LEGISLACIÓN
OTRAS REGLAMENTACIONES
2023
Salta, 31 de Mayo de 2023. –
RESOLUCION Nº 0055/ 2023 BIS.-
VISTO
La Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 29/05/2023, en el que se ha tratado como orden del día la modificación del cronograma de pagos de los beneficios previsionales; y,
Lo dispuesto en el art.14 inc d) de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21;
CONSIDERANDO
Que, a partir del tratamiento del Orden del día de dicha Asamblea, se aprobó la modificación del cronograma de pagos según lo propuesto por el Consejo de Administración, estableciendo el pago efectivo de los beneficios previsionales que otorga la Institución a sus afiliados el cuarto día hábil siguiente al periodo devengado y liquidado de cada mes, a partir del mes de junio de 2023.
En el mencionado acto asambleario se ha expuesto una proyección de fechas de pagos durante el año 2023, con el objetivo de poner a la vista de los afiliados presentes las fechas en que recaería el pago de los beneficios por aplicación de esta disposición.
Si bien la misma tuvo una finalidad ejemplificativa, se tiene en consideración el objetivo primero de la medida tratada y aprobada por asamblea, es decir, ante la vigencia de los aumentos en los aportes y beneficios previsionales conforme los acuerdos salariales celebrados por el Ministerio de Salud Publica de la Provincia, la gestión operativa y el pago de los haberes previsionales queda condicionado hasta último momento de cada mes a dichas determinaciones del Poder Ejecutivo. Consecuentemente, debe resolverse de manera definitiva y hasta tanto el órgano de gobierno de la institución disponga lo contrario, que las fechas de pago aportes previsionales serán el cuarto día hábil siguiente al periodo mensual liquidado.
Que, por aplicación de las disposiciones resueltas, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DISPONER como fecha de pagos para la liquidación de los beneficios previsionales otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta a sus afiliados, el cuarto día hábil siguiente al periodo mensual devengado y liquidado, a partir del mes de junio de 2023, y en adelante.
ARTICULO 2º: CÓPIESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.
2022
Salta, 12 de octubre de 2022. –
RESOLUCION Nº 0117/ 2022.-
Y VISTOS:
La necesidad de implementar mecanismos que otorguen a los administrados practicidad y facilidades en los tramites referidos a los beneficios previsionales; y que va de la mano del control indispensable de supervivencia que demanda la administración de beneficios.
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La Caja debe administrar la información referida a la acreditación de supervivencia de los beneficiarios.
Que, de acuerdo al desarrollo de la administración de los beneficios previsionales, en este momento los beneficiarios acreditan su supervivencia dentro de un plazo máximo de tres meses. Para el caso de omisión a dicho requisito, el pago de haberes queda suspendido hasta tanto cumpla con el mismo. En casi la totalidad de casos, actualmente se solicita al titular del beneficio, retirar los recibos de haberes por la sede de la Caja, suscribiendo los mismos, y que a su vez sirve como mecanismo de acreditación de supervivencia. Todo conforme Resolución 002/2005.
En vista de las necesidades de actualizar los mecanismos para corroborar la fe de vida de los beneficiarios, a fines de llevar soluciones a los socios, se analizan los posibles procesos por medio de los cuales los afiliados pasivos y pensionados pueden acreditar ante la Caja la fe de vida, dando lugar a la liquidación regular de sus haberes.
Así, se han evaluado los métodos a poner a disposición de los administrados. Por un lado, y como regla, a través de la aplicación digital que a disposición de todos los interesados la Caja ha contratado, en donde luego de validar su identidad, podrán solicitar la emisión de certificado de supervivencia, y que será recepcionada por la Caja. En la misma, además, podrán actualizar datos personales tales como domicilio, teléfono, entre otros.
Se mantendrá una modalidad presencial, sólo de apoyo y asesoramiento al afiliado para lograr la validación digital en aplicación en dispositivos del afiliado.
Por otro lado, mantener la opción de acreditar a distancia, a través del envío de documentación original, es decir, certificado de fe de vida emitido por autoridad judicial, bancaria, médica o consultado -este último para el caso de socios que viven en el extranjero-.
Asimismo, resulta indispensable aliviar a los afiliados de la obligación de presentarse en la sede a retirar recibos de haberes, entendiendo que, la acreditación de los mismos en cuenta bancaria de su titularidad implica suficiente constancia de pago, pudiendo solicitar el recibo de pago en formato papel o digital.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER como únicos mecanismos para acreditar supervivencia de los titulares de beneficios previsionales los siguientes:
- Digital: Mediante la validación y certificación de fe de vida en aplicación digital que para tal fin la Caja pone a disposición de sus beneficiarios, a la que podrán acceder por medio de dispositivos propios.
- A distancia: Mediante presentación de certificado de supervivencia, emitido por autoridad judicial, bancaria, policial, médica, o consulado en los casos de personas que residen en el extranjero.
ARTICULO 2º: ESTABLECER que el plazo máximo para acreditar supervivencia es de tres meses, el que deberá cumplimentarse dentro de los plazos dispuestos en el siguiente cronograma:
- Etapa de Implementación: 12/10/2022 al 25/01/2023. De aplicación por única vez.
- Trimestre: 01/02/2023 al 25/03/2023. A partir del año 2024 en adelante, se extenderá desde el 02 de enero al 25 de marzo de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
- Trimestre: 01de abril al 25 de junio de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
- Trimestre: 01 de julio al 25 de septiembre de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
- Trimestre: 01 de octubre al 15 de diciembre de cada año, o día hábil inmediato siguiente en caso de resultar su vencimiento en días feriados o inhábiles.
Vencidas las fechas límites de cada periodo trimestral sin que el afiliado beneficiario acredite supervivencia, se procederá a la suspensión del beneficio previsional del titular que omita el requisito, y hasta tanto cumplimente con el mismo.
El pago de haberes para el caso de verificación tardía de supervivencia, deberá realizarse dentro de los 4 días hábiles de cumplido.
ARTICULO 3º: ESTABLECER como única forma de acreditación y constancia de efectivo pago de haberes, el comprobante emitido por el banco, de transferencia a cuentas de titularidad de los beneficiarios de haberes previsionales.
Quedará a opción del titular la solicitud de recibo en formato papel o digital. Su omisión no implicará falta de consentimiento de las liquidaciones percibidas.
ARTICULO 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 12 de octubre de 2022.
ARTICULO 5º: Dejar sin efecto Resolución 0002/2005 de fecha 17/02/2005.-
ARTICULO 6º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
DEUDAS POR APORTES PREVISIONALES
2022
Salta, 29 de agosto de 2022. –
RESOLUCION Nº 0102/ 2022.-
Y VISTOS:
Lo regido por el art. 38 de la ley 6556, respecto del devengamiento de intereses para el caso de deudas de aportes y contribuciones, y las facultades otorgadas al Consejo de Administración para la determinación de los mismos.
Lo establecido por Resolución 12/2020, art. 11, según el cual, el Consejo de Administración fijará la tasa de interés aplicable para la financiación de deudas de aportes; y Resolución 50/2020, respecto de la financiación de deudas en discusión judicial.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar las tasas de intereses resarcitorios, o por mora en el pago de aportes, y las tasas de financiación para planes de pago; en virtud de la coyuntura económico financiera que afecta a la institución.
Así, se observa que durante el año 2018 y 2019 la tasa resarcitoria para deudas de aportes y prestamos estuvo muy por debajo de la inflación, lo que implicó una descapitalización significativa de la Caja. En 2020 y 2021, se buscó por medio del ajuste de tasas resarcitorias, subsanar los efectos de la inflación. En lo que va del 2022, de mantener las tasas de intereses vigentes, las mismas no alcanzan a palear la inflación proyectada, encontrándose ya por debajo.
En relación a planes de pago, el reflejo de los resultados de las tasas de financiación fue similar: en 2018 y 2019 estuvo por debajo de la inflación, en 2020 se mantuvo similar al efecto inflacionario, y en 2021 y lo que va de 2022 está por debajo de la misma.
Evaluando ello, resulta necesario modificar las tasas de interés aplicables para deudas de aportes y contribuciones en mora, y de financiación para planes de pagos; con el objeto de palear las secuelas que la situación económica de público conocimiento va dejando.
Asimismo, en relación a la financiación de deudas en discusión judicial, debe dejarse aclarado que, la tasa determinada por medio de resolución 50/2020, lo es para el plan de financiación en cuotas, no así para los intereses devengados por mora en cada cuota de aportes. Esto, a efectos de ratificar los intereses de financiación aplicados en los convenios de deudas en juicio, y las tasas resarcitorias vigentes para cada periodo en mora transcurrido, o la tasa variable promedio según criterios de juzgados intervinientes, que cumplen con las normas del derecho común.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º, 38º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 6556/89;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER una tasa de interés resarcitorio del 5% mensual (TNA 60%), para cuotas de aportes previsionales vencidas e impagas, aplicable desde la cuota correspondiente a agosto de 2022 en adelante. Dicha tasa tendrá devengamiento diario, y se computará desde la fecha de vencimiento de cada cuota, hasta la fecha de efectivo pago cancelatorio.
ARTICULO 2º: ESTABLECER una tasa de financiación para Planes de Pago que regularizan deudas de aportes previsionales según Resolución 12/2020, de manera progresiva y conforme proximidad a la edad jubilatoria del afiliado, quedando dispuestas de la siguiente manera:
- Planes de Pagos para Jóvenes Afiliados comprendidos en las categorías A y B del inc. b) art. 33 ley 6556: Será de aplicación una tasa de financiación del 3% mensual (TNA 36%).
- Planes de Pagos para Afiliados comprendidos en las categorías C y D del inc. b) art. 33 ley 6556: Será de aplicación una tasa de financiación del 3,5% mensual (TNA 42%).
- Planes de Pagos para Afiliados comprendidos en las categorías E y F del inc. b) art. 33 ley 6556: Será de aplicación una tasa de financiación del 4% mensual (TNA 48%).
El Plan al que adhiera el afiliado, será determinado por la Categoría a la que pertenezca al momento de suscribir el Convenio de pagos; no pudiendo considerarse tasas diferenciadas para los distintos periodos en mora que regulariza.
ARTICULO 3º: RATIFICAR la tasa de financiación para Planes de Pago que regularizan deudas de aportes previsionales en discusión judicial, del 5% mensual (TNA 60%), cuya aplicación rige desde 01 de Julio de 2020.
ARTICULO 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de septiembre de 2022.
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
BENEFICIOS PREVISIONALES/DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y APORTE REDUCIDO
2020
Salta, 14 de FEBRERO de 2.020.-
RESOLUCION Nº 0010/ 2020 (bis)
VISTO
Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08; Res 0130/2008; Res 0020/2010;
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 establece que los profesionales que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia, con un régimen de dedicación exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración la suspensión temporaria de la afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación;
Que el Art. 33º inciso h) de la mencionada Ley, establece que los profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) del artículo referido, y que se fija en 3 módulos previsionales. La extensión del aporte reducido, ha sido modificada al igual que las demás categorías por Asamblea Ordinaria Nro. 23 del año 2012, en la que se ha resuelto adicionar un módulo previsional.
Que las resoluciones 0130/2008 y 0020/2010 detallan los requisitos para acceder a suspensión de afiliación por Dedicación Exclusiva y a aportar reducidamente, pero que éstas han quedado desactualizadas respecto a la documentación necesaria para acreditar ser susceptible de tales beneficios;
Que las referidas resoluciones no establecen un seguimiento de la situación respecto de renovar documentación que acredite la situación contractual laboral de los afiliados que tienen suspensión de la afiliación y de los que aportan bajo un régimen de aportes reducidos;
Por lo expuesto, las obligaciones establecidas en el Art. 74º y 75º, y las facultades conferidas en el art. 14º inc. c) y d), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE que la documentación a presentar para acceder a la suspensión de la afiliación por estar sujeto a un régimen de dedicación exclusiva serán los siguientes:
1.- Copia de documento de identidad, y de acto administrativo de designación en el cargo con régimen de dedicación exclusiva;
2.- Certificado de trabajo donde conste régimen horario, antigüedad, plazo de la relación laboral, y de la afectación al régimen específico de dedicación exclusiva.
3.- Recibo de haberes por los periodos de afectación al régimen y suspensión a la afiliación.
4.- Declaración Jurada en Formulario de la Caja, suscripto por médico solicitante en el que declare estar solamente afectado como empleado dependiente con régimen de dedicación exclusiva, con bloqueo de título para ejercicio liberal de la profesión., y no ejercicio de la profesión en otro ámbito público o privado, de manera dependiente o independiente.
5.- Constancia de Inscripción de AFIP actualizada:
5.1.- Si de la misma surge que no registra CUIT significa que nunca se dio de alta en un impuesto. Debe acompañar copia de pantalla donde figura tal resultado de consulta.
5.2.- Si de su CUIT se informa que no registra impuestos activos, debe solicitarse constancia de alta y baja, para el caso de haber estado inscripto en algún impuesto, a fin de constatar los periodos a fiscalizar.
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5.3.- Si manifiesta estar dado de alta, pero sin facturación, debe acompañar certificación de ingresos, o declaraciones juradas de rentas por el periodo retroactivo, y constancia de AFIP de no facturación.
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE que durante la vigencia de la suspensión de la afiliación será obligatoria la acreditación cada seis meses contados desde la fecha de notificación de la resolución que decida el otorgamiento de la suspensión, de la siguiente documentación:
1.- Recibos de sueldo actualizados (con liquidación de adicional por dedicación exclusiva);
2.- Certificado de trabajo actualizado de donde surja la permanencia como dependiente con afectación a régimen de dedicación exclusiva, y;
3.- Constancia de Inscripción de AFIP actualizada, de donde surja que no tiene impuestos activos. Si registra alta en algún impuesto, debe presentar certificación de ingresos y registro de facturas emitidas en AFIP, por los periodos comprendidos, de donde surja el listado de facturación, por actividad económica de servicios médicos.
La falta de presentación dentro de los plazos establecidos, o la constatación de ejercicio de la profesión por fuera de los límites establecidos para régimen de dedicación exclusiva, dará lugar al alta retroactiva, generándose los cargos por aportes previsionales desde el periodo en que se presume ejercicio independiente, o prestaciones del profesional en otro ámbito. Igual tratamiento será para los casos de médicos dependientes que hayan modificado su jornada laboral, no estando comprendidos en dedicación exclusiva (mayor jornada, jornada de 32 hs. semanales, año de devolución, otros).
ARTICULO 3º – PLAZO Y RETROACTIVIDAD: La vigencia de la suspensión será determinada de acuerdo a lo dispuesto por la resolución ministerial de designación en el cargo con régimen de dedicación exclusiva, y por los periodos de cumplimiento de todos los requisitos.
Se determina el plazo de retroactividad para la suspensión de la afiliación de 12 meses, computados desde la fecha de solicitud y presentación íntegra de la documentación (lo último que ocurra). Los periodos no comprendidos dentro de dicho plazo, generarán los cargos de aportes que correspondieren.
Para el caso de que el afiliado registre aportes dentro del lapso establecido en el presente, la suspensión tendrá lugar desde el periodo siguiente al último aporte ingresado.
ARTICULO 4º: La suspensión en la afiliación se interrumpirá en caso que el afiliado ingresare aportes voluntariamente por solicitud de alta; en caso de alta por incumplimiento de los requisitos establecidos y desde el periodo que establezca el Consejo; por falta de cumplimiento de documentación dentro de los plazos dispuestos, durante la vigencia de la suspensión; o por los casos que con posterioridad establezca el Consejo de Administración.
Determinada el alta en la afiliación, no volverá a interrumpirse, salvo presentación de nueva solicitud y documentación.
ARTICULO 5º: ESTABLECÉSE que, para solicitar la adhesión a Aportes Reducidos, el medico afiliado deberá presentar la siguiente documentación, de acuerdo a los supuestos regulados en la norma del inc. h) del art. 33 de la ley 6556/89:
Cuando no percibe ingresos por la profesión:
1.- Copia de DNI, Constancia de CUIL.
2.- Certificación negativa de ANSES.
3.- Constancia de inscripción de AFIP. Si registra CUIT sin impuestos vigentes, acompañar constancia de la cual surja la fecha de alta y baja a tales impuestos.
4.- Certificado del Colegio Médico que preste constancia de que no posee consultorio habilitado (y si tuvo con anterioridad, durante qué periodos).
5.- Declaración jurada de no ejercicio de la profesión.
Cuando el profesional trabaja en relación de dependencia en el ámbito público o privado (sin consultorio habilitado):
1.- Copia de DNI, Constancia de CUIL.
2.- El certificado de trabajo, con fecha de alta y en qué cargo presta tareas. Emitido dentro del mes de solicitud de aporte reducido ante la Caja.
3.- Constancia de alta en AFIP. Si es por tiempo determinado fecha de extinción.
4.- Constancia de inscripción de AFIP.
4.1.- Si registra CUIT sin impuestos vigentes, constancia de la cual surja la fecha de alta y baja a tales impuestos. Si no registra CUIT, copia de tal consulta.
4.2.- Si se encuentra inscripción, se requerirá constancia de no facturación en actividad económica de servicios médicos, conforme consulta en sistema de AFIP, y/o certificación de ingresos.
5.- Certificado del Colegio Médico que preste constancia de que no posee consultorio habilitado. Si con anterioridad tuvo habilitación, el certificado deberá dejar constancia de los periodos respectivos.
6.- Declaración jurada de no ejercicio de la profesión en otro ámbito.
ARTICULO 6º: ESTABLÉCESE que durante la vigencia del Aporte Reducido será obligatoria la presentación cada seis meses, desde la fecha de notificación de la resolución que determina el otorgamiento, de la siguiente documentación:
1.- Presentación cada 6 meses de Certificación negativa de ANSES actualizada, y Constancia de inscripción de AFIP vigente.
2.- Presentación semestral de Certificado de Trabajo vigente, y Constancia de AFIP, bajo apercibimiento de alta y generación de deuda de aportes. Si se encuentra inscripto en AFIP debe presentar certificación de ingresos y/o constancias de no facturación.
Para el caso de falta de presentación de la documentación establecida en el presente, o de observación de ejercicio profesional en otro ámbito, se procederá a la generación de alta en la afiliación con cargos de aportes respectivos, por los periodos en que no se acreditaron los requisitos de ley.
ARTICULO 7º – PLAZO Y RETROACTIVIDAD: Se establece el plazo de vigencia del aporte reducido de un año como máximo, el que podrá ser renovado por presentación de nueva solicitud y acreditación de requisitos.
En caso de que el afiliado solicite aplicación del aporte reducido por periodos anteriores a su solicitud, se determina el plazo de retroactividad de 12 meses, computados desde la fecha de solicitud y presentación íntegra de la documentación (lo último que ocurra). Los periodos no comprendidos dentro de dicho plazo, generarán los cargos de aportes que correspondieren.
Para el caso de que el afiliado registre aportes dentro del lapso de retroactividad establecido en el presente, la suspensión tendrá lugar desde el periodo siguiente al último aporte ingresado.
ARTICULO 8º: Se mantiene la vigencia de las normas establecidas por Resoluciones 130/2008 y 020/2010, siempre que sea compatible con lo regulado en la presente resolución.
ARTICULO 9º: Deróguese toda resolución anterior a la entrada en vigencia de la presente, que regule cuestiones aquí normadas.
ARTICULO 10º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 14 de febrero de 2020.-
RESOLUCION Nº 0014/ 2020 (Bis)
Y VISTOS:
Que, de acuerdo a lo establecido por los arts. 41º, 47º, 48º y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y la antigüedad de treinta años de existencia de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones, resulta necesario dejar sentadas las bases de interpretación de las normas, para el otorgamiento de beneficios previsionales;
Y CONSIDERANDO:
Las disposiciones del Capítulo II de la ley 6556/89 y modificatoria, en el que regula los extremos legales sobre el beneficio de jubilación ordinaria de los afiliados a la Caja.
Lo dispuesto por el art. 45º del mismo cuerpo legal, que fija el marco interpretativo de las normas concordantes, fundándose en el principio de igualdad, cuando establece que las jubilaciones serán uniformes para todos los afiliados, y no guardarán relación con el monto de los aportes, salvo aportes adicionales a los mínimos establecidos en el art. 33 inc. b).
Los requisitos legales establecidos por el art. 46º, que fija que la jubilación ordinaria se otorgará a petición del afiliado que reúna los requisitos: a) sesenta y cinco (65) años de edad; b) treinta (30) años de ejercicio profesional como mínimo; c) Antigüedad en la afiliación en la Caja por un periodo de treinta (30) años.
Las normas del art. 47º y art. 48º, por medio del cual se establece la correlación entre los aportes ingresados al sistema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, y los beneficios otorgados en proporción a dichos aportes. Así, la norma del art. 47º, indica que la falta de aportes motivará el otorgamiento y liquidación de beneficios proporcionales a los aportes efectuados, y el aporte en exceso a los establecidos en el art. 46º (30 años) motivará el otorgamiento y liquidación de beneficio adicionales.
La ultima parte del 47º que tiene concordancia directa con la bonificación a que hace referencia el art. 48º, para los casos de aquellos afiliados que continúan en actividad después de haber cumplido el tiempo de servicios requeridos para la jubilación ordinaria (30 años), o de aquel afiliado que al momento de tener la edad jubilatoria (65 años), compute más de 30 años de ejercicio profesional con aportes a la Caja. En ambos casos, el art. 47º fija la condición de concordancia directa entre los aportes ingresados y el beneficio previsional.
Que, la antigüedad de la Caja hoy exige la evaluación de la situación de aquellos afiliados que cumplen adecuadamente los requisitos dispuestos por el art. 46º de la ley 6556/89, en cuanto a edad, antigüedad en el ejercicio profesional en la provincia, y que incluso exceden el tiempo mínimo de servicios. Existiendo la Caja hace treinta años, los afiliados que registren años de ejercicio profesional por encima de ese mínimo, se vieron imposibilitados de aportar por periodos anteriores a 1990, por no existir la Caja de Jubilaciones a donde ingresar los mismos, no pudiendo, por tanto, hoy cumplir con la acreditación de aportes para la liquidación de la bonificación regulada en el art. 48º de la misma ley.
Que, en análisis de la aplicación del art. 41º, se deben formular cargos por periodos en que los afiliados hayan prestado servicios profesionales, desde que se encontraren matriculados -de acuerdo a la norma del art. 33º- hasta diciembre del año 1989. Los mismos no serán gravados con intereses, pero serán actualizados, y podrán ser integrados total o parcialmente.
Que, los parámetros constitucionales de igualdad y no discriminación en las prestaciones, no son otra cosa que el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a uno de lo que en iguales circunstancias se concede a otros. No aplicar los cargos del art. 41 a uno y a otros si, significaría una distinción no contemplada en la norma; y aplicarlos daría lugar a beneficios mayores para aquellos afiliados que efectivamente han aportado, percibiendo en consecuencia sus liquidaciones previsionales.
Que, ha de tenerse en cuenta, que hasta el año 2019, los cargos parciales establecidos en el art. 41º lo fueron a fines de que los afiliados concurran al tiempo mínimo de servicios con aportes a la Caja para alcanzar la Jubilación ordinaria. No así, respecto de la bonificación del art. 48º, que erróneamente se determinaba conforme la edad del afiliado, y no según los años efectivamente trabajados con ingreso del aporte previsional correspondiente a la Caja.
Por lo expuesto, de conformidad a las normas expresadas en los arts.41º, 44º, 45º, 46º, 47º, 48º, 69º, 75º siguientes y concordantes de la Ley Nº 6556 (modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº7507). y las facultades conferidas en el art. 14º._________________________________________________________________________________
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLÉCESE que la bonificación regulada en el art. 48º de la ley 6556/89, será otorgada a aquellos afiliados que acrediten efectivamente el ingreso a la Caja, de los aportes previsionales por todos los periodos computados para el beneficio que requieren. —–
ARTICULO 2º: ESTABLÉCESE el cobro de aportes previsionales, conforme lo establecido por el art. 41º de la ley 6556/89, por los años excedentes que se computen para el otorgamiento de beneficios previsionales, con o sin bonificación del art. 48º.————————————————
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. ———————————————-
SOCIETARIO
2024
RESOLUCION Nº 0032/2024
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe convocarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
En efecto, se ha preparado la memoria anual en donde se expone la gestión del año 2023, y la auditoria externa ha elevado el balance y los correspondientes resultados del cierre económico al 31 de diciembre de 2023, los que deben exponerse ante la Asamblea Ordinaria de socios para su aprobación.
Que, por todo ello y lo dispuesto por los arts. 18, 21, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a sus afiliados – activos y pasivos – a Asamblea Ordinaria, a celebrarse el día 31 de mayo de 2024 a las 19.00 horas en primera convocatoria, y a las 20.00 horas en segunda convocatoria para el tratamiento de los puntos del orden del día de Asamblea, a llevarse a cabo en el salón del Círculo Médico de Salta, sito en calle Urquiza Nº 153, Salta Capital.
Se dará inicio a la Asamblea a horas 20.00 del mismo día, constituido el quórum respectivo con los miembros que concurran hasta dicho horario, y a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 34 finalizado al 31/12/2023.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2023.
Notas: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para participar como electores, asistir, y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener regularizado ante la Caja, hasta el momento de la presente convocatoria, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6.556/89- devengados hasta el mes de diciembre de 2.023 inclusive. La asistencia, participación y voto a través de mandatarios, será por poder o carta poder, instrumento público o privado con firma debidamente certificada ante escribano público otorgado a tales efectos especiales, y dejarse inscripto y asentado ante la Caja en original o copia certificada con un plazo de antelación mínimo de tres (3) días hábiles previos a la realización de la Asamblea.
3- Por informes, dirigirse al domicilio electrónico de la Caja, institucional@cjpms.org.ar.
4.- La documentación a tratar se encontrará disponible en la página web de la institución www.cjpms.org.ar., y/o en las oficinas de la institución, con una antelación de 15 días corridos previos a la realización de la Asamblea.
ARTÍCULO 2º: APROBAR el texto de edicto del Anexo I de la presente, el que se PUBLICARÁ en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y resolución 114/08 de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. –
2023
Salta, 11 de julio de 2023
RESOLUCION Nº 0087/2023
VISTOS:
Lo dispuesto por art. 19 de la ley 6556, para la realización de actos eleccionarios. Lo dispuesto por la Junta Electoral, respecto de la oficialización de listas de candidatos para las Elecciones a llevarse a cabo los días 13/07/2023 en el interior de la provincia, y 14/07/2023 en Salta Capital, de conformidad a lo dispuesto por Resolución 0054/2023.
CONSIDERANDOS:
Que, la Junta Electoral ha llevado adelante el procedimiento electoral dispuesto por medio del Reglamento General para Asambleas y Elecciones (Resolución 0038/2021), respecto de la convocatoria a elecciones, publicación de padrón provisorio, recepción de listas de candidatos y documentación que acredite las condiciones legales y formales de los mismos; resolviendo por ello, la oficialización de dos listas de candidatos.
Conforme Actas de oficialización de Listas de fecha 04/07/2023 y Acta ratificativa y de emisión de boletas de votos de fecha 10/07/2023, se determina la realización del acto electoral previsto para los días 13 y 14 de julio de 2023, en el interior y capital de la provincia respectivamente.
En vista de las normas establecidas por ley 6556 y Reglamento General para Asambleas y Elecciones (Resolución 0038/2021), resulta necesario establecer pautas y normas necesarias para la realización del acto electoral.
Por ello, el Consejo de Administración, en virtud de las facultades otorgadas por art. 14 y concordantes de la ley 6556;
RESUELVE:
ARTICULO 1º: APROBAR LA REGLAMENTACION PARA EL DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL Anexo I que forma parte de la presente, y que es complementaria de las disposiciones establecidas por ley 6556, y Resolución 0038/2021, de aplicación para la elección de Autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta.
ARTICULO 2º: APROBAR LOS ANEXOS II, III Y IV, correspondientes a formularios de apertura y cierre de acto electoral, y de recepción de urnas.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. –
2021
RESOLUCION Nº 0038/2021
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nº 6556/89 y modificatorias, que ordena la convocatoria de Asamblea Electoral para renovación de autoridades, en las fechas correspondientes según art. 10º y concordantes del mismo cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por las normas de la ley 6556/89, debe llamarse anualmente a Asamblea Ordinaria, a los fine dispuestos por art. 18, Asamblea Extraordinaria para los casos que el Consejo de Administración o los afiliados consideren necesario (art. 20), y a los fines de proceder a la elección de autoridades del Consejo de Administración(art. 19); resultando necesario la creación de un nuevo Reglamento General para Asambleas y Electoral, que comprenda los requisitos para participar del acto asambleario y eleccionario, tanto candidatos como electores, y las pautas de presentación de listas, plazos, y demás condiciones que permitan el desarrollo de los comicios de una manera transparente y que de oportunidad a todos los afiliados.
Que, por todo ello y lo dispuesto por los capítulos II y III de la Ley Nº 6556/89;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento General para Asambleas y Electoral que se desarrolla en el Anexo I de la presente, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la presente.
ARTICULO 2º: DEROGAR reglamentos, resoluciones, acta y/o cualquier disposición anterior a la fecha de presente.
ARTÍCULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. –
PLANES DE PAGOS
2020
RESOLUCION N° 12/2020
VISTO la Ley N° 6.556/89, texto modificado por ley 6.787/95 y 7.507/08, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta facilitar a los afiliados y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Institución.
Que para la consecución de dicho objetivo, se entiende procedente implementar nuevos planes de pago que permitan regularizar obligaciones previsionales, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.
Que en consecuencia, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.
Que previo asesoramiento del área contable y jurídica de esta institución, ha tomado la intervención que le compete el Consejo de Administración conforme las facultades y funciones conferidas por la ley de creación de esta Caja Nº 6.556/89 y modificatorias.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Deróguese la Resolución Nº 08/2000 y sustitúyase por la presente resolución, con efecto a partir del primero de marzo de 2020.-
ARTICULO 2º.- Apruébese el “Régimen de Planes de Pago para la Cancelación de Deuda por Aportes Previsionales”, conforme a la presente resolución.
TÍTULO I – RÉGIMEN DE PLANES DE PAGO PARA LA CANCELACION DE DEUDAS POR APORTES PREVISIONALES
CAPÍTULO A – CONCEPTOS ALCANZADOS
ARTÍCULO 3°.- Establécese un régimen de planes de pago en el ámbito aplicable de la Caja, para la cancelación de obligaciones de aportes previsionales obligatorios conforme arts. 31°, 33° y concordantes de la ley 6.556/89 y sus modificatorias, con sus respectivos intereses y/o cargos.
El régimen dispuesto por el presente título comprende los siguientes conceptos:
- Deudas por aportes previsionales conforme a lo establecido en los incisos a), b), c) y h) del art. 33° de la Ley 6.556/89 y modificatorias.
- Los intereses que devenguen los aportes previsionales vencidos e impagos, conforme al art. 38° de la Ley 6.556/89 y modificatorias.
Adicionalmente, el presente régimen, también comprenderá:
- Las deudas de aportes previsionales más sus intereses de los afiliados que posean planes de pagos vigentes y deseen adicionar nuevos períodos.
- Las deudas por aportes previsionales más sus intereses por períodos prescriptos, por los cuales el afiliado reconozca la deuda y renuncie expresamente a la prescripción.
- Las deudas de aportes previsionales más sus intereses, que se encuentren en discusión judicial o extrajudicial, conforme las disposiciones establecidas en el Capítulo F de la presente.
- Las deudas por aportes previsionales más sus intereses, por los cuales el afiliado tenga plan de pagos caduco, por única vez.
La cancelación mediante los planes de pago de este régimen no implica reducción alguna de los intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
CAPÍTULO B – EXCLUSIONES
ARTÍCULO 4º.- Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
- Las deudas originadas en cuotas por préstamos otorgados en los términos del art. 34° inc. g) de la ley 6.556/89 y su reglamentación;
- Las deudas por aportes previsionales que no superen las 3 (tres) cuotas devengadas e impagas;
- Las deudas por aportes previsionales por los cuales ya se hayan generado 2 (dos) planes de pagos, y éstos hayan quedado caducos.
- Las deudas por planes de pagos vigentes, vencidos e impagos, que no hayan caducado.
CAPÍTULO C – CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Para acogerse a los planes de pago el afiliado deberá:
- Presentarse personalmente, en las oficinas de La Caja; y acreditar personería, acompañando original y copia de Documento Único de Identidad;
- En caso de solicitar un plan de pagos por medio de apoderado, este deberá acompañar Documento Único de Identidad, en original y copia, y copia certificada por escribano público, del poder que le otorga facultades suficientes a fines de iniciar el trámite;
- Si se tratara de afiliados con residencia fuera de la Capital de la Provincia de Salta, podrán presentarse personalmente y acreditar personería en la sede del Círculo Médico más cercana a su domicilio de residencia.
ARTÍCULO 6°.- Requisitos. A los fines de adherir al presente régimen deberá el afiliado o su apoderado:
- Suscribir el Convenio de plan de pagos y sus anexos conforme a la presente resolución.
- Notificarse de lo dispuesto en la presente.
- Acompañar Clave bancaria uniforme (CBU) de cuenta bancaria propia, o tarjeta de crédito de su titularidad; y suscribir autorización a favor de la caja a los fines del débito automático.-
ARTÍCULO 7°.- Aceptación de planes. La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la simple firma y presentación de la documentación ante el personal de la Caja, y/o con la remisión de toda la documentación por parte de los afiliados que no residan en la Capital de la Provincia de Salta, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución.-
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cualquier etapa de cumplimiento de pago en el cual se encuentre.
En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de pago a cuenta y/o de cuotas no se podrán imputar al pago a cuenta y/o las cuotas de un nuevo plan; pero si podrán imputarse al pago de cuotas de aportes con sus intereses, desde la más onerosa.
CAPÍTULO D – DE LA DEUDA Y DETERMINACION DE LAS CUOTAS DEL PLAN
ARTÍCULO 8°.- La deuda consolidada es la deuda que se regularizará mediante la conformación del plan de pagos. La misma se compone de la sumatoria de la deuda originada en las cuotas por aportes previsionales más los intereses por mora acumulados desde el vencimiento de cada obligación hasta la fecha de generación del plan.-
ARTICULO 9º.- Determinado el monto y los períodos que conforman la deuda consolidada, se procederá a determinar el plan de pagos, el cual se calculará conforme al sistema de amortización francés. Para ello se deberán definir las cuotas que integrarán el plan, las que no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a veinticuatro (24) cuotas, y el mismo deberá ser generado mediante el sistema informático de gestión.
ARTICULO 10º.- Las cuotas serán fijas, iguales y consecutivas, y surgirán del total de la deuda consolidada, la cantidad de cuotas por la cual se conforma el plan, y la tasa de interés de financiación aplicada. Fijando como tope mínimo del valor cuota el equivalente a 2 (dos) módulos previsionales conforme el valor vigente a la fecha de generación del plan; tope que podrá ser modificado por decisión del Consejo de Administración para nuevos planes, y según el contexto económico-financiero.
ARTICULO 11º.- El otorgamiento de plan de pagos devengará una tasa de interés de financiación fija y mensual, la cual será definida por el Consejo de Administración.
ARTICULO 12º.- La primera cuota se devengará en el mismo mes en que se genera el plan, devengándose las cuotas que le siguen en los meses subsiguientes. Todas vencerán el día 15 (quince) de cada mes posterior al que se devengan; generando un interés resarcitorio en caso de que se paguen fuera de término, desde la fecha de su vencimiento hasta su efectivo pago. Los intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
CAPÍTULO E – DEL PAGO
ARTICULO 13º.- Las cuotas del plan de pagos al que adhiere el afiliado se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, o débito en tarjeta de crédito, de titularidad del deudor, canal de pago que deberá ser autorizado por el afiliado para proceder periódicamente al cobro automático.
El cobró mediante el débito automático se efectuará entre los primeros 10 (diez) días hábiles del mes.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
ARTÍCULO 14º.- Imputación de los pagos. Los pagos ingresados, en todos los casos, se imputarán conforme al sistema de amortización francés. Cada pago siempre se imputará en primer lugar a la cuota cuyo vencimiento sea de mayor antigüedad, no pudiendo imputarse pagos a cuotas más actuales hasta no saldar anteriores.
En caso de pago parcial, el mismo se imputará primero al interés de financiación, luego al interés por mora, y finalmente al aporte previsional de cada cuota del Plan. La Caja quedará facultada a la aplicación de los intereses resarcitorios -calculados por cada día de mora- por el saldo pendiente de pago y hasta la fecha de pago efectivo.
Conjuntamente con la primera cuota del plan, se cargaran los importes correspondientes a sellados, y gastos administrativos, que por la gestión del trámite se generen, en caso de que correspondieren.
ARTICULO 15º.- En caso de falta de pago, por resultar rechazado o sin éxito el débito en el canal de pagos autorizado por el afiliado, por cualquier circunstancia ajena a La Caja, la misma quedará facultada a solicitar nuevamente el débito, dentro de los dos (2) meses siguientes al del vencimiento, conjuntamente con la cuota cuyo vencimiento opera en dicho periodo. En todos estos casos será de aplicación la imputación de intereses dispuestos en el artículo anterior.
ARTICULO 16º.- Procedimiento de cancelación anticipada. Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de pagos. En este caso, se pagará el total de la deuda consolidada no amortizada al momento de la solicitud, más los intereses de financiación de la cuota devengada.
ARTICULO 17º.- Cuando el deudor considere que la cantidad de cuotas otorgadas es insuficiente, podrá solicitar al Consejo de Administración su incremento mediante Nota, determinación que quedará a consideración de dicho Consejo. –
ARTICULO 18º.- Inclusión de Nuevos Períodos. El afiliado podrá solicitar la inclusión de nuevos períodos, en el caso de haberse devengado y no pagado 3 (tres) o más períodos cuotas de aportes previsionales no comprendidos en el plan de pagos, los que podrán adicionarse, en los términos dispuestos en el siguiente artículo. –
ARTICULO 19º.- Recalculo de la deuda consolidada. La deuda consolidada recalculada, será la deuda no amortizada por el plan de pagos precedente actualizada al momento de generar el nuevo plan, más las cuotas de aportes previsionales devengadas, no comprendidos en ningún plan de pagos y que se quieran adicionar, con sus respectivos intereses por mora y por financiación.
Recalculada la deuda consolidada, el afiliado deberá suscribir un nuevo convenio con los alcances fijados en la presente resolución.
El afiliado podrá solicitar refinanciación del plan de pagos caduco, por única vez, y con la aplicación de las tasas vigentes a la fecha de solicitud.
ARTÍCULO 20º.- Mora. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el afiliado, dará derecho a La Caja a considerar las mismas como de plazo vencido. La mora será automática y se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
Cuando el afiliado se atrasara en el pago del importe de las cuotas del plan, ingresando el pago luego de haber operado el vencimiento de la cuota correspondiente, se devengará un interés diario resarcitorio – tasa establecida por el Consejo de Administración -, calculado desde que el deudor se encuentra en mora automática, y hasta la fecha de pago efectivo, computado el mismo sobre el importe total originario de la cuota del plan vigente.
ARTICULO 21º.- Caducidad. La caducidad de los planes de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie interpelación fehaciente, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
- a) Falta de cancelación de TRES (3) cuotas, a la fecha de vencimiento de la última de ellas.
- b) Falta de pago de la última o de las dos últimas cuotas del Plan, a los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- c) Falta de pago de dos o más cuotas de préstamo vigente otorgado por la Caja.
ARTICULO 22º.- Operada la caducidad, se tornará exigible el total adeudado (aportes nominales adeudados más los intereses establecidos), como si todas las cuotas fueran de plazo vencido; y la Caja quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión del respectivo certificado de deuda conforme el art. 37º de la ley 6.556/89 y sus modificatorias. –
ARTICULO 23º.- Reconocimiento de deuda. La suscripción del convenio de plan de pagos, significará el reconocimiento de la deuda, y la renuncia a la prescripción ya ganada por las deudas de aportes previsionales que en ese momento se encuentren prescriptas, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2.535, y 2.545 del Código Civil y Comercial de la Nación, y siempre que dichos periodos se encuentren incluidos en el plan de pagos.
CAPÍTULO F – DE LAS DEUDAS EN DISCUSION JUDICIAL
ARTÍCULO 24º.- Podrán incluirse en este régimen de regularización, deudas en discusión extrajudicial o judicial, en tal caso los afiliados deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la suscripción de convenio de partes en el que expresamente el deudor se allana al reclamo de La Caja y asume el pago de la deuda, a presentar en el expediente judicial en el que se tramita el cobro de la deuda. También deberán suscribir el convenio de plan de pagos regulado en el presente y sus anexos, los que serán adecuados conforme el estado de la causa judicial.
ARTICULO 25°.- La tasa de interés de financiación aplicable para dichas deudas será una tasa diferenciada establecida por el Consejo de Administración.-
ARTICULO 26º.- El trámite establecido en el artículo anterior quedará sujeto a evaluación de asesoría letrada, y, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control de legalidad, se suscribirá la documentación correspondiente. –
ARTIUCULO 27º.- Acreditada en autos la adhesión al régimen de plan de pagos, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión previsional, y una vez satisfecho el pago a cuenta y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, La Caja solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
ARTÍCULO 28º.- Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre bienes, haberes, fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, La Caja -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
Cuando por el embargo se encuentren acreditadas sumas dinerarias en cuenta judicial de autos, con carácter previo a la solicitud de plan de pagos y levantamiento de embargo, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Sólo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de pagos.
ARTICULO 29º.- En los supuestos regulados en este capítulo, estarán a cargo del afiliado y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión previsional o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso, las costas judiciales que por trámite extrajudicial o judicial se generen.
La cancelación de los honorarios, se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a convenir con asesoría letrada, y serán fijados de acuerdo a lo dispuesto por la ley de honorarios Nº 8.035.-
La solicitud del referido convenio deberá realizarse mediante la presentación de una nota, ante asesoría letrada de La Caja.
ARTÍCULO 30º.- Cuando el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, plazos y condiciones establecidas en los artículos anteriores, se iniciarán las acciones destinadas al cobro de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO G – DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 31º.- A los fines dispuestos en la presente resolución, apruébese el “Convenio de Adhesión de Plan de Pagos” conforme al Anexo I como parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 32º.- Apruébese el Anexo II como parte integrante de esta resolución, formulario de plan de Pagos, cuyo contenido deberá describir la deuda consolidada, los intereses de financiación, y la cantidad y monto de las cuotas asumidas por el afiliado. –
ARTICULO 33º.- Apruébese el Anexo III, formulario de autorización al débito automático.
ARTICULO 34°.- Facúltese a la Gerencia Administrativa a autorizar y suscribir los Planes de Pago según lo establecido en el presente Régimen.
ARTICULO 35º.- La presente resolución tiene pleno efecto y vigencia a partir del primero de marzo de 2020.
ARTICULO 36º.- COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
Salta, 17 de FEBRERO de 2.020.-
RESOLUCION Nº 0016/ 2020 (bis)
VISTO
Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08; Res 0008/2000; Res 020/2011; y en cumplimiento del Acta Nº1140/2019;
CONSIDERANDO
Que la última actualización de la tasa de intereses por mora de los Aportes Previsionales ha sido efectuada por última vez a través por la Resolución 0020/2011, y que establecía una tasa del 1,5% mensual, quedando ésta desactualizada;
Que el sistema SYNDEO ejecutaba un devengamiento de intereses por mora recién después de 90 días de registrarse impaga una cuota Aporte Previsional, produciendo un perjuicio económico a esta Caja, que debe continuar respondiendo con sus obligaciones corrientes;
Que el plazo máximo de planes de pago que establece la resolución 008/2000 es de hasta 60 cuotas (5 años), lo que supone pérdidas si se tiene en cuenta la depreciación de la moneda, y que además, existen planes de pago bajo esta reglamentación que no tienen cantidad de cuotas definidas;
Que, la tasa de interés por mora que percibe esta Caja dista mucho de la que aplica el mercado financiero y bancario, incluso de la que emplean organismos recaudadores (DGR 3%- AFIP 5%),;
Que la inestabilidad económica y los procesos inflacionarios por los que atraviesa el país, demandan de esta Caja una mejor administración de los recursos tendientes a maximizar la utilidad de los mismos;
Por lo expuesto, y las facultades conferidas en el art. 14º inc. c), lo dispuesto en el art. 38º, y lo definido por el art. 33º inc d) y e), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 y acta número 1140/2019;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº0020/2011 y MODIFICAR la Resolución Nº0008/2000.
ARTICULO 2º: ESTABLECER en 4% mensual la tasa para el calculo de los Intereses por Mora de los Aportes Previsionales impagos y vencidos, de las cuotas impagas vencidas de préstamos otorgados por la Caja, y de los vencimientos no cumplidos de los Planes de Pago suscriptos por los afiliados. Esta tasa se calculará y se aplicará de forma diaria desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago. Además, el plazo máximo para refinanciar la deuda de Aportes será de 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la cuota Aporte previsional de Marzo 2020.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 8 de JULIO de 2.020.-
RESOLUCION Nº 0050/ 2020
VISTO
El inciso d) del Art. 14; el segundo párrafo del Art 38º; y los incisos d) y e) del Art. 33 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08; y en cumplimiento del art 25º de la Resolución 0012/2000;
CONSIDERANDO
Que, una vez agotadas las vías tradicionales de cobro de un crédito o de Aportes Previsionales que se encuentren impagos y en mora por un tiempo excesivo, se iniciará un proceso de judicialización de la deuda en cuestión, y que para poder acceder a una refinanciación de la misma se precisan condiciones especiales que aseguren la utilidad de los recursos de la Caja;
Que la última actualización de la tasa de intereses para deudas en situación de discusión judicial ha sido mediante la Resolución 0036/2014, y que establecía una tasa del 3,00% mensual, quedando ésta desactualizada, teniendo en cuenta la situación económica del país;
Que, el carácter resarcitorio de los intereses de deudas tan antiguas debe mostrar un incremento respecto de los Intereses Moratorios a los fines de promover que las deudas no lleguen a esta instancia;
Que, el Art 25º de la Resolución 0012/2020 insta al Consejo Administrador a establecer una tasa de interés de financiación diferenciada para deudas en vía judicial de cobro;
Que la inestabilidad económica y los procesos inflacionarios por los que atraviesa el país, demandan de esta Caja una mejor administración de los recursos tendientes a maximizar la utilidad de los mismos;
Por lo expuesto, y las facultades conferidas en el art. 14º inc. c) y d), lo dispuesto en el art. 38º, y lo definido por el art. 33º inc d) y e), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 y acta número 1140/2019;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº0036/2014.
ARTICULO 2º: ESTABLECER en 5,00% mensual la tasa para el calculo de los Intereses aplicables a las deudas en vías de proceso judicial de cobro. Este interés se calculará y se aplicará de forma diaria desde la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago.
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de 1 de Julio de 2020.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
RESOLUCIONES PRÉSTAMOS
2024
Salta, 19 de marzo de 2024 –
RESOLUCION N.º 0025/2024. –
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; y la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020, siguientes y sus modificatorias. –
El art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, que confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
En virtud del contexto económico que atraviesa el país, este Consejo de Administración ha evaluado la posibilidad de sujetar a parámetros objetivos la modificación de montos máximos prestables por medio del sistema de préstamos de la institución, como así también la tasa de financiación a aplicar siempre que respete los limites dispuesto por el Reglamento General para Préstamos (art. 5 y concordantes).
Así, por un lado, se establece por la presente una nueva modalidad para la determinación de montos máximos a prestar, según la línea de crédito de que se trate, y que se define por cantidad de módulos previsionales (art. 33 último párrafo), según su valor unitario vigente en el mes inmediato anterior a la fecha de otorgamiento del préstamo.
Consecuentemente, las sumas de dinero a prestar conforme el régimen de préstamos serán los siguientes: Línea afiliados activos con garante, la suma equivalente a 400 módulos previsionales; línea afiliado activo a sola firma, la suma equivalente a 170 módulos previsionales; línea afiliado jubilado con garante, la suma de pesos equivalente a 200 módulos previsionales; y, línea afiliado jubilado a sola firma, la suma de pesos equivalente a 75 módulos previsionales.
En relación a la tasa de financiación que se aplica al crédito, atendiendo al contexto de variación constante de las tasas financieras, este Consejo considera conveniente la automatización de la misma, sujetándola a la variación de la Tasa BADLAR (en % N.A.) más cinco (5) puntos porcentuales, es decir Tasa BADLAR+5%. La Tasa BADLAR es la tasa de interés pagada por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos, por el promedio de entidades financieras. La misma es una tasa variable calculada a diario por el BCRA. Es una tasa que el mercado toma de referencia para clientes institucionales.
Dicha modalidad queda comprendida en los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, es decir, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).-
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar una ventaja a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER con entrada en vigencia a partir del mes de abril de 2024, como modalidad para la determinación automática de los montos máximos de préstamos a otorgar por la Caja, las sumas en pesos equivalente a la cantidad de módulos previsionales (art. 33 último párrafo ley 6556), según su valor unitario vigente en el mes inmediato anterior a la fecha de otorgamiento del crédito, conforme las siguientes líneas de préstamos.
- Línea A – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos a sola firma: Podrán solicitar hasta la suma en pesos equivalente a setenta y cinco (75) módulos previsionales, o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea B – Préstamos Personales para Afiliados Activos a sola firma: Podrán solicitar hasta la suma en pesos equivalente a ciento setenta (170) módulos previsionales, o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea C – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Podrán solicitar hasta la suma en pesos equivalente a cuatrocientos (400) módulos previsionales o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea D – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Afiliados hasta la suma en pesos equivalente a doscientos (200) módulos previsionales o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
ARTÍCULO 2º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0147/2023, modificatorio de la Resolución 092/2020, siguientes y concordantes; y determinar con vigencia a partir del mes de abril de 2024 la aplicación de la Tasa de Financiación de Préstamos otorgados por la Caja, que estará sujeta a la variación de la Tasa BADLAR más cinco puntos porcentuales N.A. (TASA BADLAR + 5% N.A.).-
ARTÍCULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2023
Salta, 25 de abril de 2023 –
RESOLUCION N.º 0050/2023.-
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 0103/22, Nº 0116/22 y Nº 0035/23 bis.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
Que, a partir de allí, se concluye que de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 2º de la Resolución 0035/2023 bis, modificatorio de la Resolución 092/2020 y siguientes, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 78,5% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de mayo del 2023.”
ARTÍCULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 02 de mayo de 2023 –
RESOLUCION Nº 0051/ 2023.-
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 0116/22, Nº 0035/23 y Nº 0050/23.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
A partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0050/2023, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 88,5% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de junio del 2023.”
ARTÍCULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 11 de julio de 2023 –
RESOLUCION N.º 0088/ 2023.-
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 0116/22, Nº 0035/23, Nº 0050/23 y Nº 0051/23.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
A partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0051/2023, modificatorio de la Resolución 092/2020 y siguientes, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 94,5% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de julio del 2023.”
ARTÍCULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 3 de octubre de 2023 –
RESOLUCION N.º 0128/ 2023.-
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 103/22, Nº 0116/22, Nº 0035/23, Nº 0050/23, Nº 0051/23 y 0088/23.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
A partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0088/2023, modificatorio de la Resolución 092/2020 y siguientes, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 116,5% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de septiembre de 2023.”
ARTÍCULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 10 de diciembre de 2023 –
RESOLUCION Nº 0128/ 2023 bis. –
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 103/22, Nº 0116/22, Nº 0035/23, Nº 0050/23, Nº 0051/23, 0088/23 y 0128/23.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
Los planteos formulados por distintos afiliados a la hora de solicitar un crédito en la Caja, en relación al monto prestable, y a las condiciones y requisitos para su otorgamiento.
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
Que, a partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Que, asimismo, considerar la elevación de los montos prestables, ante la situación económica financiera del país y, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda, significa elevar el riesgo en dicha inversión, por lo que debe incrementarse la tasa de interés.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido por Res. N.º 0035/23 bis, en su artículo 1º, el cual modifica la Res. Nº 0092/2020 (art. 1, apartado III), y establecer con vigencia a partir de los 10 días del mes de octubre del año 2023, las siguientes líneas de préstamos:
“a) Línea A – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
b) Línea B – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
c) Línea C – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos doscientos cincuenta mil uno ($250.001,00.-) hasta pesos setecientos veinte mil ($720.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
d) Línea D – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos quinientos cincuenta mil uno ($550.001,00.-) hasta pesos un millón setecientos mil ($1.700.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.”
ARTICULO 2º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0128/2023, modificatorio de la Resolución 092/2020 y siguientes, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 132,5% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de noviembre de 2023.”
ARTÍCULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 26 de diciembre de 2023 –
RESOLUCION N.º 0147/ 2023. –
VISTO:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 y sus modificatorias: Res. Nº 0051/2021, Nº 0068/2022, Nº 103/22, Nº 0116/22, Nº 0035/23, Nº 0050/23, Nº 0051/23, 0088/23, 0128/23 y 0128/23 bis.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
Los planteos formulados por distintos afiliados a la hora de solicitar un crédito en la Caja, en relación al monto prestable, y a las condiciones y requisitos para su otorgamiento.
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
Que, a partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en el art. 1º de la Resolución 0128/2023 bis, modificatorio de la Resolución 092/2020 y siguientes, el que será reemplazado por el siguiente:
“TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 116% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración. Las condiciones del presente artículo entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de enero de 2024.”
ARTÍCULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2022
Salta, 27 de Mayo de 2022. –
RESOLUCION Nº 0068/ 2022.-
Y VISTOS:
Lo regido por en el Artículo 2º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020 dictada en consecuencia, y parcialmente sustituida por resolución 0051/2021.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
Los planteos formulados por distintos afiliados a la hora de solicitar un crédito en la Caja, en relación al monto prestable, y a las condiciones y requisitos para su otorgamiento.
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
A partir de allí, se concluye que, de acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Nación, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Que, asimismo, considerar la elevación de los montos prestables, ante la situación económica financiera del país y, sin perjuicio del poder adquisitivo de la moneda, significa elevar el riesgo en dicha inversión, por lo que debe incrementarse la tasa de interés.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en la Resolución Nº0051/2021, art. 1, y Resolución Nº0092/2020, art. 1, apartado III, y establecer con vigencia a partir del 01 de junio de 2022 las siguientes líneas de préstamos:
“a) Línea A – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- b) Línea B – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos doscientos cincuenta mil ($250.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- c) Línea C – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos ciento cincuenta mil uno ($150.001,00.-) hasta pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
- d) Línea D – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos doscientos cincuenta mil uno ($250.001,00.-) hasta pesos setecientos cincuenta mil ($750.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en resolución 0092/2020, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.”
ARTICULO 2º: SUSTITUIR lo establecido en la Resolución Nº0092/2020, art. 1, apartado “V.- PLAZOS DE DEVOLUCIÓN, inciso f”, y art. 2 Resolución Nº0051/2021, por el siguiente:
“f) Hasta $750.000.- hasta 48 cuotas.”
ARTICULO 3º: SUSTITUIR el art. 1, punto VI, de la Resolución 0092/2020, el que será reemplazado por el siguiente: “TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todos los préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 50% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración”
ARTICULO 4º: PLAZO DE CARENCIA: ESTABLECER que, a partir del 01 de junio de 2022, se suspenderá el requerimiento de plazo de carencia establecido por Reglamento General para Prestamos -art. 11-, y mientras permanezcan las condiciones de pago regular de las obligaciones ante la Caja, cancelación de créditos anteriores de los solicitantes, y se cumplan las condiciones del fondo específico disponible para otorgamiento de préstamos establecido en el art. 1 del mismo Reglamento.
ARTICULO 5º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de junio de 2022.
ARTICULO 6º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 29 de agosto de 2022. –
RESOLUCION Nº 0103/ 2022.-
Y VISTOS:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020, Nº 0051/2021 y Nº 68/2022.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
De acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Nación, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos (art. 34 inc. g, ley 6556).
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR el art. 3, de la Resolución 0068/2022, el que será reemplazado por el siguiente: “TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 60% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración”
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de septiembre de 2022.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 12 de octubre de 2022. –
RESOLUCION Nº 0116/ 2022.-
Y VISTOS:
Lo regido por en el Artículo 2º y 5º del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; la regulación de condiciones dispuestas por Resolución Nº 92/2020, Nº 0051/2021 y Nº 68/2022.-
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de elevar la tasa de interés de financiación a aplicar en los créditos que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, ante el estudio de evolución histórica de líneas de préstamos, y su comparativo con tasas de referencia para depósitos a 30 días y el índice de inflación registrado.
De acuerdo a la tasa de referencia para plazos fijos y la tasa activa o de colocación establecidas por el Banco Nación, resulta necesario para el cumplimiento de los límites dispuestos por el art. 5 del Reglamento General para Préstamos, incrementar la tasa por encima de la tasa pasiva o de captación.
Tal como se ha considerado en resoluciones precedentes, y de acuerdo al espíritu de la ley 6556 art. 34 inc. g, es intención de la Caja colocar un beneficio a favor de los afiliados, sin desatender la naturaleza de inversión que reviste tal disposición de fondos para préstamos (art. 34 inc. g, ley 6556).
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y concordantes de la Ley Nº 6556/89, y las potestades otorgadas al Consejo por medio de Reglamento General para Prestamos;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR el art. 3, de la Resolución 0068/2022, el que será reemplazado por el siguiente: “TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todas las cuotas no vencidas e impagas de préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 70% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión mensual o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración”
ARTICULO 2º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de octubre de 2022.
ARTICULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2021
Salta, 4 de Mayo de 2.021.-
RESOLUCION Nº 0051 / 2021
VISTO
Lo establecido en el Artículo 2º -en específico en el apartado b) y c)- del Reglamento de Préstamos Personales, aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020, y Resolución Nº 92/2020 dictada en consecuencia –
Que el art.14º inc. d) de la Ley 6556/89, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
La necesidad de elevar el capital prestable de los préstamos que se otorgan en la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, y
CONSIDERANDO
Que la Institución, de acuerdo a la Ley Nº 6556/89, en su Título II, Capítulo I del Capital y Recursos de la Caja, art. 34º de Aplicación de los fondos de la Caja, apartado g) consiste en otorgar préstamos a los afiliados de acuerdo a la Reglamentación aprobada por Asamblea.
Que, la Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020, autorizó al Consejo de Administración, a establecer las condiciones de otorgamiento de prestamos personales, respecto de plazos, montos prestables, requisitos de solvencia, entre otros.
Que, teniendo en cuenta la situación financiera por la que atraviesa nuestro País, donde la inflación mensual de Marzo 2021 es del 4,8% y acumula en los últimos doce meses un avance de precios del 42,6%; es evidente la desvalorización del peso argentino;
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: SUSTITUIR lo establecido en la Resolución Nº0092/2020, art. 1, apartado III., por el siguiente:
- Línea A – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos cien mil ($100.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea B – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulado en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea C – Préstamos Personales para Afiliados Pasivos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos cien mil uno ($100.001,00.-) hasta pesos trescientos mil ($300.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en el punto pertinente, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
- Línea D – Préstamos Personales para Afiliados Activos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos ciento cincuenta mil uno ($150.001,00.-) hasta pesos quinientos mil ($500.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en el punto pertinente, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General.
ARTICULO 2º: SUSTITUIR lo establecido en la Resolución Nº0092/2020, art. 1, apartado “V.- PLAZOS DE DEVOLUCIÓN”, inciso f, por el siguiente:
- Hasta $500.000.- hasta 48 cuotas.
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Mayo de 2021.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2020
Salta, 29 de septiembre de 2020.-
RESOLUCION Nº 92/2020
Y VISTOS:
Las facultades conferidas al Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de la Provincia de Salta por Ley 6556/89 y modificatorias, y por medio de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha veinticinco de agosto de dos mil veinte respectivamente; y
Y CONSIDERANDO:
Los antecedentes de sistema de préstamos personales que se implementó para Afiliados Activos y Pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta (en adelante C.J.P.M.S.);
Que, en reuniones del Consejo de Administración de la C.J.P.M.S., se plantearon cuestiones generales relacionadas con la normativa implementada en el sistema de préstamos y la efectividad de su aplicación;
Que, es intención de esta Comisión Directiva continuar con las líneas de préstamos personales;
Que, el espíritu subyacente en dichas líneas de préstamos personales, fue y es prestar un servicio a los afiliados activos y pasivos, sin que ello implique un desmedro de la situación patrimonial y financiera de la C.J.P.M.S.;
Que, en virtud de lo expuesto en el párrafo precedente, se trató de buscar un equilibrio en las condiciones dispuestas para las líneas de préstamos personales, considerando las variables, las tasas aplicables, y la situación económico financiera actual del país;
Que, en el mismo orden de ideas y a modo general, se entiende que la colocación de préstamos personales, deberá tener afectación de fondos destinados a tal efecto, y que por las tasas a cobrar se deberá generar una renta adicional a los fondos de la Caja, de conformidad a lo dispuesto por el art. 34º inc. g de la ley 6556/89; significando asimismo la búsqueda de equilibrio entre la tasa que se cobra a los beneficiarios de los préstamos y la tasa que la C.J.P.M.S. deja de percibir por una colocación similar de dichos fondos en plazos fijos de entidades financieras regidas por la ley 21.526;
Que, resulta necesario establecer precisiones en cuanto al procedimiento para determinar las tasas de interés;
Que, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del nuevo Reglamento para Préstamos Personales aprobado y autorizado por medio de Asamblea Extraordinaria del 25/08/2020, se estima razonable instar la posibilidad de solicitar nuevos préstamos a quienes, siendo afiliados con cumplimiento regular de sus obligaciones, demuestren capacidad económica-financiera para hacerlo;
Que, se estima pertinente establecer la masa total prestable, respetando los limites determinados por Reglamento General para Prestamos;
Es conveniente ratificar que; cuando circunstancias generales o particulares lo ameriten, y en función de proteger los intereses patrimoniales de esta Caja; a su solo criterio, el Consejo de Administración de la C.J.P.M.S. tiene la facultad de suspender total o parcialmente, temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos personales;
En virtud de la necesaria regulación de las condiciones para la aplicación del Reglamento General para Prestamos, y de acuerdo a las facultades otorgadas a través del mismo por parte de la Asamblea Extraordinaria, el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta;
RESUELVE:
1.- Acogerse a las disposiciones del Reglamento General para Préstamos Personales aprobado por Asamblea Extraordinaria de fecha 25/08/2020; a cuyo fin se determinan las condiciones de otorgamiento de Préstamos Personales para afiliados a la C.J.P.M.S. –
I.- REQUISITOS DE SOLVENCIA: Los afiliados que soliciten préstamos personales, deberán acreditar ingresos económicos que representen suficiente solvencia para responder ante las obligaciones que asume como tomador del crédito, conforme lo regulado por los art. 3 inc. l), art. 6 y 16 del Reglamento General.
A tales fines, se requerirá la presentación de:
- Ingresos que perciba como empleado dependiente, ya sea en el ámbito público o privado: Deberá presentar original y copia de certificado de trabajo actualizado extendido por el empleador, y de recibos de sueldo de los últimos seis (6) meses;
- Ingresos que perciba a través de entidades que intermedien en su actividad económica: Deberá Adjuntar Liquidaciones Efectuadas de los últimos seis (6) meses, junto con Certificado emitido por la Entidad, de honorarios percibidos por la labor profesional como médico, ya sea extendido por el Círculo Médico de la jurisdicción donde factura, por la Obra Social donde presta servicios, o de la Entidad Pública o Privada en la que actúa como prestador médico.
- Ingresos que perciba por el ejercicio independiente de la profesión, ya sea por medio de contrato de locación de servicios con una o más entidades, o por atención de pacientes en consultorio privado: Deberá presentar contrato de locación si existiere, adjuntar facturación efectuada en los últimos seis (6) meses, junto con Declaraciones Juradas ante Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, o Certificación de ingresos emitida por Contador Público.
- Ingresos que perciba por el desarrollo de otra actividad económica: Deberá presentar contrato de locación si existiere, adjuntar facturación efectuada en los últimos seis (6) meses, junto con Declaraciones Juradas ante Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, o Certificación de ingresos emitida por Contador Público.
- En todos los casos, cuando a criterio del Consejo de Administración resulte necesario para evaluar la capacidad de pago del afiliado solicitante, se requerirá la presentación de Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del último año calendario anterior. –
Los ingresos percibidos por el ejercicio de la profesión deberán ascender al cincuenta por ciento (50%) o más del total de ingresos económicos acreditados por el afiliado solicitante.
II.- CODEUDOR SOLIDARIO: El solicitante deberá denunciar en carácter de declaración jurada la vigencia de vínculo matrimonial o unión convivencial, debiendo el cónyuge o conviviente prestar conformidad al crédito, conforme los términos dispuestos en el art. 12 de la Resolución General.
III.- LINEAS DE PRESTAMOS – CAPITAL PRESTABLE: De conformidad a las disposiciones del título III del Reglamento General, se establecen las siguientes líneas de préstamos para afiliados, a saber:
- a) Línea A – Préstamos Personales para Afiliados Activos o Pasivos: Podrán solicitar desde pesos diez mil ($ 10.000.-) hasta pesos cien mil ($100.000,00), o hasta el capital asegurado conforme rango de edad, si este fuere menor, siempre que se respete la relación cuota/ingreso regulada en el art. 6 del Reglamento General.
- b) Línea B – Préstamos Personales para Afiliados Activos o Pasivos: Afiliados hasta 80 años de edad, podrán solicitar desde pesos cien mil uno ($100.001,00.-) hasta pesos trescientos mil ($300.000,00.-) o hasta el monto asegurado conforme rango de edad, si éste fuere menor, ofreciendo las garantías dispuestas en el punto pertinente, y por los plazos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento General. Cuando el capital solicitado sea superior al asegurado, los plazos de devolución se reducirán, quedando un máximo de hasta 24 cuotas, y suscribirán pagaré a favor de la Caja por el total de la deuda, tanto solicitante como garante.
IV.- GARANTÍAS: Aquellos que cumplan las condiciones para ofrecerse como fiadores del crédito en cuestión – de conformidad al Capitulo II, Titulo II de la Resolución General para Préstamos, deberán acreditar solvencia en los términos establecidos en las especificaciones que para cada línea de préstamo se determinan:
- Préstamos Personales para Afiliados línea A:
1.- No requiere garante, a sola firma.
- Préstamos Personales para Afiliados línea B:
i.- Fiador Solidario – Garante Profesional Médico Afiliado a la C.J.P.M.S.: menor de 65 años, deberá cumplimentar los mismos requisitos que el deudor titular, es decir la acreditación de solvencia por medio de documentación establecida en el punto II; e igual situación de afiliación requerida para el titular del crédito.
ii.- Fiador Solidario – Garante no afiliado: menor de 65 años, empleado activo en relación de dependencia con una antigüedad mínima de un (1) año. Deberá presentar certificado de trabajo actualizado, y original y copia de últimos seis (6) recibos de haberes que perciba como empleado dependiente.
V.- PLAZOS DE DEVOLUCION: Los préstamos se amortizarán en cuotas mensuales, y consecutivas de capital más intereses, teniéndose en cuenta para ello el capital solicitado. Se establecen los siguientes plazos máximos de devolución:
- Desde $10.000.- hasta 6 cuotas.
- Hasta $ 30.000.- hasta 12 cuotas.
- Hasta $ 50.000.- hasta 18 cuotas.
- Hasta $ 100.000.- hasta 24 cuotas.
- Hasta $ 200.000.- hasta 36 cuotas.
- Hasta $ 300.000.- hasta 48 cuotas.
Los plazos de devolución se reducirán para los casos en que no sea compatible la relación rango de edad/capital asegurado.
VI.- TASA DE INTERES DE FINANCIACION: Para todos los préstamos personales solicitados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos, y de la presente resolución, se determina la aplicación del sistema de amortización francés, a una tasa de interés variable del 42% (T.N.A.) sobre saldos.
La misma estará sujeta a revisión semestral o cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los límites dispuestos en el segundo párrafo del art. 5 de la Resolución General para Préstamos, reajustándose mediante Resolución del Consejo de Administración.
VII.- TASA DE INTERES POR MORA: En caso de incurrir los deudores en los supuestos del Título IV del Reglamento General, la tasa de interés resarcitoria será del 4% mensual.
VIII.- TASA DE INTERES PUNITORIO: Cuando se configure alguno de los supuestos regulados en el art. 24 del Reglamento General, se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio.
IX.- FORMAS DE PAGO: De acuerdo a lo determinado por el inc. k) art. 3 y art. 5 del Reglamento General, se determina como forma de pago el Sistema de débito automático en tarjeta de crédito de titularidad del afiliado solicitante del préstamo personal. –
X.- SEGURO DE VIDA: La contratación de póliza de seguro de vida por cada préstamo personal, será a través de la compañía Instituto Seguro de Vida, y/o la que en un futuro se decida.
XI.- GASTOS DE CONTRATO: Los gastos que demande la celebración del contrato de mutuo serán a cargo del afiliado requirente, los que deberán ser debitados en su totalidad del monto total a prestar, y previa transferencia de los fondos a su favor.
XII.- LIQUIDACION DEL CAPITAL: El desembolso de capital prestado será por medio de transferencia bancaria a cuenta de titularidad del deudor, debiendo el mismo declarar los datos de la misma y acompañar constancia emitida por el Banco respectivo.
XIII.- APROBACION DE ANEXOS: Para dar cumplimiento a las acreditaciones y celebración del contrato convenido entre la Caja y el afiliado, se aprueban los siguientes anexos que resultan parte integrante de la presente; debiendo respetarse su orden para la construcción de los respectivos legajos. Los mismo tienen carácter de declaración jurada, y son de obligatorio cumplimiento.
- Anexo I: Formulario Solicitud.
- Anexo II: Declaración Jurada de Ingresos
- Anexo III: Formulario de Garantías, y declaración jurada de ingresos del garante.
- Anexo IV: Contrato de mutuo.
- Anexo V: Formulario Amortización préstamo.
- Anexo VI: Declaración Jurada de Cuenta Bancaria para transferencia.
- Anexo VII: Formulario de Autorización de débito a favor de la Caja.
- Anexo VIII: Formulario de Liquidación del Préstamo.
- Anexo IX: Declaración Jurada de Salud.
XIV.- SUSCRIPCION DE DOCUMENTOS: Conjuntamente con la suscripción de los anexos establecidos en el punto anterior, el deudor suscribirá pagaré a favor de la C.J.P.M.S., por el monto total de la deuda. –
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1.- Las disposiciones de la resolución 31/2003, sus modificatorias y complementarias, no resultarán de aplicación a los préstamos cuya celebración recaigan a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General para Préstamos. –
2.- Los préstamos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente continúen pendientes de cancelación, sufrirán las modificaciones de la tasa de interés fijada en el punto VI de ésta.
3.- Cópiese y regístrese.
RESOLUCIONES
2024
Salta, 26 de enero de 2024
RESOLUCIÓN Nº 001/2024
VISTO
La Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 31/03/2023, convocada por el Consejo de Administración para el tratamiento del último párrafo del Art. 33º de la ley 6556, esto es, la determinación de la actualización del valor del Módulo Previsional.
CONSIDERANDO
Por medio del mencionado acto asambleario se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los haberes de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta. Así, la modificación del valor del módulo previsional, se regirá por los índices o porcentajes de variación de los importes de salarios básicos remunerativos de carácter mensual, normal y habitual que se estimaron para el personal médico del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. La proyección de los porcentuales de variación que se estipule de manera periódica, será a aplicar sobre el valor base del módulo previsional vigente en el mes de enero 2023.
Asimismo, se determinó que no tendrá lugar la aplicación retroactiva de los incrementos. La opción de movilidad del módulo será por tiempo indeterminado, quedando facultado al Consejo de Administración a convocar a nueva Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33 ley 6556
Se tomó conocimiento que en fecha 23 de enero de 2024 se suscribió Acta Acuerdo Salarial de la Administración Pública de la Provincia, suscripto, entre otros, por el Ministro de Salud Pública de la Provincia, instrumento por medio del cual se estableció el reconocimiento del porcentaje del 82% generado por la inflación que atraviesa el país, correspondiente al año 2023. En tal sentido, se acordó el pago de los siguientes porcentajes que se calculan sobre diciembre de 2022: 1) 30% (treinta por ciento) con los haberes de enero de 2024; 2) 30% (treinta por ciento) con los haberes de febrero de 2024; 3) 22% (veintidós por ciento) con los haberes de marzo de 2024.
A efectos de la aplicación de la escala salarial, en cumplimiento de lo dispuesto por Asamblea de socios, es que los incrementos dados serán sobre la base del valor del módulo previsional de enero de 2023.
En relación a las diferencias correspondientes al SAC a las que hace referencia el instrumento de acuerdo salarial, no resultan de aplicación a las cuotas de aportes previsionales y a los haberes previsionales en concepto de aguinaldo, por cuanto significaría la aplicación retroactiva de aumentos sobre el módulo previsional, en violación de lo decidido en Asamblea de Socios.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
En vista de las modificaciones establecidas por medio de resoluciones administrativas emitidas por el Consejo de Administración, esto es Resolución 046/2023, 046/2023, 065/2023, 121/2023 BIS, 130/2023 BIS y 131/2023 BIS, es que corresponde la variación del valor del módulo previsional en los meses de enero, febrero y marzo de 2024.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley N.º 6556/89 modificada parcialmente por Ley N.º 6.787/95, por Ley N.º 7.507/08 y por Ley N.º 8.237/21; y el tratamiento de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/03/2023.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR las disposiciones de la resolución 130/2023 bis y 131/2023 bis a partir del mes de enero de 2024, y en consecuencia establecer el nuevo valor del Módulo Previsional conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $5.545 (pesos Cinco mil quinientos cuarenta y cinco con 00/100) a partir del 01 de enero de 2024, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 11.00 $ 60.995
B 13.00 $ 72.085
C 14.00 $ 77.630
D 15.00 $ 83.175
E 16.00 $ 88.720
F 18.00 $ 99.810
CUOTA AFILIACION 9.00 $ 49.905
APORTE REDUCIDO 9.00 $ 49.905
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de enero de 2024, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 454.690
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 341.018
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 341.018 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía o debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $6.193 (pesos seis mil ciento noventa y tres con 00/100) a partir del 01 de febrero de 2024, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 11.00 $ 68.123
B 13.00 $ 80.509
C 14.00 $ 86.702
D 15.00 $ 92.895
E 16.00 $ 99.088
F 18.00 $ 111.474
CUOTA AFILIACION 9.00 $ 55.737
APORTE REDUCIDO 9.00 $ 55.737
ARTICULO 4º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de febrero de 2024, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 507.826
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 380.870
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 380.870 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía o debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 5º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $6.668 (pesos seis mil seiscientos sesenta y ocho con 00/100) a partir del 01 de marzo de 2024, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 11.00 $ 73.348
B 13.00 $ 86.684
C 14.00 $ 93.352
D 15.00 $ 100.020
E 16.00 $ 106.688
F 18.00 $ 120.024
CUOTA AFILIACION 9.00 $ 60.012
APORTE REDUCIDO 9.00 $ 60.012
ARTICULO 6º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales que se devenguen a partir del 01 de marzo de 2024, quedará establecido de acuerdo a los siguientes valores:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 546.776
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 410.082
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 410.082 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía o debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 7º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2023
Salta, 18 de abril de 2.023
RESOLUCIÓN N.º 0046/23
VISTO
La Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada en fecha 31/03/2023, convocada por el Consejo de Administración para el tratamiento del Art. 40º y último párrafo del Art. 33º de la ley 6556, esto es, la aplicación de cuotas adicionales y la determinación de la actualización del valor del Módulo Previsional.
CONSIDERANDO
Que, vistos los estudios actuariales realizados en diferentes oportunidades (año 2008, 2016 y 2019), específicamente lo que se ha informado respecto de la situación de la institución a diez (10) años, la cual determina que la entidad financieramente tiene una proyección muy corta, siendo de suma urgencia tomar acciones y realizar cambios en la estructura que la comprende, entendiendo que excede a la misma los rangos etarios y la distribución entre población activa y pasiva, y para la que debería responder económicamente con sus reservas en caso de no gestionar soluciones.
Que, luego de realizados diversos estudios e informes de la situación económica y financiera de la Institución, evaluadas las elevadas erogaciones que afronta la Caja para hacer frente al pago de beneficios previsionales y demás obligaciones contractuales, en relación con los aportes y contribuciones que percibe, resulta concluyente que tales recursos no son suficientes y que la estructura de la entidad se encuentra por debajo del punto de equilibrio.
Que, de ello surge la necesidad de realizar ajustes en el sistema, los que subsanarán equilibradamente el desfasaje que atraviesa la Institución y mejorarán el panorama que la limita.
Que, en base a lo expuesto supra y conforme lo regulado por el Art. 40º de la ley 6556, el Consejo de Administración elevó a consideración de la Asamblea diversas propuestas a efectos de salvar el déficit que presenta esta entidad, considerando la necesidad de adicionar a las cuotas ordinarias de afiliados activos, módulos previsionales de carácter permanente. Así se ha propuesto algunas alternativas, para que por decisión de asamblea se determine la más conveniente y justa para los intereses de sus socios. Por medio de asamblea extraordinaria de fecha 31/03/2023 se determinó la reestructuración de aportes previsionales, adicionando a las cuotas ordinarias y habituales de todas las categorías de activos del art. 33 ley 6556, módulos previsionales de carácter permanente, de la siguiente forma: dos (2) módulos previsionales en el mes de abril de 2023, un (1) módulo previsional en julio de 2023, un (1) módulo previsional en septiembre de 2023 y un (1) módulo previsional en el mes de noviembre de 2023.
Es decir que, a partir del mes de abril de 2023, los afiliados activos abonaran además de los importes correspondientes a las categorías reguladas por el art. 33 inc. b, cuotas adicionales conformadas por módulos previsionales -según su definición en el último párrafo del art. 33 del mismo cuerpo legal-, de carácter permanente, según lo dispuesto por medio de Asamblea Ordinaria Nº 22 de fecha 21/05/2012, en la que se dispuso la aplicación de un módulo previsional adicional a cada categoría del art. 33 inc. b y h, con más las cuotas adicionales integradas por módulos previsionales, según lo detallado en el párrafo precedente.
Con respecto al tratamiento del Art. 33º de la ley 6556, se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los haberes de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta. Así, la modificación del valor del módulo previsional, se regirá por los índices o porcentajes de variación de los importes de salarios básicos remunerativos de carácter mensual, normal y habitual que se estimaron para el personal médico del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. La proyección de los porcentuales de variación que se estipule de manera periódica, siempre será a aplicar sobre el valor base del módulo previsional vigente en el mes de enero 2023.
La aplicación de dicha escala tendrá vigencia desde el periodo abril de 2023, con un porcentaje de aumento del 32.5% sobre la base de enero 2023 -porcentaje acumulado que surge de las Actas Acuerdos de fechas 26/01/2023 y 28/02/2023, suscriptas por el Ministerio de Salud Pública con los representantes de los sectores de trabajadores comprendidos, en las que se ha dispuesto los siguientes incrementos: para enero 6.5%, febrero 13,5%, marzo 4,5%, Abril 8%-.
En la mencionada Asamblea también se determinó que no tendrá lugar la aplicación retroactiva de los incrementos. La opción de movilidad del módulo será por tiempo indeterminado, quedando facultado al Consejo de Administración a convocar a nueva Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 33 ley 6556
Que, de acuerdo a este esquema, para el mes de abril de 2023 el valor del módulo previsional recibirá un aumento del 32,5%, fijando su valor en $ 2.859.- (Pesos: dos mil ochocientos cincuenta y nueve con 00/100), aplicable para las cuotas de afiliados activos y para la liquidación de haberes de beneficios previsionales.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley N.º 6556/89 modificada parcialmente por Ley N.º 6.787/95, por Ley N.º 7.507/08 y por Ley N.º 8.237/21 y por el punto N.º 2 y N.º 3 del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/03/2023.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR las disposiciones de los arts. 2° y 3°de la Res. 149/22 a partir del 01 de abril de 2023, y en consecuencia establecer el valor del Módulo Previsional conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en $2.859,00 (pesos dos mil ochocientos cincuenta y nueve con 00/100) a partir del 01 de abril de 2023, según la variación determinada por Asamblea Extraordinaria de Socios el día 31 de marzo de 2023, y que se ajusta a lo dispuesto por Actas Acuerdo suscriptas en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta, y las condiciones establecidas por la mencionada Asamblea.
ARTÍCULO 3º: ESTABLECER la cantidad de Módulos Previsionales por categoría y el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de abril del año 2.023 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 8.00 $ 22.872,00
B 10.00 $ 28.590,00
C 11.00 $ 31.449,00
D 12.00 $ 34.308,00
E 13.00 $ 37.167,00
F 15.00 $ 42.885,00
CUOTA AFILIACION 6.00 $ 17.154,00
APORTE REDUCIDO 6.00 $ 17.154,00
ARTÍCULO 4º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de Abril 2.023, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 234.438,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 175.828,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 175.828,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 175.828,50 (*)
(*) 😮 el 75% del beneficio que debía percibir el causante a la fecha de su deceso.
ARTÍCULO 5º: ESTABLECER la cantidad de módulos previsionales según las distintas categorías de afiliados, a partir del 01 de julio de 2023, según la siguiente disposición:
Categoría Módulos
A 9.00
B 11.00
C 12.00
D 13.00
E 14.00
F 16.00
CUOTA AFILIACION 7.00
APORTE REDUCIDO 7.00
ARTÍCULO 6º: ESTABLECER la cantidad de módulos previsionales según las distintas categorías de afiliados, a partir del 01 de septiembre de 2023, según la siguiente disposición:
Categoría Módulos
A 10.00
B 12.00
C 13.00
D 14.00
E 15.00
F 17.00
CUOTA AFILIACION 8.00
APORTE REDUCIDO 8.00
ARTÍCULO 7º: ESTABLECER el número de módulos previsionales según las distintas categorías
de afiliados, a partir del 01 de noviembre de 2023, según el siguiente detalle:
Categoría Módulos
A 11.00
B 13.00
C 14.00
D 15.00
E 16.00
F 18.00
CUOTA AFILIACION 9.00
APORTE REDUCIDO 9.00
ARTÍCULO 8º: NOTIFÍQUESE, CÓPIESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.
Salta, 12 de junio de 2.023
RESOLUCIÓN Nº 0065/23
VISTO
Lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21;
Lo dispuesto en el art.14 inc d) del citado cuerpo legal.-
CONSIDERANDO
Que por medio de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 31/03/2.023 se aprobó el aumento del Valor del Módulo Previsional esté sujeto a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por medio de Acta Acuerdo Complementaria de fecha veintinueve de mayo de 2023 estipuló un aumento de los haberes de los trabajadores de los sectores de la salud comprendidos, en la que se establece un incremento salarial del 34% hasta el mes de julio del año 2.023, aplicable de acuerdo al siguiente esquema: un 12% en mayo de 2023, un 11% en junio de 2023, y un 11% en julio de 2023, todos ellos calculados sobre la base del mes de diciembre 2.022.
Que de acuerdo a lo resuelto por Asamblea, la Caja deberá aplicar los mismos porcentajes para el aumento del valor del módulo previsional, dando como resultado lo siguiente: un 23% en el mes de junio (que resulta de la acumulación de los incrementos otorgados en los meses de mayo y junio del corriente), fijando su valor en $ 3.355.- (Pesos: Tres mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100.-) a partir del 01/06/2.023; y un 11% en el mes de julio, fijando su valor en la suma de $ 3.593.- (Pesos: Tres mil quinientos noventa y tres con 00/100.-) a partir del 01/07/2.023, dando como resultado un total del 34% de aumento, sobre el valor del Módulo Previsional vigente en el mes de enero de 2023, según lo establecido por la mencionada Asamblea.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartados a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales, por aplicación de los nuevos importes.
Asimismo, por Asamblea del 31/03/2023 y conforme Resolución 046/2023 se regularon los aumentos en la cantidad de módulos previsionales por categorías. Por aplicación de dichas disposiciones, en la presente se diagrama la conformación de los importes de cuotas y haberes según categorías y beneficios respectivamente.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR las disposiciones de los arts. 2º y 3º de la resolución 046/2023 a partir del primero de junio de 2023, y en consecuencia, establecer el valor del Módulo Previsional conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en $3.355,00 (pesos tres mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100) a partir del 01 de junio de 2023, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 8.00 $ 26.840,00
B 10.00 $ 33.550,00
C 11.00 $ 36.905,00
D 12.00 $ 40.260,00
E 13.00 $ 43.615,00
F 15.00 $ 50.325,00
CUOTA AFILIACION 6.00 $ 20.130,00
APORTE REDUCIDO 6.00 $ 20.130,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de junio 2.023, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 275.110,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 206.333,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 206.333,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 206.333,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en $3.593,00 (pesos tres mil quinientos noventa y tres con 00/100) a partir del 01 de julio de 2023, y los importes de cuotas según las disposiciones de Asamblea de fecha 31/03/2023 y art. 5 de la Resolución Nº 0046/23, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 9.00 $ 32.337,00
B 11.00 $ 39.523,00
C 12.00 $ 43.116,00
D 13.00 $ 46.709,00
E 14.00 $ 50.302,00
F 16.00 $ 57.488,00
CUOTA AFILIACION 7.00 $ 25.151,00
APORTE REDUCIDO 7.00 $ 25.151,00
ARTICULO 5º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de julio 2.023, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 294.626,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 220.970,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 220.970,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 220.970,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 6º:COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN Nº 121/23 BIS
VISTO
Lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21;
Lo dispuesto en el art.14 inc d) del citado cuerpo legal.-
CONSIDERANDO
Que por medio de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 31/03/2.023 se aprobó el aumento del Valor del Módulo Previsional esté sujeto a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta. Asimismo, se contempló que en el caso de que el Ejecutivo Provincial modifique las escalas previstas, su aplicación en la variación del módulo y por lo tanto de impacto en las cuotas y haberes previsionales estará sujeto a la gestión operativa de percepción de aportes y pago de haberes respectivamente. Es decir que, si de la nueva disposición emitida por el Ministerio de Salud Pública para las escalas salariales del personal médico, resulta que tendrá lugar en el mismo mes de publicación, en la Caja se aplicará en el mes siguiente y sin obligación ni derecho al cobro o pago de importes retroactivos.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por medio de Acta Acuerdo Complementaria de fecha 05 de septiembre de 2023 estipuló un aumento de los haberes de los trabajadores de los sectores de la salud comprendidos, en la que se establece un incremento salarial del 15% para el mes de agosto de 2023 sobre la base del mes de diciembre 2.022. Posteriormente, en fecha 29 de septiembre de 2023 se determino un incremento salarial para el mes de septiembre del 20% sobre el mes base de diciembre de 2022.
Que, de acuerdo con ello, la Caja deberá aplicar los mismos porcentajes para el aumento del valor del módulo previsional, quedando establecido un incremento del 35% en el importe correspondiente a dicha unidad de medida a partir del mes de septiembre de 2023, lo que equivale a la suma de pesos $4.348. Dicho porcentaje se aplica sobre el valor del módulo previsional vigente en el mes de enero de 2023, sin aplicación retroactiva por lo que corresponde desde el devengamiento del periodo septiembre de 2023, según lo establecido por la mencionada Asamblea.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartados a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales, por aplicación de los nuevos importes.
Asimismo, por Asamblea del 31/03/2023 y conforme Resolución 046/2023 se regularon los aumentos en la cantidad de módulos previsionales por categorías. Por aplicación de dichas disposiciones, en la presente se diagrama la conformación de los importes de cuotas y haberes según categorías y beneficios respectivamente.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR las disposiciones de la resolución 065/2023 a partir del mes de septiembre de 2023, y en consecuencia establecer el nuevo valor del Módulo Previsional conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $4.348 (pesos cuatro mil trescientos cuarenta y ocho con 00/100) a partir del 01 de septiembre de 2023, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 10.00 $ 43.480,00
B 12.00 $ 52.176,00
C 13.00 $ 56.524,00
D 14.00 $ 60.872,00
E 15.00 $ 65.220,00
F 17.00 $ 73.916,00
CUOTA AFILIACION 8.00 $ 34.784,00
APORTE REDUCIDO 8.00 $ 34.784,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de septiembre de 2.023, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 356.536,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 267.402,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 267.402,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 267.402,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 01 de noviembre de 2.023
RESOLUCIÓN Nº 130/23 BIS
VISTO
Lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21;
Lo dispuesto en el art.14 inc d) del citado cuerpo legal.-
CONSIDERANDO
Que por medio de Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 31/03/2.023 se aprobó el aumento del Valor del Módulo Previsional esté sujeto a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta. Asimismo, se contempló que en el caso de que el Ejecutivo Provincial modifique las escalas previstas, su aplicación en la variación del módulo y por lo tanto de impacto en las cuotas y haberes previsionales estará sujeto a la gestión operativa de percepción de aportes y pago de haberes respectivamente.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por medio de Acta Acuerdo Complementaria de fecha 27 de octubre de 2023 estipuló un aumento de los haberes de los trabajadores de los sectores de la salud comprendidos, en la que se establece un incremento salarial del 25.5% para el mes de octubre de 2023 sobre la base del mes de diciembre 2.022.
Que, de acuerdo con ello, la Caja deberá aplicar los mismos porcentajes para el aumento del valor del módulo previsional, quedando establecido el importe correspondiente a dicha unidad de medida a partir del mes de octubre de 2023 en la suma de pesos $4.898. Dicho importe se calcula sobre el valor del módulo previsional vigente en el mes de enero de 2023, sin aplicación retroactiva por lo que corresponde desde el devengamiento del periodo octubre de 2023, según lo establecido por la mencionada Asamblea.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartados a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales, por aplicación de los nuevos importes.
Asimismo, por Asamblea del 31/03/2023 y conforme Resolución 046/2023 se regularon los aumentos en la cantidad de módulos previsionales por categorías. Por aplicación de dichas disposiciones, en la presente se diagrama la conformación de los importes de cuotas y haberes según categorías y beneficios respectivamente.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: MODIFICAR las disposiciones de la resolución 121/2023 bis a partir del mes de octubre de 2023, y en consecuencia establecer el nuevo valor del Módulo Previsional conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $4.898 (pesos cuatro mil ochocientos noventa y ocho con 00/100) a partir del 01 de octubre de 2023, quedando establecidos los valores de las distintas categorías de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 10.00 $ 48.980,00
B 12.00 $ 58.776,00
C 13.00 $ 63.674,00
D 14.00 $ 68.572,00
E 15.00 $ 73.470,00
F 17.00 $ 83.266,00
CUOTA AFILIACION 8.00 $ 39.184,00
APORTE REDUCIDO 8.00 $ 39.184,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 01 de octubre de 2.023, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 401.636,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 301.227,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 301.227,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 301.227,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que debía percibir el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
Salta, 01 de noviembre de 2.023
RESOLUCIÓN Nº 131/23 BIS
VISTO
Lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21;y lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 31/03/2023;
Lo dispuesto en el art.14 inc d) del citado cuerpo legal.-
CONSIDERANDO
Que, según el art. 2º de Res. 130/23 se determina el valor del módulo previsional, conforme al último aumento otorgado por el Ministerio de Salud Pública, correspondiente a octubre de 2023.
Que, por aplicación de las disposiciones establecidas en Asamblea de Socios del 31/03/23 y conforme Res. 046/23 se regularon los aumentos en la cantidad de módulos previsionales por categorías, y, según ello corresponde diagramar el aumento de un módulo previsional por categoría en el mes de noviembre 2023.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21, y por el punto N.º 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 31/03/2.023.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER los valores de aportes previsionales por categorías de afiliados, a partir del 01 de noviembre de 2023, conforme considerandos, quedando integradas de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría Módulos Importe
A 11.00 $ 53.878,00
B 13.00 $ 63.674,00
C 14.00 $ 68.572,00
D 15.00 $ 73.470,00
E 16.00 $ 78.368,00
F 18.00 $ 88.164,00
CUOTA AFILIACION 9.00 $ 44.082,00
APORTE REDUCIDO 9.00 $ 44.082,00
ARTICULO 2º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
2022
Salta, 06 de mayo de 2.022
RESOLUCION Nº 58/2022 – BIS
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de Res. Nº 29/2.022 se resuelve convocar Asamblea Extraordinaria de Socios para el día 22/04/2.022 y se dispone el punto 2º del Orden del Día sobre el “Criterio de variación del valor del Módulo Previsional – art. 33 último párrafo Ley 6.556/89”.
Que la Asamblea General Extraordinaria citada en el párrafo anterior, aprobó que el aumento del Valor del Módulo Previsional esté sujeto a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que esta opción de movilidad regirá por los aumentos que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia otorgue con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.022, debiendo convocarse a asamblea extraordinaria para el mes marzo 2.023, a efectos de evaluar la continuidad del criterio de variación del módulo previsional, su modificación, readecuación y/o reconsideración, a fines de garantizar y resguardar la futura solvencia de la institución.
Que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, en el mes de febrero estipuló un aumento de haberes para profesionales de la salud del 45% hasta el mes de septiembre del año 2.022, aplicable de acuerdo al siguiente esquema: un 14% en febrero, un 9% en abril, un 7% en junio, un 4% en julio y 11% en septiembre, todo ellos calculados sobre la base del mes de enero 2.022.
Que de acuerdo a lo resuelto por Asamblea, la Caja deberá aplicar los mismos porcentajes para el aumento del valor del módulo previsional, dando como resultado lo siguiente: un 23% en el mes de Abril (se acumulan los aumentos de los meses de febrero y abril), fijando su valor en $ 1.341.- (Pesos: Mil trescientos cuarenta y uno con 00/100.-) a partir del 01/04/2.022, un 7% en el mes de Junio, fijando su valor en la suma de $ 1.418.- (Pesos: Mil cuatrocientos dieciocho con 00/100.-) a partir del 01/06/2.022, un 4% para el mes de Julio, fijando su valor en la suma de $ 1.461.- (Pesos: Mil cuatrocientos sesenta y uno con 00/100.-) a partir del 01/07/2.022 y un 11% a partir del mes de Septiembre del corriente año, fijando su valor en la suma de $ 1.581,00 (Pesos: Mil quinientos ochenta y uno 00/100.-) a partir del 01/09/2.022, dando como resultado un total del 45% de aumento, sobre el valor del Módulo Previsional vigente hasta el mes de septiembre 2.022.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartados a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de abril del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 8.046,00
B 8.00 $ 10.728,00
C 9.00 $ 12.069,00
D 10.00 $ 13.410,00
E 11.00 $ 14.751,00
F 13.00 $ 17.433,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 5.364,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 5.364,00
ARTICULO 2º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Abril 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 109.962,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 82.471,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 82.471,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 82.471,50 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Junio del año 2.022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 8.508,00
B 8.00 $ 11.344,00
C 9.00 $ 18.434,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 5.672,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 5.672,00
ARTICULO 4º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Junio del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 116.276,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 87.207,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 87.207,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 87.207,00(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 5º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Julio del año 2022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 8.766,00
B 8.00 $ 11.688,00
C 9.00 $ 13.149,00
D 10.00 $ 14.610,00
E 11.00 $ 16.071,00
F 13.00 $ 18.993,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 5.844,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 5.844,00
ARTICULO 6º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Julio del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 119.802,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 89.851,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 89.851,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 89.851,50(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 7º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Septiembre del año 2022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 9.486,00
B 8.00 $ 12.648,00
C 9.00 $ 14.229,00
D 10.00 $ 15.810,00
E 11.00 $ 17.391,00
F 13.00 $ 20.553,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 6.324,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 6.324,00
ARTICULO 8º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Septiembre del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 129.642,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 97.231,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 97.231,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 97.231,50(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 9º: ACLARAR que el valor de los aportes previsionales y haberes previsionales a partir del 1º de Octubre del año 2.022, serán establecidos por los aumentos que el Ministerio de Salud Pública de la Provincia otorgue con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.022.
ARTICULO 10º: DISPONER que lo establecido en la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la liquidación correspondiente al mes de abril de 2.022 y hasta el mes de Septiembre de 2.022, salvo nuevos criterios del Ministerio de Salud Pública, lo que suceda primero.
ARTICULO 11º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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Salta, 25 de Julio de 2.022
RESOLUCION Nº 0074/2022 – BIS
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Res. 58/2.022 BIS se establecieron las nuevas escalas de Aportes y Beneficios aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022, de acuerdo al esquema de aumento automático aprobado por Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 22/04/2.022.
Que en dicha Asamblea se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que en aquel momento se estipularon los aumentos aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022 inclusive, debiendo ser aplicado por la Caja de forma equivalente.
Que el Ministerio de Salud Pública había estipulado a los aumentos ya otorgados en los meses de febrero y abril del corriente, un aumento adicional del 7% para el mes de junio, de un 4% para el mes de Julio y un 11% para el mes de septiembre, dando un total de aumento acumulado del 45%, todos ellos aplicables sobre la base del mes de enero 2.022.
Que a fines del mes Junio, se resuelve adelantar los incrementos salariales estipulados para los meses Julio y Septiembre del 15%, aplicados de la siguiente manera: un 6% acumulado al mes de Junio, y un 9% para el mes de Julio, con el objetivo de que el salario no pierda frente al proceso inflacionario.
Que debido a la extemporaneidad del acuerdo, se le dificulta a la Caja aplicarlo de manera equivalente, debiendo buscar una forma alternativa de aplicarlo, conforme a las posibilidades administrativas de la institución.
Que en Acta N° 1260/2022 del Consejo de Administración, se resolvió aplicar el aumento acumulado del 15% en el mes de Julio del corriente, a los fines de poder adecuar los procesos administrativos de la institución.
Que de acuerdo a este esquema, el valor del módulo previsional recibirá un aumento del 15% en el mes de Julio, fijando su valor en $ 1.581.- (Pesos: Mil quinientos ochenta y uno con 00/100.-) a partir del 01/07/2.022.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO los arts. 5°, 6°, 7° y 8° de la Res. 58/22 BIS.
ARTICULO 2º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de Julio del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 9.486,00
B 8.00 $ 12.648,00
C 9.00 $ 14.229,00
D 10.00 $ 15.810,00
E 11.00 $ 17.391,00
F 13.00 $ 20.553,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 6.324,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 6.324,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Julio 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 129.642,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 97.321,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 97.321,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 97.321,50 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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Salta, 30 de Septiembre de 2.022
RESOLUCION Nº 0113/22
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Res. 58/2.022 BIS se establecieron las nuevas escalas de Aportes y Beneficios aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022, de acuerdo al esquema de aumento automático aprobado por Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 22/04/2.022.
Que en dicha Asamblea se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que en el mes de Junio 2.022 se resolvió adelantar los incrementos salariales estipulados para los meses de Julio y Septiembre, con el objetivo de que los salarios no pierdan frente al proceso inflacionario.
Que en función de ello, se emitió la Res. N° 0078/22 de fecha 25/07/22, que dejo sin efecto los arts. 5°, 6° 7° y 8° de la Res. 58/2.022 BIS y modifico las escalas de aportes y beneficios para los meses de Julio en adelante.
Que en fecha 25 de agosto conforme a Acta de Acuerdo Salarial para el Personal de Salud, el Ministerio de Salud Pública de la Provincia estableció un nuevo incremento salarial del 35% pagadero en los meses de Agosto un 8%, en Septiembre un 9%, en Noviembre un 6% y en Diciembre un 12%, dando un total acumulado anual del 80%.
Que debido a la extemporaneidad del acuerdo, se le dificulta a la entidad aplicarlo de manera equivalente, debiendo buscar una aplicación alternativa, conforme a las posibilidades administrativas de la institución.
Que en Acta N° 1273/22 del Consejo de Administración, se resolvió aplicar el aumento antedicho de acuerdo al siguiente esquema: un 17% en Septiembre, un 6% en Noviembre y 12% en Diciembre. Todo ello, a los efectos de mantener el esquema de actualización automática, pero velando al mismo tiempo, por las posibilidades administrativas de su aplicación para la institución.
Que de acuerdo a este nuevo esquema, el valor del módulo previsional recibirá un aumento del 17% en el mes de Septiembre, fijando su valor en $ 1.766.- (Pesos: Mil setecientos sesenta y seis con 00/100.-) a partir del 01/09/2.022, un aumento del 6% en Noviembre, fijando su valor en $ 1.831.- (Pesos: Mil ochocientos treinta y uno con 00/100.-) a partir del 01/11/2.022, y un aumento del 12% en Diciembre, fijando su valor en $ 1.962.- (Pesos: Mil novecientos sesenta y dos con 00/100.-) a partir del 01/12/2.022.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de Septiembre del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 10.596,00
B 8.00 $ 14.128,00
C 9.00 $ 15.894,00
D 10.00 $ 17.660,00
E 11.00 $ 19.426,00
F 13.00 $ 22.958,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 7.064,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 7.064,00
ARTICULO 2º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Septiembre 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 144.812,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 108.609,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 108.609,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 108.609,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Noviembre del año 2.022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 10.986,00
B 8.00 $ 14.648,00
C 9.00 $ 16.479,00
D 10.00 $ 18.310,00
E 11.00 $ 20.141,00
F 13.00 $ 23.803,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 7.324,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 7.324,00
ARTICULO 4º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Noviembre del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 150.142,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 112.606,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 112.606,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 112.606,50(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 5º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Diciembre del año 2022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 11.772,00
B 8.00 $ 15.696,00
C 9.00 $ 17.658,00
D 10.00 $ 19.620,00
E 11.00 $ 21.582,00
F 13.00 $ 25.506,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 7.848,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 7.848,00
ARTICULO 6º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Diciembre del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 160.884,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 120.663,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 120.663,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 120.663,00(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 11º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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Salta, 12 de Octubre de 2.022
RESOLUCION Nº 115/22
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Res. 58/2.022 BIS se establecieron las nuevas escalas de Aportes y Beneficios aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022, de acuerdo al esquema de aumento automático aprobado por Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 22/04/2.022.
Que en dicha Asamblea se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que en el mes de Junio 2.022 se resolvió adelantar los incrementos salariales estipulados para los meses de Julio y Septiembre, con el objetivo de que los salarios no pierdan frente al proceso inflación.
Que en función de ello, se emitió la Res. N° 0078-22 de fecha 25/07/22, que dejo sin efecto los arts. 5°, 6° 7° y 8° de la Res. 58/2.022 BIS y modifico las escalas de aportes y beneficios para los meses de Julio en adelante.
Que en fecha 25 de agosto conforme a Acta de Acuerdo Salarial para el Personal de Salud, el Ministerio de Salud Pública estableció un nuevo incremento salarial del 35% pagadero en los meses de Agosto un 8%, en Septiembre un 9%, en Noviembre un 6% y en Diciembre un 12%, llegando un incremento total anual del 80%.
Que en función de ello, se emitió la Res. N° 113/22 de fecha 30 de septiembre, en donde se establecieron las nuevas categorías de aportes y de beneficios desde el mes de septiembre en adelante.
Que en fecha 01 de octubre de 2022 se establecieron nuevos incrementos salariales para toda la administración pública que llegan al 93% anual pagadero de acuerdo al siguiente esquema: un 13% en septiembre, un 11% en octubre, un 8% en noviembre y un 8% en diciembre.
Que en función de ello, se estableció un aumento adicional en el mes de Septiembre del 4% y otro en el mes octubre del 11%, no estipulados en el acuerdo anterior. Asimismo, se modificaron los porcentajes de aumento de los meses de noviembre y diciembre respectivamente.
Que debido a la extemporaneidad del acuerdo, se le dificulta a la entidad aplicarlo de manera equivalente, debiendo buscar una aplicación alternativa, conforme a las posibilidades administrativas de la institución.
Que en Acta N° XX del Consejo de Administración, se resolvió aplicar el aumento antedicho de acuerdo al siguiente esquema: un 15% en Octubre, un 8% en Noviembre y 8% en Diciembre.
Que de acuerdo a este nuevo esquema, el valor del módulo previsional, recibirá un aumento del 15% en el mes de Octubre, fijando su valor en $ 1.929.- (Pesos: Mil novecientos veintinueve con 00/100.-) a partir del 01/10/2.022, un aumento del 8% en Noviembre, fijando su valor en $ 2.016.- (Pesos: Dos mil dieciséis con 00/100.-) a partir del 01/11/2.022, y un aumento del 8% en Diciembre, fijando su valor en $ 2.104.- (Pesos: Mil novecientos sesenta y dos con 00/100.-) a partir del 01/12/2.022.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO los arts. 3°, 4°, 5° y 6° de la Res. 113/22.
ARTICULO 2º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de Octubre del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 11.574,00
B 8.00 $ 15.432,00
C 9.00 $ 17.361,00
D 10.00 $ 19.290,00
E 11.00 $ 21.219,00
F 13.00 $ 25.077,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 7.716,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 7.716,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Octubre 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 158.178,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 118.633,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 118.633,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 118.633,50 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Noviembre del año 2.022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 12.096,00
B 8.00 $ 16.128,00
C 9.00 $ 18.144,00
D 10.00 $ 20.160,00
E 11.00 $ 22.176,00
F 13.00 $ 26.208,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 8.064,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 8.064,00
ARTICULO 5º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Noviembre del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 165.312,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 123.984,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 123.984,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 123.984,00(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 6º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales a partir del 1º de Diciembre del año 2022, de las distintas categorías de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 12.624,00
B 8.00 $ 16.832,00
C 9.00 $ 18.936,00
D 10.00 $ 21.040,00
E 11.00 $ 23.144,00
F 13.00 $ 27.352,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 8.416,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 8.416,00
ARTICULO 7º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Diciembre del 2022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 172.528,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 129.396,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 129.396,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 129.396,00(*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 8º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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Salta, 29 de Diciembre de 2.022
RESOLUCION Nº 149/22
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Res. 58/2.022 BIS se establecieron las nuevas escalas de Aportes y Beneficios aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022, de acuerdo al esquema de aumento automático aprobado por Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 22/04/2.022.
Que en dicha Asamblea se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que posteriormente sucedieron nuevos incrementos salariales de acuerdo a los aumentos otorgados para el Personal de Salud, según Actas de Acuerdos Salariales del Ministerio de Salud Pública, y, en función de ello, se emitieron las Res. CD – N.° 0078/22, 113/22 y 115/22, en donde se establecieron las nuevas categorías de aportes y de beneficios desde el mes de septiembre y hasta diciembre del año 2022.
Que, de forma extraordinaria, el día 21 de Diciembre de 2022, se celebró un nuevo acuerdo salarial y se resolvió mediante Acta Acuerdo Complementaria el incremento salarial del 5% adicional a lo acordado anteriormente por parte del Ministerio de Salud Pública.
Que en Acta N° 1284/22 del Consejo de Administración, se resolvió aplicar el aumento antedicho de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio, aplicando el incremento en el mes de Diciembre del año 2022.
Que, de acuerdo a este nuevo esquema, el valor del módulo previsional, recibirá un aumento del 5% en el mes de diciembre, fijando su valor en $ 2.158.- (Pesos: dos mil ciento cincuenta y ocho con 00/100), aplicable para los beneficios a abonar en el mes.
Que, siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
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EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO los arts. 3°, 4°, 5° y 6° de la Res. 115/22.
ARTICULO 2º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de diciembre del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 12.948,00
B 8.00 $ 17.264,00
C 9.00 $ 19.422,00
D 10.00 $ 21.580,00
E 11.00 $ 23.738,00
F 13.00 $ 28.054,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 8.632,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 8.632,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Diciembre 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 176.956,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 132.717,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 132.717,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 132.717,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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2021
Salta, 20 de abril de 2021.
RESOLUCION Nº 0038/2021
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 19 de la Ley Nº 6556/89 y modificatorias, que ordena la convocatoria de Asamblea Electoral para renovación de autoridades, en las fechas correspondientes según art. 10º y concordantes del mismo cuerpo legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por las normas de la ley 6556/89, debe llamarse anualmente a Asamblea Ordinaria, a los fine dispuestos por art. 18, Asamblea Extraordinaria para los casos que el Consejo de Administración o los afiliados consideren necesario (art. 20), y a los fines de proceder a la elección de autoridades del Consejo de Administración(art. 19); resultando necesario la creación de un nuevo Reglamento General para Asambleas y Electoral, que comprenda los requisitos para participar del acto asambleario y eleccionario, tanto candidatos como electores, y las pautas de presentación de listas, plazos, y demás condiciones que permitan el desarrollo de los comicios de una manera transparente y que de oportunidad a todos los afiliados.
Que, por todo ello y lo dispuesto por los capítulos II y III de la Ley Nº 6556/89;
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento General para Asambleas y Electoral que se desarrolla en el Anexo I de la presente, el que comenzará a regir a partir de la fecha de la presente.
ARTICULO 2º: DEROGAR reglamentos, resoluciones, acta y/o cualquier disposición anterior a la fecha de presente.
ARTÍCULO 3º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE. –
REGLAMENTO GENERAL PARA ASAMBLEAS Y ELECCIONES
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0038/2021
ARTICULO 1º: Se establece que para cumplimentar con el quorum requerido para las Asambleas -art. 22 de la ley 6556-, se procederá a registrar la asistencia en el libro respectivo, con los datos completos de nombre y apellido, DNI, numero de matrícula, domicilio y firma de cada afiliado que se presenta. La tolerancia para ingresar a la asamblea previa acreditación de identidad y firma de asistencia será hasta 15 minutos posteriores al horario convocado por edictos.
ARTICULO 2º : Podrán asistir, participar y votar en las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan regularizado al momento de publicación de convocatoria a asamblea, la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89, devengados hasta el mes de finalización del periodo anual inmediato anterior al de celebración de dichos actos, sea por medio de planes de pago, o adhesión a cualquier medio de pago autorizado por la Caja. Asimismo, no podrán registrar deudas o mora en otras obligaciones ante la Caja, como préstamos, reintegro de importes, u otros.
La asistencia, participación y voto a través de mandatarios, será por poder o carta poder, instrumento público o privado con firma debidamente certificada ante escribano público otorgado a tales efectos especiales, y dejarse inscripto y asentado ante la Caja en original o copia certificada con un plazo de antelación mínimo de tres (3) días hábiles previos a la realización de la Asamblea.
En el caso del párrafo anterior, al momento de concurrir a asamblea, deberán dejarse asentados en el libro de asistencia los datos personales y de afiliación del mandatario, el carácter de representante con los datos personales y del instrumento que le otorga facultades para asistir, participar y votar en dicho acto asambleario, exhibiendo documento nacional de identidad.
ARTICULO 3º: El acto electoral regulado en el art. 19 de la ley 6556/89, se realizará en el año que correspondiere renovación de autoridades, el día de celebración de la Asamblea Ordinaria establecida en el art. 18 del mismo cuerpo legal. Será incluido como orden de día la elección de nuevos integrantes del Consejo de Administración, y proclamación de nuevas autoridades de la institución.
La convocatoria a elecciones se hará veintiún (21) días hábiles previos a la asamblea electoral, computados desde el día siguiente a la publicación de edictos que se hará por el plazo y requisitos formales dispuestos por Inspección de Personas Jurídicas para convocatoria a asamblea ordinaria anual.
ARTICULO 4º: Podrán participar como electores del Consejo de Administración, como así también podrán formar parte de la Junta Electoral y/o fiscalizar elecciones, aquellos que cumplan los mismos requisitos establecidos en el primer párrafo del art. 2 de la presente reglamentación.
ARTICULO 5º: Podrán participar como candidatos para ocupar alguno de los cargos como miembro del Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, los profesionales afiliados que cumplan con las condiciones dispuestas en el Titulo I, Capitulo II, y concordantes de la ley 6556/89 y modificatorias, debiendo ser afiliados con aportes efectivamente abonados hasta el periodo devengado a la fecha de convocatoria de asamblea electoral, y sin deudas por ningún concepto ante la Caja.
ARTICULO 6º: Junta Electoral: El Consejo de Administración designará la “Junta Electoral”, que estará integrada por el secretario del Consejo, por un afiliado en representación de los profesionales en actividad, y por un afiliado jubilado en la institución, en representación de los afiliados pasivos. La misma se formará al momento de resolver la convocatoria a Asamblea Ordinaria en la que se tratará renovación de autoridades, notificándose a los afiliados elegidos.
ARTICULO 7º: Padrón Electoral: Constituida la Junta Electoral iniciará sus funciones procediendo a formar el “Padrón Electoral Provisorio”, con las listas de los profesionales, preparadas por el Consejo de Administración, de conformidad a lo establecido en el artículo 2º y 4º de la presente.
El padrón provisorio será dado a conocer a partir del día siguiente al de publicación de edictos de convocatoria a Asamblea, quedando abierto por diez (10) días hábiles el periodo de impugnaciones. Su difusión se hará conocer por medio de la página web oficial y en las oficinas de la institución. Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, dentro del plazo dispuesto para impugnar.
Las impugnaciones deberán ser resueltas por la Junta Electoral dentro de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo de impugnaciones, comunicándose a los impugnantes la resolución recaída, disponiéndose la impresión del Padrón Definitivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTICULO 8º: Presentación de Listas: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en España Nº 311 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos para ocupar cargos de Vicepresidente, vocales titulares y suplentes: nombre completo, documento de identidad, número de matrícula, domicilio. Cada lista deberá contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, de entre los candidatos, que será la persona que los represente, y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites. Deberá acompañarse copia de DNI y certificado de residencia de cada candidato.
Asimismo, se propondrá como candidato a ocupar el cargo de sindico titular y sindico suplente, a un afiliado activo, de acuerdo a lo dispuesto por art. 7º última parte y art. 13º segundo párrafo de la ley 6556/89. –
ARTICULO 9º: Impugnaciones y Oficialización: Dentro de los (3) tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas, podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos. Vencido el mismo, la Junta Electoral resolverá las que se hubieren deducido, dentro de los tres (3) días siguientes, y se procederá a la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s, confeccionándose las boletas de voto dentro de los cinco (5) días hábiles previos al acto electoral.
ARTICULO 10º: Acto Eleccionario: De acuerdo a lo dispuesto por ley 6556/89, el acto electoral se efectuará solo en caso de presentarse y oficializarse más de 1 (una) lista. Los afiliados incluidos en padrón, estarán facultados para emitir su voto desde la apertura a horas 08.00 del día de celebración de Asamblea y hasta la clausura y cierre de urnas que recaerá en el horario de comienzo de tratamiento del orden del día. Se publicará en los mismos medios que el padrón, los lugares o modalidad en que podrán emitir voto.
Cerradas las urnas, se procederá al conteo de votos, los que se darán a conocer al momento de tratar el último punto del orden del día, de proclamación de nuevas autoridades.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea se desarrollará en el horario previsto, y se proclamará ganadora la lista única, en el punto del orden del día pertinente.
ARTICULO 11º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Círculo Médico al cual pertenece el afiliado) hasta el día y horario previsto para las elecciones y serán aceptados siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Los fiscales tendrán derecho a colocar su firma, en los mismos antes de su depósito en la urna. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
Al depositarse estos sobres en las urnas se anotará con tinta en el padrón y al margen del nombre del colegiado que corresponda, la palabra “votó”. Las urnas habilitadas para el depósito de los sobres con sus respectivos votos lacradas y firmadas por los miembros de la Junta y fiscales, serán abiertas el día y a la hora designada para el comienzo del escrutinio. Los fiscales podrán formular todas las observaciones que estimen correspondientes en el Acta.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el primer párrafo.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
ARTICULO 12º: Elección del Síndico: De acuerdo a las disposiciones del art. 9º, se pondrá a disposición de los afiliados activos los votos oficiales para elegir a los candidatos a ocupar cargo de síndico titular y sindico suplente.
ARTICULO 13º: El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar un afiliado para participar como fiscal y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas como fiscales; se labrará un acta que – firmada por los miembros de la Junta Electoral- se entregará al Presidente de la Asamblea para la proclamación de los electos, que asumirán en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
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2020
RESOLUCION Nº 0067 / 2020
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea Extraordinaria de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que el punto 2º del Orden del Día de la Asamblea General Extraordinaria convocada y efectuada el día 25/08/2020 sobre la “Determinación del nuevo Valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08”.
Que la Asamblea General Extraordinaria citada en el párrafo anterior, aprobó un aumento del 35,00% en el Valor del Módulo Previsional vigente, fijándolo en la suma de $ 652,00 (Pesos: Seiscientos Cincuenta y Dos con 00/100) a partir del 01/08/2020, y una nueva convocatoria para determinar por Asamblea el nuevo valor del Módulo Previsional a partir del mes de Noviembre del corriente año.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 y punto Nº 3º del Acta de Asamblea Ordinaria Nº 22 de fecha 21/05/2012,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas Categorías, quedando establecido a partir del 1º de Agosto del año 2020 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 3.912,00
B 8.00 $ 5.216,00
C 9.00 $ 5.868,00
D 10.00 $ 6.520,00
E 11.00 $ 7.172,00
F 13.00 $ 8.476,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 2.608,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 2.608,00
ARTICULO 2º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del 1º de Agosto, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 53.464,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 40.098,00
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 40.098,00
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 40.098,00 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales y haberes previsionales a partir del 1º de Noviembre del año 2020, serán establecidos por una nueva Asamblea.
ARTICULO 4º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Agosto de 2020.
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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Salta, 25 de Julio de 2.022
RESOLUCION Nº 0074/2022 – BIS
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art. 33º último párrafo de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley Nº 8.237/21, corresponde a la Asamblea de Afiliados ratificar el valor del módulo previsional propuesto por el Consejo de Administración, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
Que por medio de la Res. 58/2.022 BIS se establecieron las nuevas escalas de Aportes y Beneficios aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022, de acuerdo al esquema de aumento automático aprobado por Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 22/04/2.022.
Que en dicha Asamblea se estableció que los aumentos del valor del Módulo Previsional quedarán sujetos a los porcentajes de aumentos que otorgue el Poder Ejecutivo Provincial para los sueldos de los profesionales médicos en el ámbito de la Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que en aquel momento se estipularon los aumentos aplicables hasta el Mes de Septiembre 2.022 inclusive, debiendo ser aplicado por la Caja de forma equivalente.
Que el Ministerio de Salud Pública había estipulado a los aumentos ya otorgados en los meses de febrero y abril del corriente, un aumento adicional del 7% para el mes de junio, de un 4% para el mes de Julio y un 11% para el mes de septiembre, dando un total de aumento acumulado del 45%, todos ellos aplicables sobre la base del mes de enero 2.022.
Que a fines del mes Junio, se resuelve adelantar los incrementos salariales estipulados para los meses Julio y Septiembre del 15%, aplicados de la siguiente manera: un 6% acumulado al mes de Junio, y un 9% para el mes de Julio, con el objetivo de que el salario no pierda frente al proceso inflacionario.
Que debido a la extemporaneidad del acuerdo, se le dificulta a la Caja aplicarlo de manera equivalente, debiendo buscar una forma alternativa de aplicarlo, conforme a las posibilidades administrativas de la institución.
Que en Acta N° 1260/2022 del Consejo de Administración, se resolvió aplicar el aumento acumulado del 15% en el mes de Julio del corriente, a los fines de poder adecuar los procesos administrativos de la institución.
Que de acuerdo a este esquema, el valor del módulo previsional recibirá un aumento del 15% en el mes de Julio, fijando su valor en $ 1.581.- (Pesos: Mil quinientos ochenta y uno con 00/100.-) a partir del 01/07/2.022.
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado a), b), c) y h), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º, 70º y 71º de la Ley Nº 6.556 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787, por Ley Nº 7.507 y por Ley N° 8.237, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, y por las facultades conferidas en el art. 14º inc. d), por lo dispuesto en los arts. 33º último párrafo, 69º, 70º, 71º, y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6.787/95, por Ley Nº 7.507/08 y por Ley N° 8.237/21 y por el punto Nº 2 del Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 33 de fecha 22/04/2.022.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR SIN EFECTO los arts. 5°, 6°, 7° y 8° de la Res. 58/22 BIS.
ARTICULO 2º: ESTABLECER el valor de los aportes previsionales de las distintas categorías y aportes enumerados en el art. 33°, quedando establecido a partir del mes de Julio del año 2.022 de acuerdo a lo siguiente:
Categoría Módulos Importe
A 6.00 $ 9.486,00
B 8.00 $ 12.648,00
C 9.00 $ 14.229,00
D 10.00 $ 15.810,00
E 11.00 $ 17.391,00
F 13.00 $ 20.553,00
CUOTA AFILIACION 4.00 $ 6.324,00
APORTE REDUCIDO 4.00 $ 6.324,00
ARTICULO 3º: DISPONER que el valor de los haberes previsionales a partir del mes de Julio 2.022, quedarán establecidos de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio Módulos Importe
JUBILACION ORDINARIA 82.00 $ 129.642,00
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD 61.50 $ 97.321,50
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA 61.50 $ 97.321,50
PENSION POR FALLECIMIENTO 61.50 $ 97.321,50 (*)
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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2019
Salta, 02 de Mayo de 2019.
RESOLUCION Nº 0041/2019
VISTO:
Lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, que ordena la convocatoria de Asamblea General Ordinaria a los efectos de la consideración de los puntos allí previstos, Y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por dicha norma, debe llamarse a Asamblea Ordinaria de afiliados y jubilados, dentro de los cuatro meses posteriores a la finalización del ejercicio y a los fines de considerar el balance, la memoria anual, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión.
Que por todo ello y lo dispuesto por los arts. 18, 21, 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
RESUELVE
Artículo 1º: Convocar a Asamblea General Ordinaria de afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019, a hs. 08.00 a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta, a los fines de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta.
Artículo 2º: Aprobar el texto de la convocatoria para la Asamblea que se transcribe como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 3º: Aprobar el texto del Reglamento Electoral, que se transcribe como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 4º: Efectúense las publicaciones que ordene el art. 21º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, en el Boletín Oficial y Diario El Tribuno.-
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CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
ANEXO I – RESOLUCION Nº 0041/2019
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS DE SALTA
El Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, CONVOCA a sus afiliados – activos y pasivos – a la Asamblea General Ordinaria para el día Viernes 31 de Mayo de 2.019 a hs. 08.00, a celebrarse en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de esta Ciudad de Salta.
La Asamblea dará comienzo a las 08.00 horas, y si no hubiera el quórum exigido, se constituirá nuevamente una hora después (09.00 horas) a fin de considerar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
- Elección de los siguientes miembros por renovación del Consejo de Administración: Un (1) Vice-presidente; un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente; un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, todos en representación de los afiliados en actividad. Además un (1) Vocal Titular y un (1) Vocal Suplente en representación de los afiliados pasivos. En caso de presentarse y oficializarse una lista única será de aplicación lo dispuesto en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/05 y por Ley Nº 7507/08, caso contrario, se realizará la Apertura del Acto Electoral que se llevará a cabo hasta las 20:00 horas; la Asamblea pasa a un cuarto intermedio, reanudándose a hs. 20:00 para continuar tratando los siguientes puntos del Orden del Día.
- Elección de dos (2) afiliados para refrendar el Acta de la Asamblea.
- Consideración de los Estados Contables del Ejercicio Nº 29 finalizado al 31/12/2018, presupuesto de gastos, cálculo de recursos y planes de inversión para el ejercicio 2019.
- Lectura y consideración de la Memoria, por la gestión del Consejo de Administración al 31/12/2018.
- Determinación del nuevo valor del Módulo Previsional – art 33 último párrafo Ley 6556/89 modificada por Ley 7507/08.
- Proclamación de los afiliados electos para ocupar los respectivos cargos y toma de posesión.
NOTA: 1- «Artículo 22 Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08: El quórum para la Asamblea será la mitad de los integrantes del padrón respectivo, pero se constituirá (1) una hora después, con el número de miembros que concurran. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, teniendo el Presidente voto solo en caso de empate».
2- Para asistir, participar y votar en la Asamblea, el afiliado deberá tener abonados a la Caja, la totalidad de aportes – Art. 33º Aptdo. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08 – devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no planes de facilidades de pago, y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
3- Por demás información, dirigirse a la sede de la Caja, España Nº 311, Salta. Documentación a tratarse en Asamblea disponible a partir del 15/05/19.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
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REGLAMENTO ELECTORAL
ANEXO II – RESOLUCION Nº 0041/2019
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Diciembre de 2018 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago y que los mismos se encuentren cancelados hasta el día 30/05/2019 inclusive.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituida por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 1106 de fecha 02/05/2019, cuyas funciones y atribuciones se especifican en la misma.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Viernes 31 de Mayo de 2019, solo en caso de presentarse y oficializarse más de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle España Nº 311 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (11) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (Lunes20/05/2019).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Jueves 16/05/2019 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en España Nº 311 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (3) tres días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (lunes 20/05/2019), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los (4) cuatro días siguientes (Viernes 24/05/2019). El séptimo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (viernes 24/05/2019) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cual pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptados siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
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