Requisitos dedicación exclusiva y disminución módulo previsional
Salta, 04 de Agosto de 2.008.-
RESOLUCION Nº 0130 / 2008
VISTO
El art. 32º último párrafo y el art. 33º inc h) de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507;
La Resolución Nº 0059/05 dictada con fecha 23/06/05, que admite la suspensión en la afiliación a la Caja, para aquellos afiliados que trabajan en relación de dependencia bajo un régimen de “dedicación exclusiva” y “bloqueo de título”.
CONSIDERANDO
Que el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 establece que los profesionales que ejercen su profesión únicamente como empleados en relación de dependencia, con un régimen de dedicación exclusiva, en organismos estatales nacionales, provinciales o municipales, sin ejercicio de la profesión en forma independiente (sea en forma habitual o esporádica) pueden solicitar dentro del plazo que establezca el Consejo de Administración la suspensión temporaria de la afiliación a la Caja, y mientras dure tal situación;
Que la Resolución Nº 0059/05, establece que la opción de suspensión de afiliación, podrá ser ejercida por los médicos concurrentes, que presten servicios ad-honorem y hasta que se cumpla tres (3) años desde la matriculación en el Colegio de Médicos de Salta.
Que los médicos concurrentes no satisfacen lo establecido en el art.32º último párrafo de la Ley 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, en lo referido al régimen horario de trabajo.
Que sin embargo, el art.33 inc h) establece que este grupo de profesionales, cuya edad no supere los 35 años y que demuestren no percibir ingresos por la profesión, o que únicamente trabajen en relación de dependencia en ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados, sin consultorio habilitado, podrán efectuar un aporte mensual y obligatorio en carácter sustitutivo a los valores fijados en el apartado b) de la Ley, fijado en 3 módulos previsionales.
Que siendo la afiliación automática, genera la cotización de aportes y la consiguiente cobertura previsional. De allí que resulte indispensable precisar la forma del ejercicio de la opción y sus efectos frente a la cotización de aportes y al devengamiento de las prestaciones.
Por ello; las facultades conferidas en el art. 14º inc. d, lo dispuesto en el art. 32 último párrafo, art. 33º inc. h) y demás concordantes de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION
DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES
PARA MEDICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE
ARTICULO 1º: DEJAR sin efecto la Resolución Nº 0059/05.
ARTICULO 2º: A los efectos de hacer uso de la opción prevista en el art.32º último párrafo de la Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, el afiliado deberá realizar la misma por escrito y presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del acto administrativo de designación en el cargo y donde se especifique el régimen de dedicación exclusiva.
- Certificado de trabajo actualizado donde conste el régimen horario y la dedicación exclusiva.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja suscripto por el médico solicitante que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.
ARTICULO 3º: El Consejo de Administración, en caso de cumplirse los requisitos comprendidos en la presente resolución acordará la suspensión en la afiliación. La misma podrá tener carácter retroactivo por el término máximo de doce (12) meses, desde la fecha de presentación de la solicitud y el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos.
ARTICULO 4º: Los afiliados que hayan solicitado la suspensión de su afiliación, con encuadre en lo establecido en el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, podrán reafiliarse y/o solicitar que se le permita realizar el pago de los aportes previsionales, en las condiciones previstas en el art.33º inc h).
ARTICULO 5º: Los afiliados que no reúnan los requisitos establecidos en el art.32º – último párrafo – de la Ley Nº Ley Nº 6556 modificada parcialmente por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507 hasta la edad de 35 años, podrán hacer uso de la opción prevista en el art.33º inc h), presentando la siguiente documentación:
- Certificado de trabajo en relación de dependencia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja, que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.
- Certificado que no posee consultorio habilitado, emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.
ARTICULO 6º: COPIESE, REGISTRESE, DESE A CONOCER A LOS AFILIADOS Y ARCHIVESE en el libro de Resoluciones.
A.- REQUISITOS PARA SOLICITAR SUSPENSION DE AFILIACION POR TRABAJAR BAJO UN REGIMEN HORARIO CON DEDICACION EXCLUSIVA (44 HS. SEMANALES).
- Nota solicitando la suspensión (ANEXO I)
- Formulario de opción debidamente firmado (ANEXO II)
RESIDENTES – PROFESIONALES CON DEDICACION EXCLUSIVA |
- Fotocopia del acto administrativo de designación en el cargo y donde se especifique el régimen de dedicación exclusiva.
- Certificado de trabajo actualizado donde conste el régimen horario y la dedicación exclusiva.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja suscripto por el médico solicitante que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica.(ANEXO III)
B.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA INSTRUMENTACION DEL APORTE REDUCIDO.
Art.33 Inc. h) |
- Certificado de trabajo en relación de dependencia en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia u otros Organismos Públicos o Privados.
- Declaración Jurada en formulario oficial de la Caja, que no ejerce la profesión medica en ningún otro ámbito, en forma habitual o esporádica (ANEXO V)
- Certificado que no posee consultorio habilitado, emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Salta.
En caso de desempeñarse en una entidad privada, deberá agregar un Certificado emitido por el Colegio de Medico que avale dicha entidad como entidad docente.