Jubilación ordinaria
Artículo 46º.- La jubilación ordinaria es voluntaria y solo se acordará a petición del afiliado que reúna los requisitos siguientes:
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REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO
- SOLICITUD COMPLETA (Formulario Anexo 02)
- FORMULARIO CUMPLIMENTADO POR EL COLEGIO MEDICO SALTA (Formulario Anexo 03)
- DECLARCION JURADA – 2% HONORARIOS AÑO 1990 A 1995 (Formulario Anexo 04)
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.).(65 años de edad).
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Pcia.).
- CERTIFICADO DE SOCIO ACTIVO (Círculo Médico correspondiente).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
- Nº CAJA DE AHORRO EN BCO. MACRO (en caso de poseer una)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN ESTATAL.
- CUADRO DE COMPUTOS DE SERVICIOS ( Expte.estatal) o CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS EMITIDA POR EL M.S.P. si no es Jubilado.
SITUACIÓN DE LOS APORTES:
- CATEGORÍA (Cancelación total de las cuotas devengadas hasta el mes de cancelación de matrícula profesional provincial).
- 2% HONORARIOS 1990-1995 (Cancelación total del importe equivalente al 2% de lo declarado en el formulario Anexo 04 o en su defecto, deberá abonar el mínimo imponible por Resolución).
OBSERVACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda la ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.
Salta, ____/____/____
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Recibí conforme:_______________________
Aclaración:____________________________
Doc.Nº ______________________________
Pensión
Artículo 63º .- En caso de muerte del afiliado, que registre una antigüedad ininterrumpida mínima en la afiliación en la Caja de dieciocho (18) meses anteriores a la solicitud del beneficio, o del jubilado, se genera el derecho a pensión. La antigüedad no será requerida en caso de muerte producida por accidente. Tendrán derechos las siguientes personas:
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REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO
- SOLICITUD COMPLETA (Formulario Anexo 02)
- FORMULARIO CUMPLIMENTADO POR EL COLEGIO MEDICO SALTA (Formulario Anexo 03 – No corresponde si es derivada de Jubilación)
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.) de los beneficiarios/as.
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Provincia que especifique convivencia con el causante hasta la fecha de su deceso).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. de los/as Beneficiarios/as (ANSES)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- Acta de nacimiento de los beneficiarios (esposa/o e hijos).
- Acta de matrimonio actualizada o Información sumaria judicial (en caso de convivencia).
- Acta de defunción.
SITUACIÓN DE LOS APORTES:
- CATEGORÍA (Cancelación total de las cuotas devengadas hasta el mes de cancelación de matrícula profesional provincial).
- 2% HONORARIOS 1990-1995 (Cancelación total del importe equivalente al 2% de lo declarado en el formulario Anexo 04 o en su defecto, deberá abonar el mínimo imponible por Resolución).
OBSERVACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda la ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.
Salta, ____/____/____
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Recibí conforme:_______________________
Aclaración:____________________________
Doc.Nº ______________________________
REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO
- SOLICITUD COMPLETA (Formulario Anexo 02)
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.) de los beneficiarios/as.
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Provincia que especifique convivencia con el causante hasta la fecha de su deceso).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. de los/as Beneficiarios/as (ANSES)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- Acta de nacimiento de los beneficiarios (esposa/o e hijos).
- Acta de matrimonio actualizada o Información sumaria judicial (en caso de convivencia).
- Acta de defunción.
Salta, ____/____/____
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Recibí conforme:_______________________
Aclaración:____________________________
Doc.Nº ______________________________
Jubilación Extraordinaria
Artículo 57º .- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, el médico que:
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REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO (indicando médico de cabecera)
- SOLICITUD COMPLETA (Formulario Anexo 02)
- FORMULARIO CUMPLIMENTADO POR EL COLEGIO MEDICO SALTA. (Anexo 3)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- D.N.I. (Fotocopia 1º y 2º Pág.) del solicitante
- ACTA DE NACIMIENTO
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- CERTIFICADO DE TRABAJO
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
- CERTIFICADO MEDICO ACTUALIZADO
- COPIA DE HISTORIA CLINICA
SITUACIÓN DE LOS APORTES:
- CATEGORÍA (Cancelación total de las cuotas devengadas hasta el mes de cancelación de matrícula profesional provincial).
- 2% HONORARIOS 1990-1995 (Cancelación total del importe equivalente al 2% de lo declarado en el formulario Anexo 04 o en su defecto, deberá abonar el mínimo imponible por Resolución).
OBSERVACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda la ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.
Salta, ____/____/____
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Recibí conforme:_______________________
Aclaración:____________________________
Doc.Nº ______________________________
Artículo 56º .- Tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada, los afiliados que:
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REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO
- SOLICITUD COMPLETA (Formulario Anexo 02)
- FORMULARIO CUMPLIMENTADO POR EL COLEGIO MEDICO SALTA (Formulario Anexo 03)
- DECLARCION JURADA – 2% HONORARIOS AÑO 1990 A 1995 (Formulario Anexo 04)
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.).(70 años de edad o mas).
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Pcia.).
- CERTIFICADO DE SOCIO ACTIVO (Círculo Médico correspondiente).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
- Nº CAJA DE AHORRO EN BCO. MACRO (en caso de poseer una)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- RESOLUCIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN ESTATAL.
- CUADRO DE COMPUTOS DE SERVICIOS ( Expte.estatal) o CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS EMITIDA POR EL M.S.P. si no es Jubilado.
SITUACIÓN DE LOS APORTES:
- CATEGORÍA (Cancelación total de las cuotas devengadas hasta el mes de cancelación de matrícula profesional provincial).
- 2% HONORARIOS 1990-1995 (Cancelación total del importe equivalente al 2% de lo declarado en el formulario Anexo 04 o en su defecto, deberá abonar el mínimo imponible por Resolución).
OBSERVACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda la ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.
Salta, ____/____/____
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Recibí conforme:_______________________
Aclaración:____________________________
Doc.Nº ______________________________