PRÉSTAMOS PERSONALES

Publicado por admin en

05/08/2019

PRÉSTAMOS PERSONALES

SE INFORMA QUE:
• A PARTIR DEL 20 DE AGOSTO LAS TASAS DE INTERÉS DE PRÉSTAMOS PERSONALES TENDRÁN UN AJUSTE, ASCENDIENDO A UN VALOR DEL 39% ANUAL (UN 10% SOBRE EL VALOR PREVIO)
• SEGÚN EL ARTICULO 11, LA TASA ES VARIABLE, AJUSTADA AL MOMENTO ECONÓMICO DEL PAIS, Y NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA OFRECIDA EN PLAZA (BANCOS)
• SE TOMARON COMO REFERENCIA LAS TASAS REAL DE 3 BANCOS (89%, 100%, 78%), DECIDIENDO AJUSTAR AL 56% DEL PROMEDIO ACTUAL (Antes era menor al 30% del valor promedio).
• SE EMITE ESTA NOTIFICACION A FIN DE FAVORECER A LOS AFILIADOS QUE QUIERAN ADELANTAR CUOTAS O CANCELAR LOS PRESTAMOS EN FORMA ANTICIPADA, YA QUE ESTOS PODRAN HACERLO AL VALOR ACTUAL DEL 29%.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMOS PERSONALES
• Artículo 11.- El préstamo será devuelto con intereses mensuales, calculados sobre saldos. Se aplicará una tasa variable de interés, la que inicialmente se determina en el 39% anual. Esta tasa no podrá ser superior a la cobrada en el rubro préstamos personales por los Bancos de plaza. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según las circunstancias económicas imperante y se aplicará para las cuotas no vencidas de los préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.-

• Artículo 34º .- Los fondos de la Caja se aplicarán:
a) Al pago de las prestaciones y beneficios acordados por la presente Ley.
b) A la creación de un fondo de reservas y a toda otra previsión que establezcan las autoridades de la Caja, que se constituirá mensualmente, con el quince por ciento (15%) de los ingresos percibidos según lo establecido por el Artículo 33.
c) A los gastos de administración que no podrán superar el diez por ciento (10%) de los ingresos de la Caja.
d) A la adquisición de bienes muebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
e) A la adquisición de bienes inmuebles y a la construcción de los mismos, destinados al uso de la Caja o a su renta, previa aprobación por Asamblea.
f) A hacer directamente, o encomendar trabajos de investigación y estudios relacionados con la previsión social para médicos y los problemas del ejercicio profesional.
g) A los socios o afiliados activos o pasivos, consistentes en préstamos, de acuerdo a la reglamentación que apruebe la Asamblea y con la finalidad de lograr una renta adicional en la administración de los fondos destinados a tal efecto. (Texto según Ley Nº 6.787 y Ley Nº 7507) (BENEFICIO MUTUO: El afiliado solicitante y la caja en representación de todos y cada uno de los afiliados)

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.-

Categorías: Novedades

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