RESOLUCIÓN 020/2010 APORTE REDUCIDO

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Salta, 29 de Marzo de 2.010.-

RESOLUCION Nº 0020 / 2010

VISTOS
El art. 14º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507;
El art. 33º del citado texto legal;

La Resolución Nº 0130/08 dictada por el Consejo de Administración con fecha 04/08/2008   Y

CONSIDERANDO

Que es facultad del Consejo de Administración dictar los reglamentos internos y las resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Que el art.33 inc h) de la mencionada Ley, establece que los profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) de la Ley, fijado en 3 módulos previsionales.

Que resulta necesario darle a tales aportes, un marco de previsibilidad como el establecido en la Resolución Nº 0130/08, para los profesionales médicos que se desempeñan bajo un régimen horario con dedicación exclusiva.

Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en el art. 33º inc. h)  y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
 PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE

ARTICULO 1º : ESTABLECER que la opción prevista en el art.33º inc h) de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, reglamentada por el art.5º de la Resolución Nº 0130/08, tendrá carácter retroactivo, a solicitud del afiliado, por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos. La retroactividad se otorgará en la medida que no haya aportes efectuados en tales períodos, los que no se reintegrarán bajo ningún concepto.

ARTICULO 2º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.

Categorías: Novedades

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