RESOLUCIÓN 020/2011 TASA DE INTERÉS APORTES PREVISIONALES

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Salta, 17 de Marzo de 2011.-

RESOLUCION  Nº  0020 / 2011. –

VISTOS

Que corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 6556/89, modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, dictar las normas reglamentarias para el funcionamiento de la Caja;

Que están vigentes normas reglamentarias respecto a los intereses aplicables por pago fuera de término de los aportes, establecidas por Resoluciones 008/94, 008/00, 021/03, 106/06 y 124/06;

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente unificar la normativa vigente respecto al cálculo de intereses para quienes no abonen sus aportes en término;

Que en tal sentido debe tenerse presente que debiera ratificarse la aplicación de un recargo diferencial cuando la morosidad en el pago excede un tiempo razonable, habida cuenta de las características del sistema previsional de la Caja donde los aportes resultan fundamentales para el pago de las prestaciones a los beneficiarios;

Que la Resolución Nº 008/94 establece la aplicación de intereses resarcitorios para los aportes previsionales que registren una mora superior a los 90 días.

Que además el recargo diferencial adquiere particular significación por cuanto las deudas por aportes de los afiliados, cualquiera sea su antigüedad, no se ajustan al nuevo valor del módulo previsional;

Que en los últimos años el ajuste en el valor de los beneficios previsionales  desde Marzo de 2005 a la fecha, ameritan arbitrar los medios para que no se modifiquen las previsiones económico-financieras para los próximos años;

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido una tasa de interés resarcitorio del 2% y punitorio del 3%

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE

ARTICULO 1º: DEJAR sin efecto las Resoluciones Nº 008/94, 021/03, 106/06 y 124/06.

ARTICULO 2º: ESTABLECER con carácter general la tasa de interés resarcitorio en el 1,5 % mensual directo,  para el pago por parte de los afiliados,  de las deudas por aportes previsionales vencidos, correspondientes a esta Caja de Jubilaciones y Pensiones para Médicos.

ARTICULO 3º: LAS deudas que se abonen por planes de pago suscriptos hasta el día 31 de Marzo de 2011 inclusive, continuarán abonándose a la tasa del 1% mensual directo, siempre y cuando, el plan no quede caduco por falta de cumplimiento en el pago de las cuotas pactadas.

ARTICULO 4º: PARA las deudas que se remitan a gestión por vía judicial, se aplicará adicionalmente una tasa de interés punitorio del 0.5 %, por lo que para estos casos, la tasa general de interés será del 2% mensual directo, interés que se reflejará en las “certificaciones de deudas” correspondientes.

ARTICULO 5º: DISPONER que la tasa de interés resarcitorio establecida en el art.2º de la presente Resolución, se aplicará a los aportes previsionales que registren una mora superior a los 90 días.

ARTICULO 6º: DEJAR establecido que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de Abril del corriente año 2011.-

ARTICULO 7º: COPIESES, REGISTRESE y ARCHIVESE.-

Categorías: Novedades

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