BENEFICIOS
Art. 45, siguientes y concordantes de la ley 6556.
La jubilación ordinaria es voluntaria y solo puede solicitarla el afiliado que cumpla con todos estos requisitos:
- a) Tener 65 años de edad.
- b) Contar con 30 años de ejercicio profesional como mínimo.
- c) Estar afiliado a la Caja por un período de 30 años.
- d) Acreditar 30 años de aportes. (Pueden integrarse con aportes a la Caja, y/o por la forma establecida en el art. 41, y/o el régimen de reciprocidad)
- e) Estar al día con los aportes.
De acuerdo a lo establecido por art. 47, en el caso de no cumplir con el tiempo mínimo de afiliación con aportes, los beneficios serán proporcionales a los aportes efectuados. El aporte en exceso (superiores a 30 años) motivará el otorgamiento y liquidación de beneficios adicionales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- NOTA DE SOLICITUD DE BENEFICIO (un formulario que se completa y suscribe ante personal de la Caja).
- ORIGINAL Y COPIA DE RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA EXPEDIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
- ORIGINAL Y COPIA DE FORMULARIO QUE PRESTE CONSTANCIA DE LOS ANTECEDENTES DE LA MATRÍCULA -ALTAS, CANCELACIONES, SUSPENSIONES, ETC.- EXPEDIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (anverso y reverso).
- ORIGINAL DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA (Este trámite lo facilitamos desde la institución, el interesado debe acercarse a España 311 con DNI en mano).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES).
- CONSTANCIA DE ARCA, DE LA QUE SURJA CONSTANCIA DE CUIL, O QUE NO REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS, O BAJA EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA RELACIONADA A LA PROFESION.
- NEGATIVA DE ANSES.
- CONSTANCIA DE CBU de su cuenta bancaria o en caso de no poseer ninguna solicitar ante la Caja la apertura de la cuenta.
Puede descargar los requisitos en PDF haciendo click aquí: REQUISITOS JUBILACION ORDINARIA
Según art. 57 de la ley 6556, tendrá derecho a la jubilación por invalidez, sin importar la edad, todo médico que:
a) Se incapacite física o intelectualmente para el desempeño de la profesión de médico en forma total; considerando la especialidad médica que ejerza el afiliado.
b) Se encuentre afiliado a la Caja a la fecha de producirse la incapacidad y tenga, como mínimo, una antigüedad ininterrumpida en la afiliación de 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
La jubilación por invalidez puede ser solicitada por el propio médico o, en su defecto, por sus derechohabientes.
Importante: Debe tener al menos 2 meses de aportes en la institución, también es requisito indispensable que la incapacidad sea producto de un accidente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- NOTA DE SOLICITUD DE BENEFICIO (se completa y suscribe ante personal de la Caja).
- ORIGINAL Y COPIA DE RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. EXPEDIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
- ORIGINAL Y COPIA DE FORMULARIO QUE PRESTE CONSTANCIA DE LOS ANTECEDENTES DE LA MATRÍCULA -ALTAS, CANCELACIONES, SUSPENSIONES, ETC.- EXPEDIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (anverso y reverso).
- ORIGINAL DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA. (Este trámite lo facilitamos desde la institución, el interesado debe acercarse a España 311 con DNI en mano).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES).
- CONSTANCIA DE ARCA, DE LA QUE SURJA CONSTANCIA DE CUIL, O QUE NO REGISTRA IMPUESTOS ACTIVOS, O BAJA EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA RELACIONADA A LA PROFESION.
- NEGATIVA DE ANSES.
- CONSTANCIA DE CBU de su cuenta bancaria o en caso de no poseer ninguna solicitar ante la Caja la apertura de la cuenta.
- HISTORIA CLINICA COMPLETA, CERTIFICADO MEDICO ACTUALIZADO COPIA Y ORIGINAL EMITIDO POR MEDICO TRATANTE.
Como este beneficio requiere de una JUNTA MÉDICA para certificar la incapacidad, el afiliado solicitante podrá proponer médico de parte, a los fines de participar en la Junta Médica de determinación de incapacidad, que se realizará en el marco del trámite administrativo.
Puede descargar los requisitos en PDF haciendo click aquí: REQUISITOS JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD
De acuerdo a lo regido por el art. 63, siguientes y concordantes de la ley 6556, en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o jubilado, se genera el derecho a pensión para sus familiares.
En caso de fallecimiento de un afiliado activo, debe registrar antigüedad ininterrumpida mínima en la afiliación en la Caja de 18 meses inmediatos anteriores a la solicitud. Este requisito no será exigido si la muerte fue a causa de un accidente.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión?
- Cónyuge.
- Conviviente (acreditado)
- Hijos menores de edad (hasta los 18 años de edad).
- Hijos con discapacidad. (incapacidad para trabajar, siempre que hayan estado a cargo del causante al momento de su fallecimiento, y que no gozaren de otro beneficio previsional).
- Padres con discapacidad. (Si estaban a cargo del causante y no gocen de otro beneficio previsional).
El derecho de pensión estará sujeto al orden de exclusión y prelación previsto en el art. 63, ley 6556.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
Del causante:
- ACTA DE DEFUNCIÓN.
Si el afiliado causante se encontraba activo, además deberá presentar:
- ORIGINAL Y COPIA DE RESOLUCIÓN DE CANCELACIÓN DE MATRÍCULA. EXPEDIDA POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
- ORIGINAL Y COPIA DE FORMULARIO QUE PRESTE CONSTANCIA DE LOS ANTECEDENTES DE LA MATRÍCULA -ALTAS, CANCELACIONES, SUSPENSIONES, ETC.- EXPEDIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA.
Del solicitante, en todos los casos deberá presentar:
- NOTA DE SOLICITUD DEL BENEFICIO (se completa y suscribe ante personal de la Caja).
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (anverso y reverso).
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (Este trámite lo facilitamos desde la institución, el interesado debe acercarse a España 311 con DNI en mano).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES).
- CONSTANCIA DE CBU de su cuenta bancaria o en caso de no poseer ninguna solicitar ante la Caja la apertura de la cuenta.
1.- En el caso de que el solicitante sea el/la cónyuge, presentar acta de matrimonio actualizada, certificada por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento del causante.
2.- En el caso de que el solicitante sea conviviente, presentar acta de unión convivencial actualizada, certificada por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento; o Sentencia de información sumaria judicial en donde se tenga por acreditada la convivencia.
3.- Si se solicita el beneficio a favor de hijos del causante menores de edad, además se presentará:
- ACTA DE NACIMIENTO ACTUALIZADA.
Para el caso de los hijos mayores hasta los 25 años, que cursen estudios universitarios, de nivel superior cuyos planes de estudios sean aprobados por el Ministerio de Educación de la Provincia o secundarios, deben presentar:
- CERTIFICADO DE ALUMNO REGULAR (EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN A LA QUE ASISTE).
- DECLARACIÓN JURADA DEPENDENCIA ECONÓMICA (a completar y suscribir ante la Caja)
- CERTIFICACION NEGATIVA ANSES.
En el caso de hijos mayores con incapacidad laboral, además debe presentar:
- ACTA DE NACIMIENTO ACTUALIZADA.
- HISTORIA CLÍNICA.
- DECLARACIÓN JURADA DEPENDENCIA ECONÓMICA (a completar y suscribir ante la Caja).
- CERTIFICACION NEGATIVA DE ANSES.
En el caso de padres del causante con discapacidad, se debe presentar:
- ACTA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE.
- HISTORIA CLINICA DEL SOLICITANTE.
- DECLARACION JURADA DE DEPENDENCIA ECONOMICA (a completar y suscribir ante la Caja).
- CERTIFICACION NEGATIVA DE ANSES.
En todos los casos, en el marco del procedimiento administrativo se podrá requerir al interesado la presentación de otras constancias o documentación no mencionada aquí, según el caso, y a los efectos de acreditar el derecho del solicitante.
Puede descargar los requisitos haciendo click aquí: REQUISITOS PENSION POR FALLECIMIENTO