LA JUSTICIA SOCIAL

Publicado por admin en

22/10/2013

La Justicia Social

La Declaración de los derechos del Hombre significó el reconocimiento del valor absoluto de la persona humana, afirmó los derechos naturales e imprescriptibles

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Terminada la guerra mundial de 1914 hubo esperanza e ímpetu renovador. Se creía que serían barridas para siempre las viejas monarquías y que se construirían nuevas democracias con contenido ético y transformaciones sociales que impedirían la repetición de esta catástrofe. Todos creyeron que la guerra era una conflagración universal de hombres, de cosas y de ideas. La guerra era pensada como libertadora y liberadora no obstante haber dejado destruidas las ciudades, yermos los campos, talados los montes y enlutados miles de hogares; se transformaría el régimen económico opresivo que no garantizaba ni el pan ni la libertad, se dignificaría el trabajo; se produciría la redención de los hombres y regiría un nuevo orden espiritual.

Se iba a realizar la esperanza milenaria de los judíos, inventores de la justicia social, que habían logrado en Jerusalén en la época de esplendor, de alta idealidad y grandeza que los habitantes de las orillas del Jordán, de los montes de Moab y Galaad, de Galilea convivieran con los templos cristianos y las salmodias de las mezquitas; con la guerra libertadora terminaba el martirio de la vejación, el escarnecimiento y la diáspora.

El destino de Israel era la realización de la justicia social que antes no se concebía sin Jehová, los profetas y el Templo y que ahora necesitaba una democracia fuerte que proclamara el derecho a la vida material y del espíritu.

Terminada esa guerra, Europa había perdido ocho millones de sus mejores obreros, sin contar los inválidos; sufrió una disminución de su capacidad productiva equivalente al mantenimiento de ochenta millones de personas; los pueblos hablaban de un orden nuevo para reconstruir el mundo y las utopías comenzaban a ponerse en contacto con la realidad.

Entre tanto, nacía y crecía el fascismo (fascio = haz, manojo, gavilla) como monopolio que absorbió las actividades del hombre considerándolo como un simple medio al servicio de los fines del Estado identificado con el partido único; exigía el sometimiento incondicional y sólo buscaba la perpetuación en el poder. Se implantó un régimen de terror al tiempo que se destruían las instituciones de carácter social y comunitaria; los terratenientes, los capitanes de la industria y los comerciantes abrieron sus arcas y facilitaron así el triunfo de la dictadura infame.

En Alemania, país de gran cultura, se produce la victoria nazi sostenida por el rencor de un pueblo vencido y humillado por el Tratado de Versalles; Hitler se hizo intérprete de ese rencor proclamando la fuerza de la raza aria y el odio a los judíos y se afirmó en el ejército creando una formidable máquina de guerra.

Las dictaduras comenzaron a extenderse y a triunfar construyendo un régimen totalitario que divinizaba al Estado desconociendo deliberadamente que el Estado es una sociedad jurídica y políticamente organizada; es una asociación con caracteres y fines más limitados que la sociedad; el Estado es posterior a la sociedad que es un organismo colectivo con vida propia.
El Führer Hitler preparaba una nueva guerra que incluía la explotación de los trabajadores europeos conducidos a Alemania como esclavos más la tortura de millones de hombres en los campos de concentración y la muerte en las cámaras de gases letales.

No se concibe un régimen democrático donde no haya libertad de pensamiento, libertad de expresión, varios partidos políticos, ciudadanos independientes y respeto por los adversarios y la división de poderes.

El proceso sombrío de la falta de justicia social es una constante cíclica en el acontecer social; un hecho individual solo no determina un acontecimiento social y un hombre por más grande que crea ser no cambia el curso de la historia.

La Declaración de los derechos del Hombre significó el reconocimiento del valor absoluto de la persona humana, afirmó los derechos naturales e imprescriptibles. El artículo 1° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano adoptado por la Asamblea Constituyente del 20 al 26 de agosto de 1789 y aceptado por el Rey el 5 de octubre del mismo año decía: “Los hombres nacen y viven libres e iguales en derechos”.

Había un deseo y una voluntad política de sustituir el privilegio por el derecho y en ese orden se imponía la necesidad de hacer reformas sociales.

En la Argentina el golpe de Estado de 1930 fue manifiestamente corporativista y pretendió agrupar a los ciudadanos en categorías, gremios, grupos profesionales, corporaciones de intereses y partidarios de la representación corporativista; llegaron a prohibir el estudio de determinadas doctrinas en las universidades porque no estaban de acuerdo con la ideología de los que mandaban; que sería de nosotros si no estudiáramos a Aristóteles porque justificaba la esclavitud, a Maquiavelo porque toleraba todo al Príncipe, a Hobbes y Spinoza que identificaban el derecho con la fuerza …habría que gritar “Muera la inteligencia” y avasallemos la Universidad, maltratemos a los jóvenes y vejemos a las mujeres. La intolerancia, es la extensión hacia fuera del dominio exclusivo ejercido dentro de nosotros por la fe dogmática (Guyau).

La producción insuficiente, la vida cara, el hambre, estimulan el espíritu de revuelta de los pueblos y aumentan la xenofobia, cosa que no es nueva ya que en nuestro país se aplicó la ley de residencia y se practicó la deportación de centenares de personas; en la legislación de Indias, la ley 9ª. Mandaba “limpiar la tierra de extranjeros, en obsequio al sostenimiento de la fe católica”.

Hasta el año 1903 no se había dictado ninguna ley del trabajo en el Parlamento de Argentina y se opinaba que todo conflictividad estaba solucionada a través de las prescripciones del Código Civil de Vélez Sársfield (en 1864, se nombró a Vélez para proyectar la codificación civil y su proyecto fue convertido en ley el 1° de enero de 1871); si había huelgas obreras éstas se resolvían en parte por la ley inconstitucional de extrañamiento de extranjeros.

El siglo XVIII exaltó al individuo y promovió una reacción en contra del despotismo político y religioso; el siglo XIX afirmó la solidaridad demostrando que el libre juego de los factores económicos no bastan para la realización efectiva de la justicia social.

El derecho y la ley escrita son las herramientas para transformar y mejorar la condición de los hombres; el derecho forma parte de la superestructura de las sociedades y frecuentemente cristaliza las transformaciones sociales de base económica o de estructura; en cada período de descomposición social, una fuerza disolvente irrumpe en el derecho y lo mutila. El derecho y después la ley escrita reconoció a los pobres que tuvieron que luchar para tener espacio político, algo de poder y fuerza y hacerse reconocer para que sus intereses vitales sean respetados. Tímidamente, en la Constitución del 91 y en la del 93, el artículo 21 dice: “La sociedad debe subsistencia a todos los ciudadanos desgraciados, sea procurándoles trabajo, sea asegurándoles los medios de subsistencia a aquellos que no pueden trabajar”; ya en 1817 el Reglamento Provisorio establecía que el Estado tiene “la obligación de aliviar la miseria y la desgracia de los ciudadanos”

Un viejo código español afirma que la justicia debe lucir igual para todos, como el mismo sol…

El honor de haber construido en la Argentina los comienzos inconmovibles de la justicia social y la legislación del trabajo se debe a Alfredo L. Palacios a comienzos del siglo XX.

por Leonardo Strejilevich


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