RESOLUCIÓN 065/2011 VALOR MÓDULO PREVISIONAL (CUOTA-HABER JUBILATORIO)
Salta, 24 de Mayo de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0065 / 2011
VISTO
Que de acuerdo a lo establecido en el art.33º último párrafo de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08, corresponde a la Asamblea de afiliados fijar el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que el art.14 inc d) del citado texto legal, confiere al Consejo de Administración, el dictado de los reglamentos internos y las Resoluciones especiales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO
El punto 6º del Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria convocada y efectuada el día 19/05/2011 “ 6) Valor del Módulo Previsional – art. 33º último párrafo Ley Nº 6556/89 modificada por Ley Nº 7507/08.
Que la Asamblea General Ordinaria citada en el párrafo anterior, fijó el Valor del Módulo Previsional en la suma de $ 51.00 (Pesos: Cincuenta y Uno con 00/100).
Que siendo el módulo previsional, la unidad de medida para el cálculo de los aportes personales establecidos en el artículo 33 apartado b), como también para la determinación de los haberes previsionales de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 69º. 70º y 71º de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, corresponde determinar el valor de las distintas categorías de aportes como así también el de los haberes previsionales.
Por lo expuesto, las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo, 69º, 70º, 71º y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: EL valor de las distintas Categorías de aportes, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Categoría | Módulos | Importe |
A | 5 | $ 255.00 |
B | 7 | $ 357.00 |
C | 8 | $ 408.00 |
D | 9 | $ 459.00 |
E | 10 | $ 510.00 |
F | 12 | $ 612.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 153.00 |
ARTICULO 2º: EL valor de los haberes previsionales, queda establecido de acuerdo a lo siguiente:
Beneficio | Módulos | Importe |
JUBILACION ORDINARIA | 82.00 | $ 4.182,00 |
JUBILACION EXT.POR INCAPACIDAD | 61.50 | $ 3.136,50 |
JUBILACION EXT.POR EDAD AVANZADA | 61.50 | $ 3.136,50 |
PENSION POR FALLECIMIENTO | 61.50 | $ 3.136,50 (*) |
(*):o el 75% del beneficio que percibía el causante a la fecha de su deceso
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2011.
ARTICULO 4º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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