RESOLUCIÓN 062/2011 BAJAS POR ARTÍCULO 73
Salta, 18 de Mayo de 2011 .-
RESOLUCION Nº 0062 / 2011
VISTO:
Que la Ley Nº 6556, modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en su artículo 32 , aptdos. a) y b) establece que la afiliación a la Caja de Jubilaciones se suspende por falta de ejercicio profesional denunciada por el afiliado o comprobada de oficio o por no tener domicilio real en la Provincia de Salta.
El informe de Asesoría Legal respecto a la situación del Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133; Y
CONSIDERANDO:
Que el inc. a) del art. 32 de la Ley Nº 6.556/89, dispone que la afiliación se suspende por falta de ejercicio profesional.
Que continuar las acciones judiciales implica para la Caja, efectuar erogaciones en el juicio con remotas posibilidades de recupero, tanto de los gastos como de la deuda reclamada.
Que en consecuencia, resulta procedente declarar la suspensión de la afiliación del titular a partir del la fecha de origen de su deuda.
Por lo expuesto y por las facultades otorgadas en el art. 14º de la Ley Nº 6.556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º : DECLARAR suspendida la afiliación a la Caja partir de la fecha, del Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133. en mérito a los fundamentos dados en los considerandos de la presente, con todos los efectos legales que ello trae aparejado.
ARTICULO 2º : CONSIDERAR al Dr. Reales Moya, Angel Vicente – M.P. Nº 1133, encuadrado en el art. 73º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
ARTICULO 3º : CONSIDERANDO la deuda por aportes registrada hasta la fecha de suspensión, la antigüedad de la misma y la presunción de inactividad profesional, se procede a dar de baja los importes en cuestión registrados hasta el día de la fecha inclusive, y archivar el detalle correspondiente en el legajo personal del afiliado.
ARTICULO 4º : DISPONER que la presente sea notificada conforme lo indica el art. 150 de la Ley de Procedimientos Administrativos, o sea durante tres días seguidos en el Boletín Oficial, en razón de desconocerse el domicilio.
ARTICULO 5º : COPIESE, REGISTRESE , y PUBLIQUESE.
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