| Artículo 57º .- Tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuere su edad, el médico que: a- Se incapacite física o intelectualmente para el desempeño de la profesión de médico en forma total; y conforme a la especialidad profesional que ejerza el afiliado; b- Se encuentre afiliado a la Caja a la fecha en que se produzca la incapacidad y registre una antigüedad ininterrumpida en la afiliación de 18 meses anteriores a la solicitud del beneficio, como mínimo. El beneficio podrá ser solicitado por el propio afiliado o por sus derechohabientes. La antigüedad no será requerida en caso de incapacidad producida por accidente. (Texto según Ley Nº 7507) |
REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO (se completa en caja).
- RESOLUCIÓN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y FORMULARIO ANEXO (Expedido por el Colegio Médicos de Salta).
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.).(65 años de edad).
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Pcia.).
- CERTIFICADO DE TRABAJO.
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
- COPIA DE HISTORIA CLINICA.
- CERTIFICADO MÉDICO ACTUALIZADO.
- BAJA DE AFIP – MONOTRIBUTO (Servicios de Salud)
- Nº CONSTANCIA DE CBU (en caso de poseer una)