RESOLUCIÓN 075/2011 INCREMENTO EN PRESTAMOS PERSONALES

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Salta, 21 de Junio de 2.011.-

RESOLUCION Nº 0075/ 2011

VISTO:

Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20  de noviembre del año 2.003.

Que de acuerdo a lo que surge de dicha reglamentación, el Consejo de Administración esta facultado por el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la misma,  para modificar el valor máximo del capital a prestar;

Que mediante Resolución Nº 0157/10 se estableció como valor máximo de capital a prestar, la suma de $ 40.000,00 (Pesos: Cuarenta Mil con 00/100),

CONSIDERANDO:

Que el sistema de préstamos personales viene solucionando los requerimientos financieros de los afiliados, no registrándose prácticamente morosidad en el cumplimiento de las cuotas establecidas;

Que se han acordado hasta el 31 de Mayo de 2011, 1202 préstamos personales, siendo el saldo del capital prestado por la Institución a dicha fecha de $ 5.458.825,98.

Que por la experiencia registrada durante el tiempo de vigencia del sistema y las inquietudes recibidas por parte de algunos afiliados, el Consejo de Administración, considera conveniente y oportuno incrementar el capital máximo a prestar para los que cumplan con sus aportes con la Caja;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES  PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA

RESUELVE

Artículo 1º: Incrementar el capital máximo a prestar por afiliado, previsto en el artículo 8º del Reglamento del Servicio de Préstamos personales, Anexo de la Resolución General Nº 0031/03, a la suma  de  $ 60.000,00 (Pesos: Sesenta Mil con 00/100).

Artículo 2º:  Considerando los rangos establecidos en el artículo 10º del Reglamento mencionado en el art. 1º de la presente Resolución  y el nuevo capital máximo a prestar, los préstamos podrán amortizarse en el máximo de cuotas que se establece a continuación:

                            Hasta $   2.000,00          12 cuotas
                            Hasta $   5.000,00          24 cuotas
                            Hasta $ 10.000,00          36 cuotas
                            Hasta $ 15.000,00          48 cuotas
                            Hasta $ 30.000,00          48 cuotas
                            Hasta $ 40.000,00          48 cuotas
                            Hasta $ 60.000,00          48 cuotas

Artículo 3°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2.011.

Artículo 4°: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.

Categorías: Novedades

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