23/01/2020
Salta, 22 de Enero de 2.020.-
BOLETIN INFORMATIVO
Enero 2020
ESTIMADO COLEGA:
Queremos por este medio, generar un contacto más directo con los afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos, y mantenerlo informado acerca de las Resoluciones que se adoptan y a la situación de nuestra Institución. Es nuestra intensión, que Ud. reciba información en forma periódica, y que nos haga llegar sus inquietudes y sugerencias.
a) SOBRE LAS CUOTAS POR APORTES
Como Ud. sabe, nuestra Caja se rige por la Ley N° 6556/89 y modificatorias. En su Art. 33° se establece cuáles serán los Aportes Personales, Mensuales y Obligatorios de los Afiliados, conforme a las categorías establecidas, según los años de antigüedad de otorgamiento del título y la edad. Asimismo, en su Art. 38° establece que dichos Aportes devengarán a partir de su vencimiento un interés a determinar por el Consejo de Administración, el cual es el órgano de gobierno y administración de nuestra Caja.
En este marco, el Consejo de Administración mediante Acta N° 1.140/19, ha resuelto lo siguiente:
- A partir del mes de marzo de 2020, las Cuotas por Aportes Mensuales vencerán a los 30 (treinta) días del mes siguiente al que corresponden, según el criterio de mes vencido. Como ejemplo, si tomamos la Cuota del mes de marzo 2020 la misma vencerá el 30 de abril de 2020.
- En caso de incumplimiento en el pago de dicha obligación en los plazos establecidos, la misma devengará un interés por mora diario, el cual se calculará al momento de realizar el pago, según los días de atraso desde el vencimiento de la obligación. La tasa mensual se estableció en un 4%.
- Éstas medidas serán aplicables a partir de la cuota del mes de Marzo 2020, estando sujetas al mismo régimen, todas las cuotas que se adeuden a ese momento, a partir de dicha fecha.
- La única excepción aplicará para los Médicos recién recibidos, para quienes las primeras 6 (seis) cuotas, devengarán el interés por mora, a partir del vencimiento de las 6ta cuota mensual, equiparándose desde aquel momento al resto de los afiliados.
b) SOBRE LAS DEUDAS POR APORTES
Siempre resulta preocupante, observar el atraso que registran algunos afiliados respecto al pago de sus Aportes Mensuales. La Caja, en los últimos años, ha otorgado numerosas facilidades para permitir regularizar deudas por aportes, incluso estableciendo condiciones ventajosas para el deudor.
Una de las metas principales del Consejo de Administración, constituye trabajar sobre la morosidad del sistema, para disminuir los porcentajes de incumplimiento y consecuentemente salvaguardar y seguir consolidando el patrimonio de la Institución.
Al mismo tiempo somos conscientes de la situación económica general que atraviesa el país, así como la particular que atraviesan nuestros estimados colegas. Por eso, en nuestro compromiso de facilitar la regularización de los aportes adeudados, es que también hemos definido las siguientes acciones:
- En los casos en que las Cuotas por Aportes Mensuales vencidas e impagas se cancelen en efectivo o con tarjeta de crédito en 1 (un) pago, se otorgará el beneficio de la reducción de la tasa de interés por mora en un 25%.
- También se podrá optar por la generación de un Plan de Facilidades de Pago. Los mismos no podrán superar las 24 (veinticuatro) cuotas, y tendrán como requisito obligatorio para el acogimiento, la adhesión a través del débito automático mediante tarjeta de crédito o cuenta bancaria.
- La tasa de interés de financiación para los Planes de Facilidades de Pago será del 3% mensual, y sólo se podrán acoger a dicho beneficio las deudas por Aportes Previsionales, quedando excluidas las deudas por Préstamos.
c) BENEFICIOS VIGENTES
Sigue vigente el beneficio del 15% de ahorro, durante 12 (doce) meses, adhiriendo al débito automático la Cuota por Aporte Previsional, para tarjetas de crédito visa del grupo macro.
d) PRESTAMOS
Diariamente muchos colegas se acercan a la Caja, preguntando por la posibilidad de obtener el beneficio de un Préstamo Personal. Es dable destacar que nuestra Ley lo contempla en su inc. g) del Art. 34°, sin perjuicio de la reglamentación que se establezca a tal efecto.
Actualmente el Consejo de Administración ha decidido postergar dicho beneficio, a los efectos de poder establecer distintas líneas de préstamos según las necesidades de nuestros afiliados, así como para estudiar la situación económica actual del país.
Todas estas medidas se han tomado con el fin de darle sustentabilidad a nuestra Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos, con la finalidad de poder seguir brindando las prestaciones y beneficios que nuestra Ley de Creación manda, no sólo para los beneficiarios actuales, sino para aquellos que en un futuro se incorporen al sistema como beneficiarios.
Aprovechamos para enviarles cordiales saludos, y desearles un bueno comienzo de año 2020, con mucha expectativa y prosperidad.
Sin otro particular, Atte.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION.-
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