RESOLUCIÓN 0128/2011 BAJAS POR DOMICILIO DESCONOCIDO

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Salta, 30 de Noviembre de 2.011.-

 

RESOLUCION Nº  0128 / 2011

         VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.

El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. Flores, Luis Ricardo (M.P. Nº 1876); Sacchi, Juan Carlos (M.P. Nº 2270); Orellana, Félix Gustavo (M.P. Nº 2979);  Y

         CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.

Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.

Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.

Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir del la fecha de origen de sus deudas.

Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  DE LA CAJA DE JUBILACIONES
 Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE

ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:

Flores, Luis Ricardo (M.P. Nº 1876)
Sacchi, Juan Carlos (M.P. Nº 2270)
Orellana, Félix Gustavo (M.P. Nº 2979)

ARTICULO 2º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.

ARTICULO 3º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.

Categorías: Novedades

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