Reglamento Electoral
Anexo I – Resolucion Nº 0028/2011
ARTICULO 1º : Podrán participar como candidatos y/o electores, como así también para asistir y participar de la Asamblea, todos los médicos afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos de Salta, que tengan abonados hasta el día 25/04/2011, la totalidad de los aportes a la Caja – art.33º apto. a) y b) de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, devengados hasta el mes de Noviembre de 2010 inclusive, hayan suscripto o no, planes de facilidades de pago.
ARTICULO 2º : Junta Electoral; Estará constituída por los miembros designados según Acta del Consejo de Administración Nº 730 de fecha 28/03/2011, cuyas funciones y atribuciones se especificaron en Acta Nº 728 de fecha 14/03/2011.
ARTICULO 3º : Acto Eleccionario; se efectuará el día Jueves 19 de Mayo de 2011, solo en caso de presentarse y oficializarse mas de 1 (una) lista, siendo la apertura a hs. 08:00 y la clausura a hs. 20:00 del mismo día en la sede de la Caja, sito en calle Pueyrredón Nº 252 de la ciudad de Salta.
En caso de presentarse una sola Lista, la Asamblea continuará tratando los demás puntos del Orden del Día a partir de hs. 09:00.
ARTICULO 4º : Padrones; se utilizarán a efectos del Acto Eleccionario, los padrones presentados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos a la Inspección General de Personas Jurídicas. Los mismos serán exhibidos en la sede de la Caja, a los efectos legales que hubiere lugar. Las listas oficializadas podrán obtener copias de los mismos.
ARTICULO 5º : Todo reclamo relacionado con los padrones, deberá ser realizado por ante la Junta Electoral, hasta (10) diez días corridos anteriores al del Acto Electoral (lunes 09/05/2011).
ARTICULO 6º : Presentación de Listas; Desde la publicación de la convocatoria, hasta (15) quince días corridos anteriores al de Acto Electoral (Miércoles 04/05/2011 a hs. 13.00), se deberán presentar ante la Junta Electoral, que funciona en Pueyrredón Nº 252 – sede de la Caja de Jubilaciones para Médicos, las Listas que pretendan concurrir a los comicios.
Las Listas deberán contener la expresa conformidad por parte de los candidatos y reunir los requisitos exigidos por la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, y no deben estar suspendidos en la Matrícula. Las Listas deberán presentarse con los datos de los candidatos en cuanto a nombre, número de matrícula, domicilio y contar con (1) un apoderado Titular y (1) un Suplente, que será la persona que los represente, debiendo ser afiliado a la Caja y constituir domicilio a efectos de las notificaciones y demás trámites.
ARTICULO 7º : Impugnaciones y Oficialización; Dentro de los (5) cinco días siguientes al vencimiento del plazo de presentación de las Listas (lunes 09/05/2011), podrán formularse impugnaciones a las Listas o candidatos, las mismas serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de las (24) veinticuatro horas (martes 10/05/2011). El octavo día anterior al Acto Electoral – excluido el de su realización – (miércoles 11/05/2011) se resolverá la oficialización o no de la/s Lista/s presentada/s.
ARTICULO 8º : Los afiliados del interior de la provincia que no puedan concurrir al Acto Eleccionario podrán enviar su voto por correo o por cualquier otro medio fehaciente, siempre que su firma esté debidamente certificada (se entenderá por certificación, la que suscriba un escribano, juez de paz, la autoridad policial más próxima o presidente y/o secretario del Circulo Médico al cuál pertenece el afiliado) con anticipación al día previsto para las elecciones y serán aceptado siempre que sean recibidos antes del cierre del Acto Electoral. En tal sentido quienes opten por dicha alternativa deberán enviar una carta con la firma del afiliado certificada, acompañando otro sobre cerrado también con firma certificada, conteniendo el voto respectivo. Verificada la identidad del afiliado, el sobre con el voto será introducido por la Junta Electoral en la urna que se habilite para el Acto Eleccionario, como último acto anterior al recuento de los mismos.
En caso que un mismo afiliado emita 2 (dos) votos o más, los mismos serán considerados nulos a los efectos del escrutinio correspondiente.
La Caja remitirá a los Círculos Médicos del interior de la Provincia, votos oficiales de las listas presentadas, para ser retirados por los afiliados interesados en emitir su voto según el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 9º : El Acto Electoral será dirigido por la Junta Electoral respectiva, pudiendo cada lista que presente candidatos, designar una o más personas para participar del mismo y suscribir las actas pertinentes de apertura y cierre del Acto Electoral. Concluidas las elecciones, se procederá al escrutinio de los votos emitidos, pudiendo participar los apoderados de las listas o personas designadas a tal efecto, proclamándose la lista ganadora completa, que asumirá en el transcurso de la Asamblea Ordinaria de afiliados.
ARTICULO 10º : En caso de oficializarse una sola lista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el art.19º de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08.
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