Salta, 10 de Noviembre de 2.014.-
RESOLUCION Nº 0136 / 2014
VISTO:
La decisión de la Asamblea de afiliados del día de Mayo de 2014, mediante la cual se ajustó en un 31,25% el valor del módulo previsional, para el cálculo de los haberes previsionales y los aportes de los afiliados activos;
El planteo y solicitud efectuada por numerosos médicos jubilados en el sentido que el aumento producido no cubre con las expectativas inflacionarias hasta mayo de 2015 cuando vuelva a considerarse el ajuste en las prestaciones y aportes, siendo que para muchos beneficiarios, la prestación que reciben de la Caja es la principal fuente de ingresos como jubilados y pensionados;
Las facultades que otorga la Ley al Consejo de Administración y que serán ratificadas por Asamblea Ordinaria de afiliados.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a algunas encuestas y proyecciones, el incremento de precios de los productos de la canasta familiar, se calcula en un 42% aproximadamente, considerando para ello una proyección anual, resultando en consecuencia insuficiente el aumento acordado para atender los requerimientos de los beneficiarios ;
Que la Caja ya instrumentó el ajuste en los aportes y beneficios, cumpliendo mandato de la Asamblea mencionada, por lo que no resultaría aconsejable convocar a una nueva Asamblea , para aumentar también los aportes de los activos;
Que si bien la Ley N° 6556/89 con las reformas introducidas por leyes N° establece en su artículo N° 33 último párrafo que el “módulo previsional” es la unidad de medida para el cálculo de aportes y beneficios, lo que se viene observando estrictamente por el Consejo y las Asambleas, resulta conveniente en esta oportunidad reconsiderar en forma anticipada la forma de mejorar el haber a los beneficiarios, hasta la resolución definitiva por parte de la próxima asamblea de afiliados;
Que se podría incrementar el módulo previsional con una vigencia anticipada para el cálculo de los haberes jubilatorios y a partir del próximo año para los aportes;
Que de aprobarse alguna mejora para los beneficiaros, debe considerarse como una excepción, y debiera ser sujeto a consideración por parte de la próxima Asamblea en el mes de Mayo de 2015;
Que el asesor jurídico de la Caja, entiende que puede acordarse un aumento en forma excepcional, de acuerdo a las facultades del Consejo de Administración, el que debiera ser aprobado en la próxima Asamblea;
Que se cumplieron los recaudos,correspondiendo dictar el instrumento legal respectivo
POR ELLO
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CAJA DE JUBILACIONES
Y PENSIONES PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER un aumento excepcional del 10% ( diez por ciento) en el valor del Módulo Previsional, que se aplicará para la liquidación de beneficios previsionales a partir de las liquidaciones de Noviembre de 2014 y para los aportes de los afiliados activos a partir de Julio de 2015.
ARTICULO 2°: Dado el carácter excepcional del incremento para los beneficios previsionales a partir de Noviembre de 2014, este incremento no se aplicará para la formulación de cargos prevista en el art.41º de la Ley y se considerara a cuenta de lo que la Asamblea de Mayo de 2015 resuelva al respecto. En tal caso al porcentaje de aumento final que se resuelva, se le descontará a partir de Julio de 2015, el que se acuerda por la presente resolución.-
ARTICULO 3º: DISPONER que la presente Resolución será puesta a consideración de la Asamblea General Ordinaria del año 2015 para su ratificación.
ARTICULO 4º: ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 01 de Noviembre de 2014.para los beneficios previsionales y a partir de Junio de 2015 para los aportes.-
ARTICULO 5º: COPIESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.
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