Artículo 57º .- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, el médico que:
a- Se incapacite física o intelectualmente para el desempeño de la profesión de médico en forma total; y conforme a la especialidad profesional que ejerza el afiliado;
b- Se encuentre afiliado a la  Caja a la fecha en que se produzca la incapacidad y registre una antigüedad ininterrumpida  en la afiliación de 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, como mínimo. El beneficio podrá ser solicitado por el propio afiliado o por sus derechohabientes. La antigüedad no será requerida en caso de incapacidad producida por accidente. (Texto según Ley Nº 7507)

REQUISITOS:

  • NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO (se completa en caja).
  • RESOLUCIÓN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y FORMULARIO ANEXO (Expedido por el Colegio Médicos de Salta).

FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:

  • ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.).(65 años de edad).
  • CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Pcia.).
  • CERTIFICADO DE TRABAJO.
  • CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
  • COPIA DE HISTORIA CLINICA.
  • CERTIFICADO MÉDICO ACTUALIZADO.
  • BAJA DE AFIP – MONOTRIBUTO (Servicios de Salud)
  • Nº CONSTANCIA DE CBU (en caso de poseer una)