RESOLUCIÓN 061/2011 BAJAS POR DOMICILIO DESCONOCIDO
Salta, 18 de Mayo de 2011.-
RESOLUCION Nº 0061 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del los Dres. Guevara, Oscar Ubaldo – M.P. Nº 0676; García, Cristina Rosana – M.P. Nº 2425; García Ana María Isabel – M.P. Nº 2990; Cerviño, Pablo Emilio – M.P. Nº 3741; Polzella, Emilio Miguel- M.P. Nº 1105; Landi, Carlos Miguel – M.P. Nº 1647; Parisi, Héctor Francisco – M.P. Nº 1701; Jargun Cassal, Ricardo César – M.P. Nº 1792; Lizárraga, Marta Irma – M.P. Nº 2174; Chiodini, Osvaldo Luis – M.P. Nº 2204; Nievas, Liliana Benita – M.P. Nº 2748; Samsón, Pedro David – M.P. Nº 2783, Ojea, Fabiola María de los A.- M.P. Nº 2959; Martínez, Juan Guillermo – M.P. Nº 3039; Aredez, Zulma Viviana – M.P. Nº 3119; Sarra, Sandra Inés – M.P. Nº 3124; González, José Enrique – M.P. Nº 2541; Resina, José Ramón – M.P. Nº 3144, Mahmud, Edgar Camilo – M.P. Nº 2916; Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que por otra parte, y a pesar de las gestiones realizadas e informes requeridos, no pudieron ser ubicados sus domicilios reales ni profesionales.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación de los titulares a partir del la fecha de origen de sus deudas.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado, de los profesionales que a continuación se detallan:
Guevara, Oscar Ubaldo – M.P. Nº 0676
García, Cristina Rosana – M.P. Nº 2425
García Ana María Isabel – M.P. Nº 2990
Cerviño, Pablo Emilio – M.P. Nº 3741
Polzella, Emilio Miguel – M.P. Nº 1105
Landi, Carlos Miguel – M.P. Nº 1647
Parisi, Héctor Francisco – M.P. Nº 1701
Jargun Cassal, Ricardo César – M.P. Nº 1792
Lizárraga, Marta Irma – M.P. Nº 2174
Chiodini, Osvaldo Luis – M.P. Nº 2204
Nievas, Liliana Benita – M.P. Nº 2748
Samsón, Pedro David – M.P. Nº 2783
Ojea, Fabiola María de los A. – M.P. Nº 2959
Martínez, Juan Guillermo – M.P. Nº 3039
Aredez, Zulma Viviana – M.P. Nº 3119
Sarra, Sandra Inés – M.P. Nº 3124
González, José Enrique – M.P. Nº 2541
Resina, José Ramón – M.P. Nº 3144
Mahmud, Edgar Camilo – M.P. Nº 2916
ARTICULO 2º : CONSIDERANDO la deuda por aportes registrada hasta la fecha de suspensión, la antigüedad de la misma y la presunción de inactividad profesional, se procede a dar de baja los importes en cuestión registrados hasta el día de la fecha inclusive, y archivar el detalle correspondiente en los legajos personales de cada uno de los afiliados.
ARTICULO 3º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 4º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
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