Tercer Contribuyente

A través de la entrada en vigencia de la ley 8.237, mediante la cual se introdujo la modificación del art. 33 de la ley 6556/89, se incorporó al cuerpo legal el inciso i) que establece lo siguiente:

 

Artículo 33: “El Capital de la Caja se forma: (…). –

i) Con el aporte proveniente de terceros de acuerdo a lo que a continuación se establece: Las Obras Sociales, Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales y todas las personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con o sin personería vigente, que tengan por objeto la prestación de servicios médicos, asistencia de salud o cualquier otra actividad que requiera el empleo o contratación de profesionales médicos, en el ámbito de la provincia de Salta, deben abonar a esta Caja una contribución especial obligatoria por dichas labores o servicios, equivalente al cuatro por ciento (4%) de los honorarios profesionales o haberes percibidos por profesionales contratados o empleados, no pudiendo deducirse dicho porcentaje de las liquidaciones de dichos honorarios profesionales. Para el caso del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) dicha contribución especial será del dos por ciento (2%). Las empresas o personas jurídicas dedicadas al control de ausentismo y las compañías de seguros o entidades de cualquier naturaleza o índole que cubran riesgos sobre las personas, están obligadas a una contribución especial consistente en el cuatro por ciento (4%) de los honorarios que abonen a los profesionales médicos, por los servicios que éstos les presten o por la atención que brinden a sus asegurados por accidentes o enfermedades de cualquier causa o naturaleza. Todas las entidades comprendidas en este inciso acompañarán mensualmente la nómina de los médicos que han prestado servicios con determinación de los honorarios facturados sobre los que se aplicará el porcentaje respectivo.”

Cláusula Transitoria del art. 2, Ley 8.237: “El porcentaje de la contribución especial establecida en el artículo anterior para el caso del Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) se aplicará en forma progresiva de la siguiente manera: a partir del 1º de enero del año 2.021 el porcentaje será el uno por ciento (1%); y a partir del 1º de enero de 2.022 quedará establecido en forma definitiva el dos por ciento (2%).”

 

A los fines de la aplicación de dicha norma, las entidades que se encuentren comprendidas como terceros contribuyentes, deberán seguir el siguiente procedimiento:

 

1.- Obligación de Inscripción en el Padrón de Terceros Contribuyentes: La Caja establece la constitución de un padrón de terceros contribuyentes. A fines de darse de alta en el mismo, deberá completarse el Formulario de Inscripción de Terceros Contribuyentes (Anexo I), cuyo archivo se encuentra disponible en la página web de la Caja www.cjpms.org.ar, opción Terceros Contribuyentes. Deberá remitirse a la dirección de correo electrónico terceroscontribuyentes@cjpms.org.ar, en formato digital escaneado y firmado por representante legal facultado para ello, y en formato papel en original y copia a las oficinas de la Caja, sita en calle España Nº 311, Salta Capital.

 

2.-Obligación de Informe de Nómina de Profesionales y liquidaciones: Conforme lo dispuesto por la última parte del primer párrafo del inc. i), art. 33 ley 6556/89, el contribuyente debe remitir mensualmente la nómina de los profesionales médicos que prestan servicios como empleados o contratados a su favor, detallando los honorarios pagos conforme facturación o liquidación de haberes de cada uno de ellos. Dicha obligación vence el día 10 de cada mes siguiente al periodo declarado, deberá acompañarse conjuntamente con la declaración jurada establecida en el punto siguiente.

La información a completar surge del Formulario de Nomina de Profesionales (Anexo II), cuyo archivo se encuentra disponible en la página web de la Caja www.cjpms.org.ar, opción Terceros Contribuyentes. Deberá remitirse mensualmente a la dirección de correo electrónico terceroscontribuyentes@cjpms.org.ar, en formato digital escaneado por representante legal facultado para ello.

 

3.- Declaración Jurada de Honorarios o Haberes: Conjuntamente con la nómina indicada en el punto 2, deberá realizarse la correspondiente presentación de declaración jurada de liquidación de honorarios o haberes conforme facturación y liquidación de honorarios o remuneraciones a favor de profesionales médicos. Dicha obligación vence el día 10 de cada mes siguiente al periodo declarado.

El formulario (Anexo III) pertinente debe descargarse de la página web de la Institución, www.cjpms.org.ar.

 

4.- Obligación de Pago de Contribución: la obligación de pago de la contribución especial establecida en el inc. i) del art. 33 de la ley 6556/89, por la suma de pesos equivalente al 4% del total de honorarios o liquidaciones mensuales, que por servicios del cuerpo de médicos se liquiden.

Deberá ingresarse a mes vencido y hasta el día 10 o día hábil siguiente si aquél fuera inhábil, del mes sucesivo al periodo por el que se declaran los honorarios y liquidaciones de los profesionales médicos.

 

5.- Modo de pago: mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad de la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta. A tales efectos deberá comunicarse con la Institución para que se remitan los datos de la cuenta bancarias.

Deberá remitirse comprobante a la casilla de correo electrónico terceroscontribuyentes@cjpms.org.ar

La contribución especial establecida, no podrá ser descontada de los honorarios o haberes liquidados a los profesionales médicos, siendo la misma una carga de las personas físicas o jurídicas, con o sin personería vigente, comprendidas en la norma.

 

No cumplidas las obligaciones a cargo de los terceros contribuyentes, dentro de los plazos establecidos, la Caja procederá a iniciar las acciones que estime necesarias para el cobro de la contribución.

Ante cualquier inquietud, solicitamos comunicarse por medio de la dirección de correo electrónico terceroscontribuyentes@cjpms.org.ar, acercarse a las oficinas de la Caja sitas en calle España Nº 311, Salta Capital, o al teléfono de contacto (0387) 422-4180.

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