RESOLUCIÓN 001/2010 INCREMENTO PRÉSTAMOS PERSONALES

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Salta, 08 de Febrero de 2.010.-

RESOLUCION Nº 0001/ 2010

VISTO:

Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20  de noviembre del año 2.003.

Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma,  para modificar el valor máximo del capital a prestar;

Que mediante Resolución Nº 0054/06 se estableció como valor máximo de capital a prestar, la suma de $25.000,00 (Pesos: Veinticinco mil con 00/100),

CONSIDERANDO:

Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;

Que se han acordado hasta el 31 de Diciembre de 2009, 966 préstamos personales, siendo el saldo del capital prestado por la Institución de $ 4.400.000,00.

Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES  PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE

Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma  de  $ 30.000,00 (Pesos: Treinta Mil con 00/100).

Artículo 2º:  Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución  y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:

                            Hasta $   2.000,00          12 cuotas
                            Hasta $   5.000,00          24 cuotas
                            Hasta $ 10.000,00          36 cuotas
                            Hasta $ 15.000,00          48 cuotas
                            Hasta $ 30.000,00          48 cuotas

Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2.010.

Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.

 


ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL  N° 0031 / 2003
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PRESTAMOS PERSONALES

IMPLEMENTACION

Artículo 1°.- Implementar el servicio de  préstamos personales, al que podrán acceder los afiliados activos a la Caja, que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.-

DEL SOLICITANTE

Artículo 2º.- Podrán solicitar un préstamo personal quienes:

  • Registren una antigüedad mínima ininterrumpida de afiliación a la Caja de treinta y seis (36) meses ;
  • Tengan su aportes al día. Se entiende que ello ocurre cuando se tiene menos de tres (3) aportes mensuales impagos;
  • Certifiquen capacidad de pago de las cuotas del préstamo que se solicita;
  • Presenten garantía personal de otro afiliado.
  • No tengan planes de financiación de deuda, aún cuando estén cumpliendo normalmente con sus pagos mensuales

Artículo 3°.- Las solicitudes que se presenten serán consideradas en estricto orden  de presentación, para lo cual serán numeradas y registradas en un registro especial. Se analizará el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen y se resolverá su otorgamiento por el importe y plazos que se solicita, pudiendo el Consejo de Administración de acuerdo a los antecedentes en el cumplimiento de pago de los aportes previsionales y préstamos anteriores, denegar la solicitud, disminuir el importe a prestar o los plazos de financiación como también solicitar el cambio de garante.-

Articulo 4º.- Al momento de presentar la solicitud, el afiliado deberá demostrar capacidad de pago del préstamo, con ingresos derivados de su actividad como profesional médico, siendo necesario y condición para ello, la presentación de la siguiente documentación respaldatoria:

  • Acto administrativo de designación, certificado actualizado de trabajo y fotocopia de recibos de sueldos de los últimos seis (6) meses, en caso que preste servicios en relación de dependencia.-
  • Certificado de honorarios percibidos por labor profesional como médico en los seis (6) últimos meses, extendido por el Círculo Médico de la jurisdicción donde factura, de la Obra Social donde presta servicios, o de la Entidad Pública o Privada en la que actúa como prestador médico.-
  • Contrato de locación de servicios y fotocopia de recibos de cobro de honorarios de los últimos seis (6) meses, en caso que el trabajo profesional se preste bajo tal modalidad de contratación.-
  • Certificado de ingresos extendido por contador público, en caso que la actividad profesional se realice solamente en la atención a pacientes particulares, sin cobertura de Obra Social o Sistema prepago.-
  • Constancias de pago del impuesto a las actividades económicas de la Pcia. de Salta por los seis (6) últimos meses, en caso que la situación del solicitante se encuadre en los apartados c) o d) del presente artículo.-
  • Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del último año calendario anterior, cuando a criterio del Consejo de Administración, resulte necesario su presentación para evaluar la capacidad de pago del afiliado.-

Artículo 5º.- El afiliado no podrá ser titular de más de un préstamo personal, hasta la suma máxima admitida en la presente reglamentación. En cualquier momento podrá solicitar la cancelación anticipada. Podrá requerir un nuevo préstamo cuando haya abonado por lo menos el 50% del préstamo en vigencia. El nuevo préstamo podrá ser acordado si la situación financiera de la Institución lo permite.-

DE LA GARANTIA PERSONAL

Artículo 6.- El préstamo que solicita el afiliado deberá ser garantizado en forma personal por otro afiliado médico que cumpla las mismas condiciones y requisitos establecidos para el solicitante en los artículos anteriores, debiendo presentar también la documentación respaldatoria exigida al titular.-
El garante se constituirá en fiador liso y llano y principal pagador, renunciado al beneficio de exclusión por todas las obligaciones emergentes del préstamo. El cónyuge no  podrá ser garante del préstamo; sí podrán actuar como garantes los hijos y padres siempre y cuando cumplan en forma individual con las exigencias establecidas para los garantes. No se admitirá la garantía recíproca de dos (2) afiliados.
Los miembros del Consejo de Administración de la Caja y los síndicos, titulares y suplentes no pueden garantizar operaciones de préstamo.

Artículo 7.- Un mismo afiliado puede garantizar solamente dos (2) operaciones de préstamo, debiendo cumplir para cada una de ellas en forma individual, las exigencias establecidas para los garantes.-

CAPITAL A PRESTAR

Artículo 8.- El capital máximo a prestar asciende a la suma de $ 10.000 ( Pesos diez mil) importe éste que podrá ser modificado por el Consejo de Administración, de acuerdo a la evolución financiera y al cumplimiento o no de las previsiones presupuestarias.-
El importe máximo que podrá solicitar el afiliado está en relación directa con los ingresos justificados. En ningún caso el importe a acordar podrá superar el equivalente a tres veces los ingresos mensuales promedio. Los préstamos serán por múltiplos de $ 500,00 (Pesos: Quinientos).-
En los casos de préstamos hasta $ 1.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de sesenta (60) meses con aportes.-

ACUERDO Y LIQUIDACIÓN

Artículo 9.- Verificado el cumplimiento de los requisitos, el Consejo decidirá el acuerdo ó no del préstamo y su posterior liquidación, debiendo quedar constancia de ello en el acta de reunión respectiva.-.
La liquidación de los préstamos se efectuará los días 10 y 20 de cada mes o primer día hábil siguiente, en cheque a nombre del titular, previa deducción de deudas por aportes previsionales, del sellado provincial, del seguro de vida si de decidiera su contratación obligatoria por parte de la Caja y cualquier otra deuda exigible por el afiliado al momento de la liquidación.-
Excepcionalmente y solamente en caso de urgencias documentadas, el Presidente conjuntamente  con el  Tesorero, podrán otorgar bajo su responsabilidad, préstamos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este Reglamento, y deberán informar en la primera reunión ordinaria de tal situación para su aprobación.
DEVOLUCIÓN DEL PRESTAMO
Artículo 10.- Los préstamos se amortizarán en cuotas mensuales, y consecutivas de capital más intereses, teniéndose en cuenta para ello, el capital solicitado. Se establecen los siguientes plazos máximos de devolución:

Capital solicitado                                Cantidad de Cuotas

  1. Hasta $ 2.000                                               12
  2. Hasta $ 5.000                                               24
  3. Hasta $ 10.000                                             36

Respecto a la cantidad de cuotas y consecuentemente al valor del capital a acordar,  se deja establecido que el valor de la cuota mensual no puede ser superior al 20% de los ingresos mensuales promedio
En  todos los casos, previo a la solicitud de un beneficio de jubilación ordinaria, el afiliado debe tener cancelado el saldo del préstamo otorgado; en caso que el pago del saldo no se efectúe en forma directa, será descontado de las primeras liquidaciones hasta su cancelación.-

Artículo 11.- El préstamo será devuelto con intereses mensuales, calculados sobre saldos. Se aplicará una tasa variable de interés, la que inicialmente se determina en el 16% anual. Esta tasa no podrá ser superior a la cobrada en el rubro préstamos personales por los Bancos de plaza. Podrá ser modificada por el Consejo de Administración de la Caja según las circunstancias económicas imperante y se aplicará para las cuotas no vencidas de los  préstamos vigentes y también para los nuevos préstamos que se otorguen.-

Artículo 12.- Las cuotas mensuales vencerán los días 10 o 20 de cada mes, coincidente con el día del mes en que se efectúa la liquidación del préstamo y a partir del mes siguiente a que ello ocurra. Se abonarán cuotas iguales de capital más los intereses sobre saldos, calculados por períodos mensuales.-

Artículo 13.- Los pagos deberán realizarse en el domicilio de la Caja, Pueyrredón Nº 252 Planta Baja – Salta -, en cualquier sucursal del Banco Macro ó donde la Caja  lo determine o mediante cheque efectivizable a la fecha. Los pagos se efectuarán en  Pesos; se podrá autorizar en forma excepcional la retención de las cuotas mediante  el sistema de débito automático o a través del Círculo Médico u otra Entidad intermedia. En caso de retención parcial, el saldo para la cancelación de la cuota deberá ser abonado en esta Caja.
En cualquier momento, el afiliado podrá adelantar cuotas del préstamo. En tal caso, se acreditarán los intereses correspondientes a períodos no transcurridos; las cuotas que se adelantan se imputarán a las últimas cuotas del plan, de acuerdo a la financiación acordada.-

Artículo 14.- En caso de falta de pago de alguna  cuota mensual establecida, la Caja aplicará sobre el valor de la misma un interés resarcitorio calculado a la misma tasa de interés establecida en el artículo 10, hasta la fecha de efectivo pago. Cuando la mora en el pago supere los noventa (90) días se aplicará además un interés de tipo punitorio, equivalente al 100% del interés resarcitorio. Dicha tasa  no podrá exceder la que cobre el Banco Nación para el mismo caso (en rubro préstamos personales). Todo pago fuera de término será  imputado primero a cancelar gastos, luego intereses y por último a cancelar el capital adeudado inicialmente

Artículo 15.- En todos los casos de préstamos, la Caja hará firmar al titular y garante, una cesión de créditos para ser presentada en caso de incumplimiento de las cuotas pactadas en el lugar de trabajo, o en la Entidad donde presta servicios profesionales o en la Entidad a través de la cual factura honorarios .-

FALTA DE PAGO

Artículo 16.- El incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo traerá aparejado el siguiente procedimiento:

  1. cuando la mora es superior a 60 días y/o se refiere a dos (2) cuotas, se enviará  por parte de la Caja de una nota recordatoria de la morosidad incurrida.
  2. Si el atraso es superior a 60 días y/o se refiere a tres (3) cuotas, se enviará un Aviso de deuda con copia al garante de la operación, acordándose un plazo no superior a quince (15) días para regularizar su situación.
  3. Si luego de efectuados tales reclamos, el deudor y/o el garante no se hacen presentes a regularizar la deuda, la Caja podrá enviar las cesiones de crédito para su retención.
  4. Si no se puede hacer efectiva la cesión del crédito o el deudor y/o garante no abonan la deuda reclamada, el Consejo de Administración derivará los antecedentes al servicio Jurídico de la Institución para efectuar las acciones judiciales correspondientes.-
  5. De darse la situación del apartado anterior, la totalidad de la deuda se considerará vencida y exigible, por lo que quedará sin efecto la financiación otorgada para la devolución del préstamo, debiéndose reintegrar en su totalidad.-

SANCIONES APLICABLES

Artículo 17.- En caso de falsedad de datos, o de incumplimiento de los pagos pactados sean o no en una misma operación, el afiliado y/o garante serán pasible de las siguientes sanciones:

  • Caducidad de los plazos de las cuotas no vencidas y exigibilidad de las mismas.
  • Suspensión del derecho a operar como solicitante o garante por un término de un (1) año a 3 (tres) años. El Consejo de Administración efectuará la calificación del solicitante y garante para la determinación del término de suspensión.
  • Retención a través de entidades donde presta servicios  o intermedias, de las cuotas o saldos adeudados, con los intereses y recargos correspondientes, hasta su cancelación.-
  • Disminución o denegatoria del importe a prestar o sustitución de la garantía presentada.
  • Si hubiese sido necesario recurrir ante la Justicia para el cobro de la deuda, la suspensión del derecho a operar se extenderá hasta 10 (diez) años. Los plazos se contarán desde la fecha de cancelación de la última cuota en mora.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- En caso de que el afiliado dejara de pertenecer a la Caja, la deuda pendiente que tuviere se considera íntegramente de plazo vencido pudiendo exigirse la cancelación del saldo del préstamo.

Artículo 19.- La Caja podrá contratar un seguro de vida, con primas a cargo del afiliado solicitante del préstamo, para caso de fallecimiento del titular del crédito y que cubra los saldos deudores de las cuotas no vencidas del préstamo otorgado.-

Artículo 20.- El Consejo de Administración podrá modificar,  previo análisis, los valores máximos de capital a prestar por afiliado, los plazos de amortización de los préstamos como así también el total de fondos que se destinará para el sistema de préstamos personales que se instrumenta por la presente Resolución. No podrá afectarse una suma mayor del 10% del total de los fondos excedentes y disponibles de la Caja.-

Artículo 21.- En la solicitud de préstamo deberá constar que tanto solicitante como garante conocen y aceptan los términos del presente Reglamento.

Artículo 22.- En todos los casos serán competentes los tribunales ordinarios – jurisdicción centro – de la ciudad de Salta, con expresa renuncia a cualquier fuero que en razón de la «persona o territorio» pudiera corresponder.

Artículo 23.- Los sellados e impuestos que correspondieran para la materialización de los préstamos, se encontrarán a cargo exclusivo del solicitante.

Artículo 24.- El Consejo de Administración de la Caja será el responsable del adecuado funcionamiento del sistema de préstamos que se instrumenta por la presente Resolución. Tendrá la responsabilidad de:

  1. Intervenir en la atención de afiliados resolviendo cada una de las solicitudes de préstamos conforme al presente reglamento.
  2. Elaborará los presupuestos financieros, de recupero, ingresos y compromisos, debiendo regular el otorgamiento de nuevas operaciones conforme a dicho presupuesto.
  3. Ordenar las medidas precautorias que en cada caso corresponda.
  4. Nombrar una subcomisión, en caso de considerarlo conveniente para el mejor funcionamiento del sistema de préstamos, en la cual estará incluído el Tesorero/a de la Caja, y será la encargada del estudio de las solicitudes y otorgamiento de los créditos. Debe informar de su actuación al Consejo.-

Artículo 25.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Consejo de Administración.-

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR
RESOLUCIÓN Nº 0001/2005

Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8 de la Resolución General 031/03 a la suma  de  $15.000,- (pesos quince mil).
Artículo 2º:  Considerando los rangos establecidos en el artículo 10 y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:

 Hasta $ 2.000                  12 cuotas
                            Hasta $ 5.000                  24 cuotas
                            Hasta $10.000                 36 cuotas
                            Hasta $15.000                 48 cuotas

Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 7 de febrero de 2.005.

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR
RESOLUCIÓN Nº 0054/2006

Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma  de  $ 25.000,00 (Pesos: Veinticinco Mil con 00/100).

Artículo 2º:  Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución  y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:

                            Hasta $ 2.000                  12 cuotas
                            Hasta $ 5.000                  24 cuotas
                            Hasta $10.000                 36 cuotas
                            Hasta $15.000                 48 cuotas
                            Hasta $25.000                 48 cuotas

Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2.006.

MODIFICACION INTRODUCIDA POR
RESOLUCION Nº 0065/2007

ARTICULO 1º: MODIFICAR el apto. a) del art.2º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: ………a) Registren una antigüedad mínima ininterrumpida de afiliación a la Caja de veinticuatro (24) meses; “

ARTICULO 2º:  MODIFICAR parcialmente el tercer párrafo del art.8º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8º: ……..En los casos de préstamos hasta $ 2.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes. Autorizar al Consejo de Administración para modificar dicho monto en lo sucesivo, de acuerdo a la evolución económico financiera del sistema de préstamos.-“

MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR
RESOLUCIÓN Nº 0001/2010

Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma  de  $ 30.000,00 (Pesos: Treinta Mil con 00/100).

Artículo 2º:  Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución  y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:

                            Hasta $   2.000,00            12 cuotas
                            Hasta $   5.000,00            24 cuotas
                            Hasta $ 10.000,00             36 cuotas
                            Hasta $ 15.000,00             48 cuotas
                            Hasta $ 30.000,00             48 cuotas

Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Marzo de 2.010.

Categorías: Novedades

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