RESOLUCIÓN Nº 10/ 2009 – MÓDULO PREVISIONAL
Salta, 16 de Marzo de 2.009.-
RESOLUCION Nº 0010 / 2009
VISTO
Que de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 7507/08, y en especial lo dispuesto en el último párrafo del artículo 33º, corresponde al Consejo de Administración proponer a la Asamblea para su aprobación, el valor del módulo previsional, siendo éste la unidad de medida para el cálculo de los aportes y haberes previsionales de la Caja;
Que se ha resuelto la convocatoria a una Asamblea extraordinaria, para considerar entre otros temas, el ajuste de dicho módulo;
CONSIDERANDO
Que se analizaron los incrementos promedio en el valor de referencia de las prestaciones médicas, que en el año 2008 fue aproximadamente del 10%, según información recibida del Colegio de Médicos de Salta.
Que también se observa el ajuste a partir del mes de Enero/09 en los sueldos de los profesionales médicos que prestan servicios en ámbitos del Ministerio de Salud Pública de la Provincia; y que fue del 12%.
Que asimismo se evalúa el comportamiento de los indicadores de precios al consumidor en el año 2008, información suministrada por la Dirección General de Estadísticas de Salta.
Que por otra parte, la Administración Nacional de Seguridad Social – ANSeS.-, por aplicación de la Ley Nº 26417, efectuó un incremento de los haberes previsionales a partir de en el mes de Marzo de 2009 del 11.69%.
Por todo ello, considerando las distintas variables, resulta oportuno efectuar un ajuste en el valor del módulo previsional vigente, con la finalidad de mantener el poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones que brinda la Caja;
En uso de las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en los arts. 33 último párrafo y demás concordantes de la Ley Nº 6556/89 modificada parcialmente por Ley Nº 6787/95 y por Ley Nº 7507/08,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: ESTABLECER el valor del Módulo Previsional en la suma de $ 34.50 ( Pesos: Treinta y Cuatro con 50/100) a partir del día 01 de Julio de 2009, fijándose los siguientes valores para las distintas categorías de aportes:
Categoría | Módulos | Importe |
A | 5 | $ 172.50 |
B | 7 | $ 241.50 |
C | 8 | $ 276.00 |
D | 9 | $ 310.50 |
E | 10 | $ 345.00 |
F | 12 | $ 414.00 |
CUOTA AFILIACION | $ 103.50 |
ARTICULO 2º: La presente Resolución se pondrá en vigencia, “AD REFERENDUM” de la próxima Asamblea Extraordinaria de la Caja a celebrarse el día 27/03/09 y se copiará, registrará y publicará, una vez que ello ocurra.-
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