Salta, 30 de Junio de 2.011.-
RESOLUCION Nº 0081/ 2011
VISTO:
Que la Caja tiene implementado el sistema de préstamos personales para sus afiliados, reglamentado por Resolución General Nº 031/03 y que fuera aprobado por Asamblea Extraordinaria de afiliados del día 20 de noviembre del año 2.003.
Que mediante Resolución Nº 0065/07, aprobada por Asamblea Ordinaria de afiliados Nº 18 de fecha 17/05/2007, se estableció en los casos de préstamos hasta $ 2.000,00 el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes, autorizando a la vez al Consejo de Administración, a modificar dicho monto en lo sucesivo, de acuerdo a la evolución económico financiera del sistema de préstamos.
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los efectos inflacionarios, resultaría beneficioso para los afiliados, elevar el capital mínimo a prestar a sola firma. (art.8º párrafo 3ro. Reglamento de Préstamos – Anexo Resolución Nº 0031/03).
Por ello
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: MODIFICAR parcialmente el tercer párrafo del art.8º del Reglamento de Préstamos Personales – Anexo de la Resolución Nº 0031/03, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: ……En los casos de préstamos hasta $ 3.000,00, el Consejo podrá autorizar que los mismos se tramiten sin la garantía personal de otro afiliado, siempre y cuando el solicitante registre un excelente cumplimiento en el pago de las cuotas previsionales, en el pago de cuotas de un préstamo anterior de la Caja y tenga una antigüedad mínima como afiliado de veinticuatro (24) meses con aportes…”
ARTICULO 2º: COPIESE, REGISTRESE, dese a conocer a los afiliados y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
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