATRIZ ARAMAYO – M.P. Nº 2414
JOSE ENRIQUE CARRIZO – M.P. Nº 3268
ARTICULO 2º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Salta, 04 de Agosto de 2.008.-
RESOLUCION Nº 0130 / 2008
VISTO
El art. 32º último párrafo y el art. 33º inc h) de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507;
La Resolución Nº 0059/05 dictada con fecha 23/06/05, que admite la suspensión en la afiliación a la Caja, para aquellos afiliados que trabajan en relación de dependencia bajo un régimen de “dedicación exclusiva” y “bloqueo de título”.
CONSIDERANDO
Que el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 establece que los profesionales que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia, con un régimen de dedicación exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración la suspensión temporaria de la afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación;
Que la Resolución Nº 0059/05, establece que la opción de suspensión de afiliación, podrá ser ejercida por los médicos concurrentes, que presten servicios ad-honorem y hasta que se cumpla tres (3) años desde la matriculación en el Colegio de Médicos de Salta.
Que los médicos concurrentes no satisfacen lo establecido en el art.32º último párrafo de la Ley 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en lo referido al régimen horario de trabajo.
Que sin embargo, el art.33 inc h) establece que este grupo de profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) de la Ley, fijado en 3 módulos previsionales.
Que siendo la afiliación automática, genera la cotización de aportes y la consiguiente cobertura previsional. De allí que resulte indispensable precisar la forma del ejercicio de la opción y sus efectos frente a la cotización de aportes y al devengamiento de las prestaciones.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en el art. 32 último párrafo, art. 33º inc. h) y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 0059/05.
ARTICULO 2º: A los efectos de hacer uso de la opción prevista en el art.32º último párrafo de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, el afiliado deberá realizar la misma por escrito y presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del acto administrativo de designación en el cargo y donde se especifique el régimen de dedicación exclusiva.
- Certificado de trabajo actualizado donde conste el régimen horario y la dedicación exclusiva.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja suscripto por el médico solicitante que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.
ARTICULO 3º: El Consejo de Administración, en caso de cumplirse los requisitos comprendidos en la presente resolución acordará la suspensión en la afiliación. La misma podrá tener carácter retroactivo por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
ARTICULO 4º: Los afiliados que hayan solicitado la suspensión de su afiliación, con encuadre en lo establecido en el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, podrán reafiliarse y/o solicitar que se le permita realizar el pago de los aportes previsionales, en las condiciones previstas en el art.33º inc h).
ARTICULO 5º: Los afiliados que no reúnan los requisitos establecidos en el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 hasta la edad de 35 años, podrán hacer uso de la opción prevista en el art.33º inc h), presentando la siguiente documentación:
- Certificado de trabajo en relación de dependencia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja, que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.
- Certificado que no posee consultorio habilitado, emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.
ARTICULO 6º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSPENSION DE AFILIACION POR TRABAJAR BAJO UN REGIMEN HORARIO CON DEDICACION EXCLUSIVA (44 HS. SEMANALES).
- Nota solicitando la suspensión (ANEXO I)
- Formulario de opción debidamente firmado (ANEXO II)
RESIDENTES – PROFESIONALES CON DEDICACION EXCLUSIVA |
- Fotocopia del acto administrativo de designación en el cargo y donde se especifique el régimen de dedicación exclusiva.
- Certificado de trabajo actualizado donde conste el régimen horario y la dedicación exclusiva.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja suscripto por el médico solicitante que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.(ANEXO III)
B.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSTRUMENTACION DEL APORTE REDUCIDO.
Art.33 Inc. h) |
- Certificado de trabajo en relación de dependencia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja, que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica (ANEXO V)
- Certificado que no posee consultorio habilitado, emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.
En caso de desempeñarse en una entidad privada, deberá agregar un Certificado emitido por el Colegio de Medico que avale dicha entidad como entidad docente.
2007
Salta, .-
RESOLUCION Nº 0001 / 2007
VISTO:
Que la ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por ley Nº 6787/95, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
Que la Resolución Nº 0020/99 del Consejo de Administración establece las condiciones y el procedimiento para aplicar las suspensiones.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. MARIA MERCEDES PAEZ – M.P. Nº 3118; CARLOS DANIEL AROZARENA – M.P. Nº 1326; NOEMÍ MARGARITA DAVALLIS – M.P. Nº 3167; EDUARDO ALURRALDE – M.P. Nº 3192; EDUARDO FRANCISCO BRIATURA – M.P. Nº 3143; MARIA GRACIELA SARMIENTO – M.P. Nº 2107; CARLOS HUGO ESPECHE – M.P. Nº 2802; MARIA CRISTINA MALDONADO – M.P. Nº 2894; VICENTE ARIEL SUAREZ – M.P. Nº 2904; RODOLFO DANIEL MATAR – M.P. Nº 2677; GUIDO GLIDES IBÁÑEZ SIERRA – M.P. Nº 3116; LUIS EDUARDO MIY – M.P. Nº 2402; DANIEL ANTONIO ALBERTO RUEDA – M.P. Nº 2521; VALERIA INELDA COURTADE – M.P. Nº 2632; NORBERTO OSCAR LANSZTEIN – M.P. Nº 2896; JOSE ENRIQUE LUNA – M.P. Nº 2952; JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CASSON – M.P. Nº 2256; SEGUNDO EDGARDO MUÑOZ – M.P. Nº 1374; EDGARDO CLAUDIO PAREDES – M.P. Nº 2863; RUBEN FREDDY SALINA GUZMAN – M.P. Nº 2496; BERNARDO ANTONIO TAVERA HOYOS – M.P. Nº 2502; RENE SERRUDO RODRÍGUEZ – M.P. Nº 1970; ELIO ROJAS ESCALANTE – M.P. Nº 1695; JUAN JOSE ASPORT TERAN – M.P. Nº 3135; EDUARDO LUIS PODESTA – M.P. Nº 2524; SANTIAGO M. CASTRO COBATA – M.P. Nº 1673; LAURA VELIA MEDINA DE LOPEZ – M.P. Nº 2519; ALAIN KREMER – M.P. Nº 2421 y JUAN CARLOS SANMARTANO – M.P. Nº 2804 Y
CONSIDERANDO:
Que si bien todos los casos en cuestión no quedan encuadrados en la citada resolución, debiera suspenderse la afiliación, por cuanto surge del informe de Asesoría que pese a haberse iniciado las demandas judiciales para el cobro de las deudas, se desconoce domicilio y trabajo profesional en la Provincia de Salta.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir de la fecha, sin perjuicio que con posterioridad se implemente su baja.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el Art. 14 de la Ley Nº 6.556/89.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : Declarar suspendida la afiliación a partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
MARIA MERCEDES PAEZ | – M.P. Nº 3118 |
CARLOS DANIEL AROZARENA | – M.P. Nº 1326 |
NOEMÍ MARGARITA DAVALLIS | – M.P. Nº 3167 |
EDUARDO ALURRALDE | – M.P. Nº 3192 |
EDUARDO FRANCISCO BRIATURA | – M.P. Nº 3143 |
MARIA GRACIELA SARMIENTO | – M.P. Nº 2107 |
CARLOS HUGO ESPECHE | – M.P. Nº 2802 |
MARIA CRISTINA MALDONADO | – M.P. Nº 2894 |
VICENTE ARIEL SUAREZ | – M.P. Nº 2904 |
RODOLFO DANIEL MATAR | – M.P. Nº 2677 |
GUIDO GLIDES IBÁÑEZ SIERRA | – M.P. Nº 3116 |
LUIS EDUARDO MIY | – M.P. Nº 2402 |
DANIEL ANTONIO ALBERTO RUEDA | – M.P. Nº 2521 |
VALERIA INELDA COURTADE | – M.P. Nº 2632 |
NORBERTO OSCAR LANSZTEIN | – M.P. Nº 2896 |
JOSE ENRIQUE LUNA | – M.P. Nº 2952 |
JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CASSON | – M.P. Nº 2256 |
SEGUNDO EDGARDO MUÑOZ | – M.P. Nº 1374 |
EDGARDO CLAUDIO PAREDES | – M.P. Nº 2863 |
RUBEN FREDDY SALINA GUZMAN | – M.P. Nº 2496 |
BERNARDO ANTONIO TAVERA HOYOS | – M.P. Nº 2502 |
RENE SERRUDO RODRÍGUEZ | – M.P. Nº 1970 |
ELIO ROJAS ESCALANTE | – M.P. Nº 1695 |
JUAN JOSE ASPORT TERAN | – M.P. Nº 3135 |
EDUARDO LUIS PODESTA | – M.P. Nº 2524 |
SANTIAGO M. CASTRO COBATA | – M.P. Nº 1673 |
LAURA VELIA MEDINA DE LOPEZ | – M.P. Nº 2519 |
ALAIN KREMER | – M.P. Nº 2421 |
JUAN CARLOS SANMARTANO | – M.P. Nº 2804 |
ARTICULO 2º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Salta, 21 de Diciembre de 2007.-
RESOLUCION Nº 0196 / 2007
VISTO:
Que corresponde el otorgamiento de las vacaciones anuales al personal administrativo de la Caja y la disminución de la actividad del Consejo de Administración durante los meses de Enero de cada año, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable, establecer los períodos correspondientes a tal efecto.
Que en tal sentido, debe dictarse el Instrumento Legal respectivo;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA
MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Fijar un receso anual para la actividad del Consejo de Administración, que se extenderá desde el día de la fecha, hasta el día 06 de Febrero de 2008. En dicho período, no se efectuarán reuniones del Consejo de Administración.
ARTICULO 2º: A partir de la fecha, instrumentar los períodos de licencias anuales reglamentarias para el personal administrativo.
ARTICULO 3º: REGISTRESE Y ARCHIVESE en el Libro de Resoluciones.
2006
Salta, 20 de Abril de 2006.-
VISTO:
Lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley Nº 6.556/89, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que a su vez el Art. 10º dispone que los miembros del Consejo de Administración se renovarán cada año por mitades, y a partir de la primera renovación los afiliados en actividad elegirán un vice-presidente, un vocal titular y un suplente, el síndico titular y el suplente, como también los afiliados pasivos elegirán un vocal titular y un suplente.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 10, 18, 19, 21, 34 y concordantes de la Ley Nº 6.556/89.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Martes 23 de Mayo de 2.006, a Hs. 8:00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a cuarto intermedio hasta hs. 20:00, reanudándose la misma para continuar tratando el siguiente Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 16 finalizado al 31/12/2005.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2005.
- Consideración del Presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
- Ampliación del monto autorizado para realizar inversiones inmobiliarias y elección de la comisión de ex presidentes constituída para analizar y evaluar las alternativas de inversión.
- Presentación de nuevas modificaciones al anteproyecto de reforma de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA:
1- «Artículo 22 Ley Nº 6.556/89: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 c/modific. por Ley Nº 6787/95 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2.005 inclusive (no incluye art. 33º inc. -g- ley Nº 6556/89).
3- Por reglamento electoral y demás información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
Artículo 2º: A los efectos de la elección de autoridades, será de aplicación el Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el Art. 21º de la Ley Nº 6.556, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0037 / 2006
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados la totalidad de los aportes a la Caja -Art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 c/modif. por Ley Nº 6787/95, devengados hasta el mes de Diciembre de 2005 inclusive (no incluye art. 33º inc. -g- ley Nº 6556/89).
ARTICULO 2º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Martes 23 de Mayo de 2.006 siendo la apertura a hs. 8:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de la ciudad de Salta.
ARTICULO 3º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones suministrados por la Caja de Jubilaciones. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 4º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante el Consejo de Administración, hasta (15) quince días corridos anteriores al del Acto Electoral (Lunes 08/05/06).
ARTICULO 5º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (12) diez días corridos anteriores al de Acto Electoral (Jueves 11/05/06 a hs. 13.00), se deberán presentar a este Consejo de Administración, que funciona en Pueyrredón Nº 252 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6.556/89 c/modif. por Ley Nº 6.787/95, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 6º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (4) cuatro días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (Lunes 15/05/06), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, que serán resueltas las mismas por este Consejo, dentro de las (24) Veinticuatro horas (Martes 16/05/06). El cuarto día corrido anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (Viernes 19/05/06 ) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 7º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptado siempre que sea recibido antes del cierre del Acto Electoral.
En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado, acompañando otro sobre cerrado conteniendo el voto respectivo, admitiéndose que en lugar del voto oficial, se indique en una hoja en blanco el nombre de la lista por la que se desea votar. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario.
ARTICULO 8º : El Acto Electoral será dirigido por (2) dos o mas integrantes del Consejo de Administración, pudiendo cada lista que presente candidatos designar una o mas personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 9º : En caso de oficializarse una sola Lista, no se realizará el Acto Electoral, proclamándose consecuentemente a la misma como Lista ganadora, la que asumirá y tomará posesión de sus cargos en oportunidad de desarrollarse el punto 8 del orden del día.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
|
Salta, 20 de Abril de 2006.-
VISTO:
Que la ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por ley Nº 6787/95, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
Que la Resolución Nº 0020/99 del Consejo de Administración establece las condiciones y el procedimiento para aplicar las suspensiones.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. MANUEL ALBERTO VINUESA – M.P. Nº 2814; CARLOS ALFONSO SANTILLAN – M.P. Nº 1230; OMAR NESTOR LOUTAYF – M.P. Nº 2253; MARIA CRISTINA DOMINGUEZ – M.P. Nº 2663; SANTIAGO CARLOS ORDOÑEZ – M.P. Nº 2475; EMILIO EDUARDO HERNANDEZ – M.P. Nº 3180; JORGE V. CÉSPEDES LAVIN – M.P. Nº 2610; GERARDO FARFAN NOGUERA – M.P. Nº 2764; OSCAR ENRIQUE OLLETA – M.P. Nº 2311; VIRGINIA SANTOS FERNANDEZ – M.P. Nº 2285; SANTIAGO HERNAN JULIO – M.P. Nº 1347; NESTOR RAUL SALAZAR – M.P. Nº 2583; VICTOR GODOFREDO MENA NAVARRO – M.P. Nº 3186; JORGE ENRIQUE SZEFNER – M.P. Nº 3187; HERNANDO GUSTAVO ANGULO LOPEZ – M.P. Nº 3007; VIRGINIA GRACIELA MIRKIN – M.P. Nº 2919; ROLANDO MOLINA GONZALEZ – M.P. Nº 1677; RICARDO ALFREDO MASRAMON – M.P. Nº 1298; JORGE CARLOS MORA – M.P. Nº 3111; MARIA EUGENIA ZAGO – M.P. Nº 0785; RAMON ANGEL ZELAYA – M.P. Nº 3198; ANA MARIA QUEVEDO – M.P. Nº 1373; FRANCISCO SOLANO ABRIZU – M.P. Nº 3104; GUIDO GLIDES IBÁÑEZ SIERRA – M.P. Nº 3116; MARTÍN JULIO ZURITA – M.P. Nº 0895 JOSE ENRIQUE LUNA – M.P. Nº 2952 y VALERIA INELDA COURTADE – M.P. Nº 2632 Y
CONSIDERANDO:
Que si bien todos los casos en cuestión no quedan encuadrados en la citada resolución, debiera suspenderse la afiliación, por cuanto surge del informe de Asesoría que pese a haberse iniciado las demandas judiciales para el cobro de las deudas, se desconoce domicilio y trabajo profesional en la Provincia de Salta.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir de la fecha, sin perjuicio que con posterioridad se implemente su baja.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el Art. 14 de la Ley Nº 6.556/89.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : Declarar suspendida la afiliación a partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
MANUEL ALBERTO VINUESA – M.P. Nº 2814
CARLOS ALFONSO SANTILLAN – M.P. Nº 1230
OMAR NESTOR LOUTAYF – M.P. Nº 2253
MARIA CRISTINA DOMÍNGUEZ – M.P. Nº 2663
SANTIAGO CARLOS ORDÓÑEZ – M.P. Nº 2475
EMILIO EDUARDO HERNÁNDEZ – M.P. Nº 3180
JORGE V. CÉSPEDES LAVIN – M.P. Nº 2610
GERARDO FARFAN NOGUERA – M.P. Nº 2764
OSCAR ENRIQUE OLLETA – M.P. Nº 2311
VIRGINIA SANTOS FERNÁNDEZ – M.P. Nº 2285
SANTIAGO HERNAN JULIO – M.P. Nº 1347
NESTOR RAUL SALAZAR – M.P. Nº 2583
VICTOR GODOFREDO MENA NAVARRO – M.P. Nº 3186
JORGE ENRIQUE SZEFNER – M.P. Nº 3187
HERNANDO GUSTAVO ANGULO LOPEZ – M.P. Nº 3007
VIRGINIA GRACIELA MIRKIN – M.P. Nº 2919
ROLANDO MOLINA GONZALEZ – M.P. Nº 1677
RICARDO ALFREDO MASRAMON – M.P. Nº 1298
JORGE CARLOS MORA – M.P. Nº 3111
MARIA EUGENIA ZAGO – M.P. Nº 0785
RAMON ANGEL ZELAYA – M.P. Nº 3198
ANA MARIA QUEVEDO – M.P. Nº 1373
FRANCISCO SOLANO ABRIZU – M.P. Nº 3104
GUIDO GLIDES IBÁÑEZ SIERRA – M.P. Nº 3116
MARTÍN JULIO ZURITA – M.P. Nº 0895
JOSE ENRIQUE LUNA – M.P. Nº 2952
VALERIA INELDA COURTADE – M.P. Nº 2632
ARTICULO 2º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Salta, 13 de Junio de 2.006-
VISTO:
Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General N º 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma, para modificar el valor máximo del capital a prestar;
Que mediante Resolución Nº 0001/05 se estableció como valor máximo de capital a prestar, la suma de $15.000,00 (Pesos: Quince mil con 00/100),
CONSIDERANDO:
Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;
Que se han acordado hasta el 31 de Mayo del corriente año, 323 préstamos siendo el total de capital prestado por la Institución de $ 2.320.300,00 (Pesos: Dos Millones Trescientos Veinte Mil Trescientos con 00/100).
Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;
Que se ha dado intervención a asesoría Jurídica, informándose que no existen observaciones legales ni reglamentarias; por ello
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma de $ 25.000,00 (Pesos: Veinticinco Mil con 00/100).
Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:
Hasta $ 2.000 12 cuotas
Hasta $ 5.000 24 cuotas
Hasta $10.000 36 cuotas
Hasta $15.000 48 cuotas
Hasta $25.000 48 cuotas
Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 15 de Junio de 2.006.
Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 04 de Agosto de 2.006.-
VISTO:
Que la Ley Nº 6.556/89 que rige el funcionamiento de la Caja, modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, establece en sus artículos 33º y 69º la base de cálculo para la fijación del valor de los aportes y beneficios previsionales;
Que en tal sentido, se ha modificado en forma escalonada a partir del mes de Junio del corriente año con carácter general, las remuneraciones del jefe de Programa ( Agrupamiento Profesional – Subgrupo 2 – ) cargo que sustituye al Jefe de Servicio letra L ley Nº 6422, a que hacen referencia los artículos arriba mencionados; Y
Que mediante Resolución Nº 132/05 del 13/09/05 se establecieron los aportes y beneficios provisionales de la caja a partir del mes de Noviembre de 2.005.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo al aptdo. a) del artículo 14º de la Ley Nº 6.556/89, aplicar e interpretar la Ley;
Que se debatió y analizó extensamente la Resolución conjunta Nº 384-302-181 de fecha 12 de Junio de 2.006; que establecen los aumentos en los rubros antigüedad y actividad crítica para el personal de Salud Pública de la Provincia y en especial para el Jefe de Programa;
Que en relación a los aportes, no tiene el Consejo facultades para modificar la base de cálculo ni los porcentajes aplicables sobre la misma para establecer los aportes por categorías; entendiéndose que dado el aumento gradual hasta Diciembre/06 de las remuneraciones de referencia, resulta aconsejable la vigencia de los aportes desde Enero de 2.007;
Que de acuerdo al Art. 69º el Consejo de Administración fija el beneficio mensual según las posibilidades económicas de la Caja, resultando aconsejable a criterio del Consejo de Administración efectuar ajustes graduales, a los valores de jubilaciones y pensiones ya que en la mayoría de los casos, los beneficiarios no tienen otros ingresos personales;
Por ello; las facultades conferidas en el Art. 33º inc. b, 41º, 69º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer la escala de aportes previsionales aplicable para los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos por los motivos invocados y de acuerdo al artículo 33º de le ley Nº 6.556/89:
Categorías Antigüedad en el título Edad Importe
Cuota afiliación $ 64,00-
A hasta 5 años de otorgado o hasta 30 años $107,00-
B hasta 10 años de otorgado o hasta 35 años $149,00-
C hasta 15 años de otorgado o hasta 40 años $171,00-
D hasta 20 años de otorgado o hasta 45 años $192,00-
E hasta 25 años de otorgado o hasta 50 años $213,00-
F más 25 años de otorgado o más de 50 años $256,00-
Artículo 2º: Establecer los haberes previsionales de la Caja en los siguientes valores:
Setiembre/06 Octubre/06 Noviembre/06 Diciembre/06
en adelante
Jub. ordinaria $ 1.540,00 $ 1.610,00 $ 1.680,00 $ 1.750,00
Jub. extraordinaria $ 1.155,00 $ 1.208,00 $ 1.260,00 $ 1.313,00
Jub. por edad avanzada $ 1.155,00 $ 1.208,00 $ 1.260,00 $ 1.313,00
Pensión $ 1.155,00 $ 1.208,00 $ 1.260,00 $ 1.313,00 o el
75% del Beneficio
del Causante.-
Artículo 3º: Los aportes previsionales correspondientes a periodos anteriores a Noviembre de 2005, que se adeuden al 31 de Diciembre del año 2006, se ajustaran al valor de los aportes vigentes a esta fecha, establecidos oportunamente por Resolución Nº 0132/2005, según la categoría correspondiente al deudor, de acuerdo a la tabla establecida en el articulo 33º de la ley Nº 6556/89. Esta disposición será aplicable a todas las deudas, con excepción de las que estén incluidas en planes de pago por tiempo determinado vigentes,-no caducos- y aquellas cuyo cobro se gestiona por vía judicial.-
Artículo 4º: La totalidad de los aportes previsionales, que se adeuden al 31 de Julio de 2007, se ajustaran al valor de los aportes que se establecen por la presente Resolución, según la categoría correspondiente al deudor, de acuerdo a la tabla establecida en el artículo 33º de la ley Nº 6556/89. Resultará de aplicación, similar excepción a la establecida en el artículo anterior.-
Artículo 5º: Los aportes incluidos en planes de pago por tiempo determinado, no se ajustaran a los valores establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente resolución, mientras se mantenga vigente el plan, es decir que no caduque el mismo por falta de pago de las cuotas del plan y los aportes mensuales correspondientes. El incumplimiento de tales requisitos ocasionara el inmediato ajuste de los saldos adeudados.-
Artículo 6º: A partir del 01 de Enero de 2007 se fija con carácter general la tasa de interés por pago fuera de término resarcitorio en 0,5% mensual y la del interés punitorio aplicable a las deudas establecidas en el articulo 3º de la Resolución Nº 021/2003 en 0,5% mas, estableciéndose una tasa general en estos casos del 1% mensual.-
Artículo 7º: Los cargos por servicios profesionales adeudados a la fecha, determinados en virtud del artículo 41 de la Ley, serán ajustados con similar coeficiente de ajuste que el aplicado para los aportes ordinarios.-
Artículo 8º: Los haberes previsionales fijados en el Art. 2 entrarán en vigencia a partir de Septiembre de 2.006 y la escala de aportes establecida en el Art. 1 en Enero del año 2007.-
Artículo 9º: COPIESE, ARCHIVESE Y REGISTRESE.-
2005
Salta, 3 de febrero de 2.005.-
VISTO
Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General N º 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8 para modificar el valor máximo del capital a prestar, que actualmente es de $10.000,- (pesos diez mil);
CONSIDERANDO
Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;
Que se han acordado hasta el 31 de Enero del corriente año, 131 préstamos siendo el total de capital prestado por la Institución de $737.000,
Que por la experiencia registrada en el primer año de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;
Que se ha dado intervención a asesoría Jurídica, informándose que no existen observaciones legales ni reglamentarias;
POR TODO ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PCIA. DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8 de la Resolución General 031/03 a la suma de $15.000,- (pesos quince mil).
Artículo 2º: Considerando los rangos establecidos en el artículo 10 y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:
Hasta $ 2.000 Hasta $ 5.000 Hasta $ 10.000 Hasta $ 15.000 |
12 cuotas 24 cuotas 36 cuotas 48 cuotas |
Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 7 de febrero de 2.005.
Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 24 deFebrero de 2005.-
VISTO:
Que la Ley Nº 6.556/89 que rige el funcionamiento de la Caja, modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, establece en sus artículos 33º y 69º la base de cálculo para la fijación del valor de los aportes y beneficios previsionales;
Que en tal sentido, se ha modificado con caráctergeneral, las remuneraciones del jefe de Programa ( Agrupamiento Profesional – Subgrupo 2 – Nivel 6) cargo que sustituye al Jefe de Servicio letra L ley Nº 6422, a que hacen referencia los artículos arriba mencionados; Y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo al aptdo. a) del artículo 14º de la Ley Nº 6.556/89, aplicar e interpretar la Ley;
Que se debatieron y analizaron extensamente los Decretos Pciales. Nº 1.587/04, 2.589/04 y Resolución Ministerial Nº 1.893/04; que establecen los aumentos para el personal de Salud Pública de la Provincia y en especial para el Jefe de Programa;
Que se ha emitido un dictamen jurídico en tal sentido, dado los distintos conceptos y naturaleza de los aumentos acordados por el Gobierno Provincial;
Que definido el “total de remuneraciones” para el profesional de referencia, el Consejo de Administración se ve en la obligación de fijar la nueva escala de aportes y beneficios previsionales;
Que en relación a los aportes, no tiene el Consejo facultades para modificar la base de cálculo ni los porcentajes aplicables sobre la mismapara establecer los aportes por categorías, aún cuando el nuevo nivel de aportes represente un importante aumento respecto al vigente al día de la fecha;
Que en relación a los beneficios, seha creído conveniente mantener la misma relación actual respecto al sueldo de Jefe de Programa, aún cuando en próximos aumentos debiera procurarse que el nivel de los beneficios quede fijado en el 82% de la base de cálculo;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer la escala de aportes previsionales aplicable para los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos por los motivos invocados y de acuerdo al artículo 33º de le ley Nº 6.556/89:
Categorías | Antigüedad en el título | Edad | Importe | |
Cuota afiliación | $45,00 | |||
A | hasta 5 años de otorgado | o | hasta 30 años | $ 74,00 |
B | hasta 10 años de otorgado | o | hasta 35 años | $104,00 |
C | hasta 15 años de otorgado | o | hasta 40 años | $119,00 |
D | hasta 20 años de otorgado | o | hasta 45 años | $134,00 |
E | hasta 25 años de otorgado | o | hasta 50 años | $149,00 |
F | más 25 años de otorgado | o | más de 50 años | $179,00 |
Artículo 2º: Establecer los haberes previsionales de la Caja en los siguientes valores, de acuerdo a los artículos 69º a 71º de la ley citada en el artículo anterior:
Jubilación ordinaria | $ 1.318,00 |
Jubilación extraordinaria | $ 988,00 |
Jubilación por edad avanzada | $ 988,00 |
Pensión | $ 988,00 o 75% del Beneficio del causante |
Artículo 3º: La deuda por aportes anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá abonarse a los valores calculados oportunamente, más los intereses correspondientes, no ajustándose los mismos por el término de doce (12) meses. Después de ese término, el Consejo de Administración determinará la actualización ó no de los mismos y su tratamiento.-
Artículo 4º: Los cargos por servicios profesionales adeudados a la fecha, determinados en virtud del artículo 41 de la Ley, serán ajustados con similar coeficiente de ajuste que el aplicado para los aportes ordinarios y los haberes previsionales, es decir un 36%.
Artículo 5º: Las presente resolución entrará en vigencia a partir de los aportes y beneficios que se devenguen en Marzo del año 2005.-
Artículo 6º: COPIESE, ARCHIVESE Y REGISTRESE.
Salta, 24 de Febrero de 2.005.-
VISTO
Las facultades del Consejo de Administración establecidas en el Art. 14º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95.
La resolución Nº 059/2004 que establecía una bonificación en los recargosdel50% por pago de contado de las deudas por aportes previsionales, admitiéndose como tal la entrega de hasta doce cheques diferidos con vencimientos mensuales y consecutivos;
La resolución Nº 063/04 que modificó parcialmente la resolución citada en el párrafo anterior, admitiéndose también como pago de contado la firma de un convenio de pago de hasta doce meses ; Y
CONSIDERANDO
Que un buen número de afiliados ha expresado su voluntad de regularizar deudas en el marco de las resoluciones mencionadas, las que al día de la fecha se encuentran sin aplicación;
Que resulta oportuno acordar una nueva oportunidad a los deudores morosos, más aún teniendo en cuenta que se han incrementado los aportes personales del afiliado (artículo 33 – inc. b de la ley mencionada), lo que puede dificultar la regularización de las deudas anteriores;
Por ello;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Rehabilitar la vigencia de las resoluciones Nº 059/04 y 063/04 mediante las cuales se admite la posibilidad que los afiliados con deudas por aportes previsionales a la Caja, regularicen su situacióncon una bonificación del 50% en la tasa de recargos por pagos fuera de término.-
ARTICULO 2º: En relación al artículo 4º de la resolución 059/04 modificado por resolución Nº 063/04, se admitirá que en los once meses se financie el 50% de la deuda total. Por el 50% restante, el Consejo podrá acordar nuevamente hasta doce meses de plazo adicional para su cancelación; esto siempre y cuando las once primeras cuotas pactadas se cumplan en tiempo y forma.-
ARTICULO 3º: En caso de optarse por la financiación extendida a que se refiere el artículo anterior, no se adicionarán más recargos que los originariamente calculados; esto es con una bonificación del 50% a los que correspondían a la fecha del acuerdo.-
ARTICULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Marzo y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2005.-
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.-
Salta, 12 de Abril de 2.005.-
VISTO
Que la ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por ley Nº 6787/95, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
Que la Resolución Nº 0020/99 del Consejo de Administración establece las condiciones y el procedimiento para aplicar las suspensiones.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. SILVIO BERNARDO BRASLAVSKY – M.P. Nº 0672; VICTOR EDUARDO PALOMINO ROCHA – M.P. Nº 1073; ERWIN E. RICHTER COLOSETTI – M.P. Nº 1151; CARLOS ALBERTO AMIDEI – M.P. Nº 1166; IRMA JULIA ZAPPONI – M.P. Nº 1448; CARLOS JOSE DE ELIA – M.P. Nº 1580; DORA DEL VALLE FLORES – M.P. Nº 1665; ROSA ADRIANA PEREZ – M.P. Nº 1749; JOSE REYNALDO CASTILLA MESA – M.P. Nº 1851; ARTURO ALBERTO GONZALEZ – M.P. Nº 1990; RITA MARIA GUTIERREZ – M.P. Nº 2068; ALFREDO ESCARTIN – M.P. Nº 2176; ALFREDO RODRIGUEZ CRESPO – M.P. Nº 2304; HECTOR GABRIEL MARCON – M.P. Nº 2335; JUAN ORLANDO VALENZUELA – M.P. Nº 2950; EDUARDO FERMIN ESCOBAR – M.P. Nº 2989; SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ – M.P. Nº 2996; RAUL ORLANDO BONAL – M.P. Nº 3013; JUAN CARLOS ESCOBAR – M.P. Nº 3025; ELIDA EUGENIA LEON – M.P. Nº 3075; RAFAEL ANGEL JINETE DEL VILLAR – M.P. Nº 3106; GUSTAVO ADOLFO GARCIA LARSEN – M.P. Nº 3108; y
CONSIDERANDO
Que si bien todos los casos en cuestión no quedan encuadrados en la citada resolución, debiera suspenderse la afiliación, por cuanto surge del informe de Asesoríaque pese a haberse iniciado las demandas judiciales para el cobro de las deudas, se desconoce domicilio y trabajo profesional en la Provincia de Salta.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudo ser ubicado su domicilio real ni el profesional.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación del titular a partir del 31 de Marzo de 2.005, sin perjuicio que con posterioridad se implemente su baja.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el Art. 14 de la Ley Nº 6.556.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : Declarar suspendida la afiliación a partir del día 31 de Marzo de 2.005, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
SILVIO BERNARDO BRASLAVSKY – M.P. Nº 0672
VICTOR EDUARDO PALOMINO ROCHA – M.P. Nº 1073
ERWIN E. RICHTER COLOSETTI – M.P. Nº 1151
CARLOS ALBERTO AMIDEI – M.P. Nº 1166
IRMA JULIA ZAPPONI – M.P. Nº 1448
CARLOS JOSE DE ELIA – M.P. Nº 1580
DORA DEL VALLE FLORES – M.P. Nº 1665
ROSA ADRIANA PEREZ – M.P. Nº 1749
JOSE REYNALDO CASTILLA MESA – M.P. Nº 1851
ARTURO ALBERTO GONZALEZ – M.P. Nº 1990
RITA MARIA GUTIERREZ – M.P. Nº 2068
ALFREDO ESCARTIN – M.P. Nº 2176
ALFREDO RODRIGUEZ CRESPO – M.P. Nº 2304
HECTOR GABRIEL MARCON – M.P. Nº 2335
JUAN ORLANDO VALENZUELA – M.P. Nº 2950
EDUARDO FERMIN ESCOBAR – M.P. Nº 2989
SILVIA DEL CARMEN RODRIGUEZ – M.P. Nº 2996
RAUL ORLANDO BONAL – M.P. Nº 3013
JUAN CARLOS ESCOBAR – M.P. Nº 3025
ELIDA EUGENIA LEON – M.P. Nº 3075
RAFAEL ANGEL JINETE DEL VILLAR – M.P. Nº 3106
GUSTAVO ADOLFO GARCIA LARSEN – M.P. Nº 3108
ARTICULO 2º : Disponer que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Salta, 14 de Abril de 2005.-
VISTO
Lo dispuesto por el Art. 18 de la Ley Nº 6.556/89, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que a su vez el Art. 10º dispone que los miembros del Consejo de Administración se renovarán cada año por mitades, y a partir de la primera renovación los afiliados en actividad elegirán un vice-presidente, un vocal titular y un suplente, el síndico titular y el suplente, como también los afiliados pasivos elegirán un vocal titular y un suplente.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 10, 18, 19, 21 y concordantes de la Ley Nº 6.556.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Jueves 19 de Mayo de 2.005, a Hs. 8:00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en Pueyrredón Nº 252 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. APERTURA DEL ACTO ELECTORAL que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas;pasa a cuarto intermedio la Asamblea hasta hs. 20:00, reanudándose la misma para continuar tratando el siguiente Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 15 finalizado al 31/12/2004.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2004.
- Consideración del Presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
- Consideración de mandato para inversiones inmobiliarias.
- Presentación de anteproyecto de reforma de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95
- Proclamación de los afiliadoselectos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6.556/89: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 6787/95 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2.004 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago.
3- Por reglamento electoral y demás información, dirigirse a la sede de la Caja, Pueyrredón Nº 252, Salta.
Artículo 2º: A los efectos de la elección de autoridades, será de aplicación el Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el Art. 21º de la Ley Nº 6.556/89, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0036/2005
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados la totalidad de los aportes a la Caja -Art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 6787/95, devengados hasta el mes de Diciembre de 2004 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago.
ARTICULO 2º : Acto Eleccionario; se efectuará el día 19 de Mayo de 2005, siendo la apertura a hs. 8:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de la ciudad de Salta.
ARTICULO 3º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones suministrados por la Caja de Jubilaciones. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 4º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante el Consejo de Administración, hasta (15) quince días corridos anteriores al del Acto Electoral (Miércoles 04/05/2005).
ARTICULO 5º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (10) diez días corridos anteriores al de Acto Electoral (Lunes 09/05/2005 a hs. 13.00), se deberán presentar a este Consejo de Administración, que funciona en Pueyrredón Nº 252 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6.556/89 modificada por Ley Nº 6787/95, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 6º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (2) dos días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas ( Miércoles 11/05/2005 ), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, que serán resueltas las mismas por este Consejo, dentro de las (24) Veinticuatro horas (Jueves 12/05/2005). El tercer día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (Lunes 16/05/2005) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 7º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptado siempre que sea recibido antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado, acompañando otro sobre cerrado conteniendo en voto respectivo, admitiéndose que en lugar del voto oficial, se indique en una hoja en blanco el nombre de la lista por la que se desea votar. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario.
ARTICULO 8º : El Acto Electoral será dirigido por (2) dos o mas integrantes del Consejo de Administración, designados por Resolución, pudiendo cada lista que presente candidatos designar una o mas personas para participar del mismo ysuscribirlas actaspertinentesde apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
|
Salta, 13 de Setiembre de 2005.-
RESOLUCION Nº 0132 / 2005
VISTO:
Que la Ley Nº 6.556/89 que rige el funcionamiento de la Caja, modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, establece en sus artículos 33º y 69º la base de cálculo para la fijación del valor de los aportes y beneficios previsionales;
Que en tal sentido, se ha modificado con carácter general, las remuneraciones del jefe de Programa ( Agrupamiento Profesional – Subgrupo 2 – ) cargo que sustituye al Jefe de Servicio letra L ley Nº 6422, a que hacen referencia los artículos arriba mencionados; Y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo al aptdo. a) del artículo 14º de la Ley Nº 6.556/89, aplicar e interpretar la Ley;
Que se debatieron y analizaron extensamente los Decretos Pciales. Nº 1.429/05, 1.563/05 y 1.579/05; que establecen los aumentos en los rubros antigüedad y actividad crítica para el personal de Salud Pública de la Provincia y en especial para el Jefe de Programa;
Que en relación a los aportes, no tiene el Consejo facultades para modificar la base de cálculo ni los porcentajes aplicables sobre la misma para establecer los aportes por categorías;
Por ello; las facultades conferidas en el art. 33º inc. b, 41º, 69º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIONDE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Establecer la escala de aportes previsionales aplicable para los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos por los motivos invocados y de acuerdo al artículo 33º de le ley Nº 6.556/89:
Categorías Antigüedad en el título Edad Importe
Categorías | Antigüedad en el título | Edad | Importe | |
Cuota afiliación | $ 50,00- | |||
A | hasta 5 años de otorgado | o | hasta 30 años | $ 83,00- |
B | hasta 10 años de otorgado | o | hasta 35 años | $116,00- |
C | hasta 15 años de otorgado | o | hasta 40 años | $133,00- |
D | hasta 20 años de otorgado | o | hasta 45 años | $149,00- |
E | hasta 25 años de otorgado | o | hasta 50 años | $166,00- |
F | más 25 años de otorgado | o | más de 50 años | $199,00- |
Artículo 2º: Establecer los haberes previsionales de la Caja en los siguientes valores, de acuerdo a los artículos 69º a 71º de la ley citada en el artículo anterior:
Jubilación ordinaria | $ 1.470,00 |
Jubilación extraordinaria | $ 1.102,00 |
Jubilación por edad avanzada | $ 1.102,00 |
Pensión | $ 1.102,00 o 75% del Beneficio del causante. |
Artículo 3º: La deuda por aportes anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberá abonarse a los valores calculados oportunamente, más los intereses correspondientes.
Artículo 4º: Los cargos por servicios profesionales adeudados a la fecha, determinados en virtud del artículo 41 de la Ley, serán ajustados con similar coeficiente de ajuste que el aplicado para los aportes ordinarios y los haberes previsionales, es decir un 11,53%.
Artículo 5º: Las presente resolución entrará en vigencia a partir de los aportes y beneficios que se devenguen en Noviembre del año 2005.-
Artículo 6º: COPIESE, ARCHIVESE Y REGISTRESE.
2004
Salta, 17 de Julio de 2.003.-
VISTO
Que el Consejo de Administración debe dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Caja, de acuerdo a lo establecido en el art. 14º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Ny 6787;
Que se tramitan beneficios previsionales que generan la liquidación retroactiva de haberes Y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario reglamentar la liquidación de tales retroactivos, por cuanto en algunos casos representa una erogación importante para la Caja.
Que tales retroactivos se producen por la demora en el cumplimiento de los requisitos exigidos para gozar del beneficio, por parte del afiliado activo o sus familiares.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER que la liquidación de haberes retroactivos por el acuerdo de beneficios previsionales de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, se efectuará en cuotas, con la liquidación de los haberes mensuales que se vayan devengando a partir de la fecha de la Resolución de otorgamiento del beneficio.
ARTICULO 2º: DISPONER que la cuota mensual de los haberes retroactivos a que se refiere el artículo anterior, será el importe equivalente al 50% del haber mensual bruto antes de las deducciones que correspondan, por lo que la cantidad de cuotas estará en relación a tales importes.
ARTICULO 3º: DEJAR especificado en la Resolución de otorgamiento del beneficio, la cantidad de cuotas en que se liquidarán los haberes retroactivos en caso de corresponder.
ARTICULO 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 15 de Abril de 2.004.-
VISTO
Los artículos 7 a 10 de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, mediante la cual se establecen los cargos que integran el Consejo de Administración de la Caja y la elección de los mismos.
Que corresponde al Consejo de Administración según el art. 14 de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institución; Y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente reglamentar acerca de las postulaciones como candidatos a Vicepresidente de la Caja;
Que debiera procurarse una renovación periódica en las personas que aspiran a ocupar el cargo mencionado;
Que ello posibilitará una mayor participación de los afiliados, acorde con los principios democráticos que deben regir los destinos de nuestra Institución;
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER que quien ejerce la Presidencia de la Caja, podrá volver a postularse por un nuevo período para el cargo de Vicepresidente en la próxima renovación de autoridades; en caso de resultar electo no podrá volver a postularse, para ningún cargo, por dos (2) períodos en que se elijan autoridades.
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución entra en vigencia a partir de el día de la fecha.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE, y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
2003
Salta, 04 de Abril de 2.003.-
VISTO:
Que corresponde al Consejo de Administración el dictado de Resoluciones especiales para el buen funcionamiento de la Institución, Y
CONSIDERANDO:
Que resulta aconsejable establecer un régimen general para el pago de viáticos, en caso de viajes de directivos y/o delegados de la Caja en gestiones oficiales.
Que debe tenerse en cuenta, que tales viáticos deben cubrir los gastos por todo concepto que demande la representación de la Institución.
Por lo expuesto, normas legales citadas,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
Articulo 1º: Establecer que en caso de viajes de Directivos y/o Delegados de la C.J.P.M.S. que actúen en representación de la Entidad, se reconocerá un viático diario de $ 350,00 (Pesos: Trescientos Cincuenta con 00/100) con lo que se deberá cubrir los gastos por todo concepto «excepto gastos de pasajes» y a la vez compensar la inactividad profesional (lucro cesante) en los días que abarque el viaje.
Artículo 2º: Lo establecido en el artículo anterior implica que quien viaja no deberá rendir comprobantes de gastos personales y por ello, la Caja no reconocerá los mismos, sino solamente los viáticos diarios.
Artículo 3º: En caso que la gestión no implique alojamiento en el lugar de destino, es decir que la partida y el regreso se produce en el mismo día, el viático al que hace referencia el artículo anterior quedará establecido en la suma de $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100).
Artículo 4º: El viático al que se refieren los artículos anteriores se liquidará desde el día que se inicia el viaje hasta el día de regreso. El monto del viático del día de regreso será determinado por el Consejo de Administración en cada caso, en consideración a la hora del regreso a esta Ciudad.
Artículo 5º: Si el viaje lo efectúa algún Jubilado de la Caja, es decir sin actividad profesional alguna, el viático queda establecido en la suma de $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 00/100).
Artículo 6º: Al regreso de la gestión oficial, deberá presentarse un informe sintético de lo actuado para que conste en el Libro de Actas del Consejo de Administración.
Artículo 7º: COPIESE, REGISTRESE y ARCHIVESE.
Salta, 17 de Julio de 2.003.-
VISTO
Que mediante Resolución Nº 008/00, se estableció un régimen de financiación de deudas para los afiliados morosos en el pago de sus aportes previsionales con la Caja;
Que al día de la fecha, un importante números de afiliados no han regularizado su deuda con encuadre en dicha Resolución y más aún, registran una importante morosidad que excede los límites razonables;
Las facultades del Consejo de Administración establecidas en el Art. 14º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95; Y
CONSIDERANDO
Que si bien debiera continuar aplicándose la Resolución Nº 008/00 arriba citada en lo referido a la financiación de la deuda, no resulta equitativo mantener la bonificación del 50% en los recargos establecida en el art. 3º de la misma.
Que asimismo, debiera establecerse una tasa de recargo mayor para quienes registren una morosidad importante con la Caja, no demostrando voluntad de regularizar su deuda.
Que para la fijación de dicha tasa de recargo, se tienen en cuenta las tasas para préstamos en el sistema financiero y la tasa que cobra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) para pagos fuera de término de las obligaciones previsionales e impositivas.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), 38º y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEROGAR el art. 3º de la Resolución Nº 008/00 del día 31/03/00, por lo que no se aplicará ninguna bonificación en la tasa de recargo establecida con carácter general por el Consejo de Administración.
ARTICULO 2º: ESTABLECER que las deudas por aportes que registren una morosidad superior a los 60 meses corridos desde su vencimiento deberán ser abonadas con un interés resarcitorio calculado a la tasa que con carácter general establece el Consejo de Administración (Resolución Nº 015/99) a lo que se adicionará un interés punitorio calculado a la misma tasa mencionada; esto es que para tales casos el interés por cada mes atrasado que se abone será del 2% mientras no se modifique la tasa general.
ARTICULO 3º: LO DISPUESTO en el artículo anterior será de aplicación para las deudas:
a) Que no estén incluidas en Planes de Pagos suscriptos por el afiliado y que se encuentren vigentes.
b) Correspondientes a afiliados que al momento de abonar los aportes atrasados, tengan 60 (sesenta) años de edad o más.
c) Correspondientes a afiliados por los cuales se solicite el beneficio de Jubilación extraordinaria por incapacidad o el beneficio de Pensión por fallecimiento, independientemente de la edad del afiliado a ese momento.
ARTICULO 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Noviembre del año 2.003.
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 17 de Julio de 2.003.-
VISTO
La Resolución Nº 019/94 del día 12/08/94, mediante la cual se puede solicitar la suspensión de la afiliación a la Caja, por parte de los médicos que ejercen cargos en entidades públicas u organismos descentralizados, nacionales, provinciales o municipales en el territorio de la Provincia, Y
CONSIDERANDO
Que se observa que en algunos pedidos de desafiliación con encuadre en la citada Resolución, se genera la suspensión de la afiliación con carácter retroactivo.
Que resulta conveniente establecer un tope para dicha retroactiviad, dados los efectos jurídicos y previsionales que ello trae aparejado.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER que la suspensión en la afiliación con encuadre en la Resolución Nº 0019/94 del día 12/08/94, podrá ser acordada con carácter retroactivo por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 30 de Octubre de 2.003.-
VISTO:
Que la Ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por ley Nº 6787/95, admite la posibilidad de aplicar fondos del sistema previsional para el otorgamiento de préstamos a los afiliados en actividad, con la finalidad de lograr una renta adicional;
Que corresponde al Consejo de Administración el dictado de la Resoluciones de carácter general para el cumplimiento de los fines sociales;
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno implementar un sistema de préstamos a los afiliados, habida cuenta del momento que se vive en el País, con un sistema financiero en crisis y restricciones para obtener financiación;
Que El Consejo de Administración, además de estudiar en forma permanente alternativas para la inversión de los fondos excedentes, ha creído conveniente implementar este servicio para quienes cumplen con sus aportes a la Caja, lo que permitirá a la vez obtener una renta adicional a la que se obtiene en el sistema financiero;
Que se analizó la factibilidad jurídica y técnica para lograr un sistema cumpla con la finalidad esperada y también ofrezca garantías para la preservación de los fondos previsionales que se destinen a este servicio;
Que previo a su implementación y puesta en vigencia, la Asamblea de Afiliados que se convoque al efecto, deberá aprobar la presente resolución y la reglamentación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34º inc. g) de la Ley citada
POR TODO ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PCIA. DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Aprobar el PROYECTO de REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMOS PERSONALES para afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, transcripto como Anexo, formando parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º: El presente Proyecto de Resolución será puesto a consideración de la Honorable Asamblea de Afiliados que se convoque al efecto y tendrá vigencia a partir de la fecha que la misma lo determine.-
Artículo 3°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 0031 / 2003
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMOS PERSONALES
IMPLEMENTACION
Artículo 1°.- Implementar el servicio de préstamos personales, al que podrán acceder los afiliados activos a la Caja, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.-
DEL SOLICITANTE
Artículo 2º.- Podrán solicitar un préstamo personal quienes:
a) Registren una antigüedad mínima ininterrumpida de afiliación a la Caja de treinta y seis (36) meses ;
b) Tengan su aportes al día. Se entiende que ello ocurre cuando se tiene menos de tres (3) aportes mensuales impagos;
c) Certifiquen capacidad de pago de las cuotas del préstamo que se solicita;
d) Presenten garantía personal de otro afiliado.
e) No tengan planes de financiación de deuda, aún cuando estén cumpliendo normalmente con sus pagos mensuales
Artículo 3°.- Las solicitudes que se presenten serán consideradas en estricto orden de presentación, para lo cual serán numeradas y registradas en un registro especial. Se analizará el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen y se resolverá su otorgamiento por el importe y plazos que se solicita, pudiendo el Consejo de Administración de acuerdo a los antecedentes en el cumplimiento de pago de los aportes previsionales y préstamos anteriores, denegar la solicitud, disminuir el importe a prestar o los plazos de financiación como también solicitar el cambio de garante.-
Articulo 4º.- Al momento de presentar la solicitud, el afiliado deberá demostrar capacidad de pago del préstamo, con ingresos derivados de su actividad como profesional médico, siendo necesario y condición para ello, la presentación de la siguiente documentación respaldatoria:
a) Acto administrativo de designación, certificado actualizado de trabajo y fotocopia de recibos de sueldos de los últimos seis (6) meses, en caso que preste servicios en relación de dependencia.-
b) Certificado de honorarios percibidos por labor profesional como médico en los seis (6) últimos meses, extendido por el Círculo Médico de la jurisdicción donde factura, de la Obra Social donde presta servicios, o de la Entidad Pública o Privada en la que actúa como prestador médico.-
c) Contrato de locación de servicios y fotocopia de recibos de cobro de honorarios de los últimos seis (6) meses, en caso que el trabajo profesional se preste bajo tal modalidad de contratación.-
d) Certificado de ingresos extendido por contador público, en caso que la actividad profesional se realice solamente en la atención a pacientes particulares, sin cobertura de Obra Social o Sistema prepago.-
e) Constancias de pago del impuesto a las actividades económicas de la Pcia. de Salta por los seis (6) últimos meses, en caso que la situación del solicitante se encuadre en los apartados c) o d) del presente artículo.-
f) Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del último año calendario anterior, cuando a criterio del Consejo de Administración, resulte necesario su presentación para evaluar la capacidad de pago del afiliado.-
Artículo 5º.- El afiliado no podrá ser titular de más de un préstamo personal, hasta la suma máxima admitida en la presente reglamentación. En cualquier momento podrá solicitar la cancelación anticipada. Podrá requerir un nuevo préstamo cuando haya abonado por lo menos el 50% del préstamo en vigencia. El nuevo préstamo podrá ser acordado si la situación financiera de la Institución lo permite.-
DE LA GARANTIA PERSONAL
Artículo 6.- El préstamo que solicita el afiliado deberá ser garantizado en forma personal por otro afiliado médico que cumpla las mismas condiciones y requisitos establecidos para el solicitante en los artículos anteriores, debiendo presentar también la documentación respaldatoria exigida al titular.-
El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciado al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo. El cónyuge no podrá ser garante del préstamo; sí podrán actuar como garantes los hijos y padres siempre y cuando cumplan en forma individual con las exigencias establecidas para los garantes. No se admitirá la garantía recíproca de dos (2) afiliados.
Los miembros del Consejo de Administración de la Caja y los síndicos, titulares y suplentes no pueden garantizar operaciones de préstamo.
Artículo 7.- Un mismo afiliado puede garantizar solamente dos (2) operaciones de préstamo, debiendo cumplir para cada una de ellas en forma individual, las exigencias establecidas para los garantes.-
CAPITAL A PRESTAR
Artículo 8.- El capital máximo a prestar asciende a la suma de $ 10.000 ( Pesos diez mil) importe éste que podrá ser modificado por el Consejo de Administración, de acuerdo a la evolución financiera y al cumplimiento o no de las previsiones presupuestarias.-
El importe máximo que podrá solicitar el afiliado está en relación directa con los ingresos justificados. En ningún caso el importe a acordar podrá superar el equivalente a tres veces los ingresos mensuales promedio. Los préstamos serán por múltiplos de $ 500,00 (Pesos: Quinientos).-
En los casos de préstamos hasta $ 1.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de sesenta (60) meses con aportes.-
ACUERDO Y LIQUIDACIÓN
Artículo 9.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo decidirá el acuerdo ó no del préstamo y su posterior liquidación, debiendo quedar constancia de ello en el acta de reunión respectiva.-.
La liquidación de los préstamos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes o primer día hábil siguiente, en cheque a nombre del titular, previa deducción de deudas por aportes previsionales, del sellado provincial, del seguro de vida si de decidiera su contratación obligatoria por parte de la Caja y cualquier otra deuda exigible por el afiliado al momento de la liquidación.-
Excepcionalmente y solamente en caso de urgencias documentadas, el Presidente conjuntamente con el Tesorero, podrán otorgar bajo su responsabilidad, préstamos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, y deberán informar en la primera reunión ordinaria de tal situación para su aprobación.
DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO
Artículo 10.- Los préstamos se amortizarán en cuotas mensuales, y consecutivas de capital más intereses, teniéndose en cuenta para ello, el capital solicitado. Se establecen los siguientes plazos máximos de devolución:
Capital solicitado Cantidad de Cuotas
a) Hasta $ 2.000 12
b) Hasta $ 5.000 24
c) Hasta $ 10.000 36
Respecto a la cantidad de cuotas y consecuentemente al valor del capital a acordar, se deja establecido que el valor de la cuota mensual no puede ser superior al 20% de los ingresos mensuales promedio
En todos los casos, previo a la solicitud de un beneficio de jubilación ordinaria, el afiliado debe tener cancelado el saldo del préstamo otorgado; en caso que el pago del saldo no se efectúe en forma directa, será descontado de las primeras liquidaciones hasta su cancelación.-
Artículo 11.- El préstamo será devuelto con intereses mensuales, calculados sobre saldos. Se aplicará una tasa variable de interés, la que inicialmente se determina en el 16% anual. Esta tasa no podrá ser superior a la cobrada en el rubro préstamos personales por los Bancos de plaza. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según las circunstancias económicas imperante y se aplicará para las cuotas no vencidas de los préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.-
Artículo 12.- Las cuotas mensuales vencerán los días 10 o 20 de cada mes, coincidente con el día del mes en que se efectúa la liquidación del préstamo y a partir del mes siguiente a que ello ocurra. Se abonarán cuotas iguales de capital más los intereses sobre saldos, calculados por períodos mensuales.-
Artículo 13.- Los pagos deberán realizarse en el domicilio de la Caja, Pueyrredón Nº 252 Planta Baja – Salta -, en cualquier sucursal del Banco Macro ó donde la Caja lo determine o mediante cheque efectivizable a la fecha. Los pagos se efectuarán en Pesos; se podrá autorizar en forma excepcional la retención de las cuotas mediante el sistema de débito automático o a través del Círculo Médico u otra Entidad intermedia. En caso de retención parcial, el saldo para la cancelación de la cuota deberá ser abonado en esta Caja.
En cualquier momento, el afiliado podrá adelantar cuotas del préstamo. En tal caso, se acreditarán los intereses correspondientes a períodos no transcurridos; las cuotas que se adelantan se imputarán a las últimas cuotas del plan, de acuerdo a la financiación acordada.-
Artículo 14.- En caso de falta de pago de alguna cuota mensual establecida, la Caja aplicará sobre el valor de la misma un interés resarcitorio calculado a la misma tasa de interés establecida en el artículo 10, hasta la fecha de efectivo pago. Cuando la mora en el pago supere los noventa (90) días se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio. Dicha tasa no podrá exceder la que cobre el Banco Nación para el mismo caso (en rubro préstamos personales). Todo pago fuera de término será imputado primero a cancelar gastos, luego intereses y por último a cancelar el capital adeudado inicialmente
Artículo 15.- En todos los casos de préstamos, la Caja hará firmar al titular y garante, una cesión de créditos para ser presentada en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas en el lugar de trabajo, o en la Entidad donde presta servicios profesionales o en la Entidad a través de la cual factura honorarios .-
FALTA DE PAGO
Artículo 16.- El incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo traerá aparejado el siguiente procedimiento:
a) cuando la mora es superior a 60 días y/o se refiere a dos (2) cuotas, se enviará por parte de la Caja de una nota recordatoria de la morosidad incurrida.
b) Si el atraso es superior a 60 días y/o se refiere a tres (3) cuotas, se enviará un Aviso de deuda con copia al garante de la operación, acordándose un plazo no superior a quince (15) días para regularizar su situación.
c) Si luego de efectuados tales reclamos, el deudor y/o el garante no se hacen presentes a regularizar la deuda, la Caja podrá enviar las cesiones de crédito para su retención.
d) Si no se puede hacer efectiva la cesión del crédito o el deudor y/o garante no abonan la deuda reclamada, el Consejo de Administración derivará los antecedentes al servicio Jurídico de la Institución para efectuar las acciones judiciales correspondientes.-
e) De darse la situación del apartado anterior, la totalidad de la deuda se considerará vencida y exigible, por lo que quedará sin efecto la financiación otorgada para la devolución del préstamo, debiéndose reintegrar en su totalidad.-
SANCIONES APLICABLES
Artículo 17.- En caso de falsedad de datos, o de incumplimiento de los pagos pactados sean o no en una misma operación, el afiliado y/o garante serán pasible de las siguientes sanciones:
• Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
• Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de un (1) año a 3 (tres) años. El Consejo de Administración efectuará la calificación del solicitante y garante para la determinación del término de suspensión.
• Retención a través de entidades donde presta servicios o intermedias, de las cuotas o saldos adeudados, con los intereses y recargos correspondientes, hasta su cancelación.-
• Disminución o denegatoria del importe a prestar o sustitución de la garantía presentada.
• Si hubiese sido necesario recurrir ante la Justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta 10 (diez) años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 18.- En caso de que el afiliado dejara de pertenecer a la Caja, la deuda pendiente que tuviere se considera íntegramente de plazo vencido pudiendo exigirse la cancelación del saldo del préstamo.
Artículo 19.- La Caja podrá contratar un seguro de vida, con primas a cargo del afiliado solicitante del préstamo, para caso de fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.-
Artículo 20.- El Consejo de Administración podrá modificar, previo análisis, los valores máximos de capital a prestar por afiliado, los plazos de amortización de los préstamos como así también el total de fondos que se destinará para el sistema de préstamos personales que se instrumenta por la presente Resolución. No podrá afectarse una suma mayor del 10% del total de los fondos excedentes y disponibles de la Caja.-
Artículo 21.- En la solicitud de préstamo deberá constar que tanto solicitante como garante conocen y aceptan los términos del presente Reglamento.
Artículo 22.- En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios – jurisdicción centro – de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la «persona o territorio» pudiera corresponder.
Artículo 23.- Los sellados e impuestos que correspondieran para la materialización de los préstamos, se encontrarán a cargo exclusivo del solicitante.
Artículo 24.- El Consejo de Administración de la Caja será el responsable del adecuado funcionamiento del sistema de préstamos que se instrumenta por la presente Resolución. Tendrá la responsabilidad de:
a) Intervenir en la atención de afiliados resolviendo cada una de las solicitudes de préstamos conforme al presente reglamento.
b) Elaborará los presupuestos financieros, de recupero, ingresos y compromisos, debiendo regular el otorgamiento de nuevas operaciones conforme a dicho presupuesto.
c) Ordenar las medidas precautorias que en cada caso corresponda.
d) Nombrar una subcomisión, en caso de considerarlo conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de préstamos, en la cual estará incluído el Tesorero/a de la Caja, y será la encargada del estudio de las solicitudes y otorgamiento de los créditos. Debe informar de su actuación al Consejo.-
Artículo 25.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración.-
Salta, 30 de Octubre de 2.003.-
VISTO
Que corresponde al Consejo de Administración según el art. 14 de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, dictar las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institución.
Que resulta conveniente normalizar un procedimiento para el reclamo de deuda a deudores morosos del sistema previsional; Y
CONSIDERANDO
Que se han analizado las actuaciones que la Caja viene efectuando hasta el momento con los deudores morosos.
Que debe tenerse presente también la antigüedad en la morosidad de los deudores y la posibilidad que algunos afiliados pretendan invocar el derecho a la prescripción liberatoria de los aportes.
Que por ello, dado la experiencia registrada en la Caja, resulta aconsejable establecer un procedimiento a observarse, tanto en la instancia administrativa como también en la instancia prejudicial y judicial.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: APROBAR el procedimiento para el reclamo de deuda a afiliados morosos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos que se transcribe como Anexo formando parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2.004.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE, y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
ANEXO
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL RECLAMO DE DEUDA A MOROSOS
1.- Anualmente se enviará, como ya se viene haciendo, a todos los afiliados un detalle de deuda a una fecha determinada para NOTIFICAR la misma, RECLAMAR el pago correspondiente y ADVERTIR en caso de morosidad importante acerca de la posibilidad de inicio de acciones judiciales para el cobro de la deuda.-
2.- A los nuevos afiliados, que registren mora en el pago de los primeros seis (6) meses de aporte, se les enviará una nota especial informando la deuda y las obligaciones a su cargo en relación a los aportes y la designación de la Entidad a través de la cual efectuará sus pagos.-
3.- La Caja iniciará acciones judiciales para el cobro de la deuda en los siguientes casos:
a) Cuando se hayan suscripto planes de pago con bonificación en los recargos ó no y se hayan dejado de pagar por lo menos doce cuotas comprometidas.-
b) Cuando la deuda tenga una antigüedad superior a los 5 años desde el vencimiento de la primera cuota impaga.-
4.- En los casos de afiliados que hayan suscripto planes de pago, la Caja les cursará una nota recordatoria cuando registren una morosidad de 60 días en los pagos comprometidos y luego se efectuará una reiteración si se mantiene y aumenta la morosidad.-
Para el inicio de acciones judiciales en caso del supuesto establecido en 3.a), se observará el siguiente procedimiento: producida la mora a que se refiere dicho apartado, por administración:
a- Se enviará nota certificada reclamando el pago de la deuda;
b- Se cursará carta documento al afiliado en mora acordando un plazo de 15 días para la regularización (pago) de la deuda.
c- En caso de falta de respuesta, se elaborará el legajo con el certificado de deuda correspondiente y se efectuará el pase respectivo a Asesoría Jurídica en un plazo máximo de 30 días corridos desde que se produce el vencimiento del plazo especial acordado. El certificado de deuda será intervenido por Asesoría Contable.-
5.- Para el inicio de acciones judiciales en caso del supuesto previsto en el 3.b), se observará lo siguiente: En el mes de JUNIO de cada año, se verificará el Padrón de deudores a efectos de identificar a quienes tengan morosidad establecida en dicho apartado:
a- Por administración se cursará una carta documento al afiliado en mora acordando un plazo de 15 días para regularizar (pago) de la deuda.
b- En caso de falta de pago, se elaborará el legajo con el certificado de deuda correspondiente y se efectuará el pase respectivo a Asesoría Jurídica en un plazo máximo de 30 días corridos desde que se produce el vencimiento del plazo especial acordado. El certificado de deuda será intervenido por Asesoría Contable.-
6.- El servicio Jurídico, una vez recibido los legajos correspondientes, debe proceder a iniciar sin más trámite las ACCIONES JUDICIALES correspondientes, debiendo informar a la Caja cuando tal acción se materialice. Asimismo cada 30 días debe producirse informe escrito de las actuaciones que se van produciendo.-
7.- Una vez iniciadas las acciones judiciales, el Servicio Jurídico solamente podrá efectuar convenios de pago homologados judicialmente con gastos a cargo del deudor, por un plazo máximo hasta el momento que estaría en condiciones de obtener una jubilación ordinaria o cuotas mínimas de $ 100,00, con los recargos que correspondan de acuerdo a la reglamentación vigente, a lo que se adicionará un recargo punitorio del 100% sobre los valores calculados. Adicionalmente al pago de la cuota del convenio de pagos, deberá abonar mensualmente la cuota actual a medida que se produzca su vencimiento. El convenio que se firme será homologado judicialmente para que en caso de falta de pago se continúen las acciones judiciales que correspondan.-
8.- Con motivo del pase al servicio jurídico de los legajos para su cobro, se dejará constancia en acta de reunión de Consejo de Administración.-
9.- Por Administración y bajo la supervisión de Gerencia se llevará registro de las actuaciones en los casos de legajos cuyo cobro se encomendó a Asesoría Jurídica y se informará bimestralmente al Consejo de Administración. Se dejará constancia en los legajos personales de las actuaciones respectivas.-
Salta, 30 de Octubre de 2.003.-
VISTO
La Resolución Nº 019/94 del día 12/08/94, que admite solicitar la suspensión de la afiliación a la Caja, por parte de los médicos que ejercen cargos en entidades públicas u organismos descentralizados, nacionales, provinciales o municipales en el territorio de la Provincia,
La Resolución Nº 023/03 del día 17/07/03, mediante la cual se establece que la suspensión en la afiliación podrá solicitarse con carácter retroactivo por el término máximo de 12 meses, Y
CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 019/94 se fundamentó en la petición que efectuaran afiliados de eximición de aportes por trabajar con un régimen de Dedicación Exclusiva, con bloqueo de título e imposibilidad de ejercer la medicina en el ámbito privado.
Que la Caja interpretó el alcance de los art. 5º y 31º de la Ley Nº 6.556/89. Se consideró que tratándose de una Caja profesional, el parámetro a tener en cuenta era el ejercicio de la medicina, aunque en forma simultánea se ejercieran otras actividades para las cuales el título de médico resultara indispensable. Se sostuvo también que en el caso, estaríamos en presencia de empleados públicos provinciales, protegidos por leyes estatales y que no ejercieran la profesión médica en otro ámbito. Por tales motivos se dispuso que los profesionales médicos en relación de dependencia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, con un régimen de dedicación exclusiva y que impida en forma absoluta el ejercicio profesional, pudieran optar por la no afiliación o cancelar la misma.
En resumen debe destacarse que la cuestión en análisis fue tratada desde los inicios del organismo y considerando la situación de los profesionales que se encuentran bajo el régimen de dedicación exclusiva y que en la actualidad ha variado sustancialmente, quedando notablemente reducido el cuerpo profesional afectado.
Que el Consejo interpretó que el art. 31º de la Ley Nº 6.556/89, al establecer las pautas de la afiliación obligatoria y referirse a los que ejercen cargos en la provincia para los cuales el título de médico es obligatorio, no incluye a aquellos cuyo título se encuentra bloqueado por el régimen de dedicación exclusiva y que no pueden ejercer la profesión en forma privada ni publica. Se interpretó también que la exclusión comprende a los que se encuentra en el citado régimen bajo cualquier ámbito provincial y no solo a los que pertenecen al Ministerio de Salud Pública.
Que en la actualidad se han presentado nuevas modalidades laborales referidas al trabajo profesional, tanto en organismos estatales como entidades privadas, por lo que resulta conveniente considerarlas ya que revisten carácter similar al régimen de dedicación exclusiva.
Que siendo la afiliación automática, genera la cotización de aportes y la consiguiente cobertura previsional. De allí que resulte indispensable precisar la forma del ejercicio de la opción y sus efectos frente a la cotización de aportes y al devengamiento de las prestaciones.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER que los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la provincia de Salta, en virtud de la Ley Nº 6.556/89, modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95 que ejerzan cargos en entidades Públicas u Organismos descentralizados, nacionales, provinciales o municipales, en el territorio provincial bajo un régimen de dedicación exclusiva con bloqueo de título, pueden optar por la suspensión de la afiliación y el no devengamiento de aportes por el período que se desempeñen en tal régimen. Los aportes que hayan ingresado antes de la opción, en ningún caso serán devueltos.
ARTICULO 2º: La opción conferida por el artículo anterior también podrá ser ejercida por aquellos profesionales médicos que trabajen como residentes o adscriptos en Instituciones Públicas o Privadas, en este último caso reconocidas por el Colegio de Médicos de la provincia. Asimismo podrá ser ejercida por los médicos CONCURRENTES, que presten servicios ad-honorem y hasta que se cumpla tres (3) años desde la obtención del título de médico.
En ambos casos, los profesionales deberán tener dedicación exclusiva en la Entidad donde prestan servicios y no ejercer la profesión en ningún otro ámbito de la provincia de Salta.
ARTICULO 3º: La suspensión en la afiliación será solicitada por escrito, debiéndose presentar la siguiente documentación:
a- Para los médicos designados en planta permanente o temporaria en entidades públicas u Organismos descentralizados: fotocopia del acto administrativo de designación en el cargo y donde se especifique el régimen de dedicación exclusiva.
b- Para el caso de los médicos residentes: fotocopia de contrato de residencia; en el caso de los concurrentes, fotocopia del acto administrativo mediante el cual se lo acepta en el servicio correspondiente.
c- Fotocopia de recibos de sueldo (en caso que no sea trabajo ad honorem), por los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud de suspensión en la afiliación.
d- Certificado de trabajo actualizado donde conste el régimen horario y la dedicación exclusiva.
e- En los casos de residencias en entidades privadas: Certificado del Colegio de Médicos de Salta que acuerde validez a la residencia en cuestión.
f- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja suscripto por el médico solicitante que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.
ARTICULO 4º: El Consejo de Administración, en caso de cumplirse los requisitos comprendidos en la presente resolución acordará la suspensión en la afiliación. La misma podrá tener carácter retroactivo por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
ARTICULO 5º: Acordada la suspensión se dejarán de formular los cargos por aportes. Los afiliados comprendidos no podrán en ningún caso invocar servicios médicos a cualquiera de los efectos previstos en la Ley Nº 6.556/89 por los períodos comprendidos en la suspensión de la afiliación.
ARTICULO 6º: Los afiliados que en virtud de la presente Resolución hayan solicitado la suspensión en la afiliación, podrán en cualquier momento solicitar la reafiliación a la Caja. En tal caso a partir de ese momento se devengarán los aportes correspondientes con los derechos y obligaciones previstos en la Ley antes mencionada.
ARTICULO 7º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 8º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
2002
Salta, 05 de Diciembre de 2.002
VISTO:
Que el art. 33 inc. g) de la Ley Nº 6556/89, establecía el aporte obligatorio del 2% sobre los ingresos que por cualquier concepto, perciban los médicos por el ejercicio de la profesión en la Provincia de Salta.
Que por Ley Nº 6787 se ha dejado sin efecto dicho aporte, con vigencia a partir del 01/07/1995.
Las facultades reglamentarias del Consejo de Administración, establecidas en el art.14º de las citadas leyes, Y
CONSIDERANDO:
Que el pago de dicho aporte por parte de los afiliados, se hace efectivo al momento que los interesados solicitan algunos de los beneficios previsionales.
Que dado el tiempo transcurrido, resulta dificultoso para el solicitante, obtener las constancias documentales de los años 1990 a 1995, que acrediten los ingresos profesionales, lo que retrasa la tramitación de los beneficios antes mencionados, con escasas probabilidades de comprobación por parte de la Caja.
Que debiera establecerse un procedimiento y una base de cálculo de ingresos uniforme para la determinación del aporte del 2% correspondiente.
Que por otra parte, la derogación de la Ley que establecía dicho aporte (Ley Nº 6556/89), torna aconsejable resolver acerca de la aplicación de recargos por el ingreso fuera de término de tal concepto.
Por lo expuesto, normas legales citadas,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : ESTABLECER que para el pago de los aportes del 2% a que hacía referencia el art. 33º inc. g) de la Ley Nº 6556/89, la Caja establecerá una base uniforme mínima de ingresos presuntos, considerando para ello, los sueldos de Jefe de Servicio vigentes en el Ministerio de Salud Pública para el período comprendido entre los meses de Enero/90 y Junio/95.
ARTICULO 2º : DISPONER que la base mínima a que se refiere el artículo anterior y el 2% resultante serán los siguientes:
AÑO | BASE DE INGESOS MINIMA | 2% A INGRESAR |
TOTAL
|
1990 |
2.842,00
|
56,84
|
56,84
|
1991 |
8.661,00
|
173,22
|
230,06
|
1992 |
10.375,00
|
207,50
|
437,56
|
1993 |
11.734,00
|
234,68
|
672,24
|
1994 |
12.583,00
|
251,66
|
923,90
|
1995(*) |
6.292,00
|
125,84
|
1.049,74
|
2% Honor.Base |
1.049,74
|
||
(*) Corresponde solamente al 1º Semestre del año. |
ARTICULO 3º : ESTABLECER que los aportes del 2% arriba establecidos, se ingresarán en la Caja a valores nominales, sin recargos ni actualizaciones, hasta la fecha de pago. Previo a ello, se deducirán los ingresos que por tal concepto efectuó el afiliado en los períodos en cuestión. Si los ingresos efectuados por el afiliado superan los aportes determinados de acuerdo a la presente Resolución, la diferencia no será reintegrada al interesado.
ARTICULO 4º : COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
2000
VISTO
Que mediante Resolución Nro. 021/99 de fecha 01/11/99 se estableció un régimen de facilidades de pago para los médicos que registraban deuda con esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, y cuya vigencia se extendió hasta el día 31/12/1999;
Las facultades del Consejo de Administración establecidas en el Art. 14º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 Y
CONSIDERANDO
Que si bien el régimen mencionado – durante su vigencia – ha tenido una importante aceptación y adhesión por parte de los afiliados en situación de morosidad, continúan realizándose presentaciones por parte de los médicos, solicitando la aceptación de pagos parciales para regularizar tal situación.
Que resulta conveniente establecer un procedimiento que de aquí en más, posibilite a los afiliados morosos regularizar mediante cuotas accesibles, los aportes adeudados.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: Los afiliados a la Caja de Jubilaciones para Médicos de la Provincia de Salta, que registren deudas por aportes correspondientes a períodos vencidos podrán financiar la deuda en cuestión, siempre y cuando no se haya efectuado el reclamo judicial correspondiente o responda a Planes de Financiación caducos.
ARTICULO 2º: La financiación acordada tendrá las siguientes características:
a) La primer cuota debe ingresarse al momento de suscribir la financiación correspondiente.
b) La cuota mensual mínima será de Pesos: Cien con 00/100 ($ 100,00), incluyendo el valor nominal de la cuota más los recargos.
c) El interés aplicable será el que surja de la tasa de interés resarcitorio que con carácter general establezca el Consejo de Administración, siendo la tasa inicial del 1% mensual directo y por mes completo, según Resolución Nro. 015/99 del 20/08/99.
d) El afiliado deberá efectuar un formal reconocimiento de su deuda. Previo a solicitar cualquiera de los beneficios previsionales previstos en la Ley Nº 6556 (modif. por Ley Nº 6787), debe cancelarse la totalidad de la deuda del presente Plan – cuotas vencidas y no vencidas -.
ARTICULO 3º: Los afiliados que al momento de suscribir la financiación de su deuda, opten por el ingreso de un anticipo igual o mayor al veinte por ciento (20%) del saldo total y financien el resto en 48 (cuarenta y ocho) cuotas como plazo máximo, tendrán sobre los aportes comprendidos en el anticipo, una bonificación en el recargo por mora del cincuenta por ciento (50%).
ARTICULO 4º: Como condición para mantener la vigencia de la financiación acordada, el afiliado debe abonar en término los aportes ordinarios mensuales que se devenguen en adelante, lo que trae aparejado que mensualmente el afiliado debe abonar una cuota del Plan de financiación más la cuota del mes correspondiente.
ARTICULO 5º: El plan de facilidades caducará de pleno derecho, en los siguientes supuestos.
a) Atraso en el pago de las cuotas financiadas por un período superior a los 60 días.
b) Falta de ingreso en término de los aportes mensuales ordinarios que se devenguen con posterioridad al momento de suscribir el plan.
c) Incumplimiento del afiliado de sus obligaciones para con la Caja, establecidos por Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y disposiciones complementarias.
ARTICULO 6º: Al declararse caduco el plan de financiación, la totalidad de la deuda en mora podrá ser intimada por intermedio de Asesoría Letrada, pudiendo iniciar gestión judicial para el cobro, más los intereses y costas correspondientes.
ARTICULO 7º: La opción de financiación deberá ser formalizada por escrito, mediante formulario que instrumente la Caja y el Consejo aprobará la opción con constancia en Actas de Sesiones. Se suscribirá un Convenio de facilidades de pago por el que se abonará – de corresponder – el respectivo sellado Provincial, el que será a cargo del deudor.
ARTICULO 8º: Si se deroga la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, o de hecho en las operaciones financieras resulta inaplicable con una consecuente devaluación de nuestro signo monetario, el Consejo de Administración podrá – en forma unilateral – establecer un régimen de actualización de deuda, previo a la aplicación del interés previsto en el art. 2º apto. b).
ARTICULO 9º: La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 10º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.