Requisitos Pensión Por Fallecimiento
| Artículo 63º .- En caso de muerte del afiliado, que registre una antigüedad ininterrumpida mínima en la afiliación en la Caja de dieciocho (18) meses anteriores a la solicitud del beneficio, o del jubilado, se genera el derecho a pensión. La antigüedad no será requerida en caso de muerte producida por accidente. Tendrán derechos las siguientes personas:La viuda o el viudo, en concurrencia con:Los hijos e hijas solteras, hasta los dieciocho (18) años de edad.Los hijos incapacitados mayores de veintiún (21) años y que no gozaren de otro beneficio previsional.Los hijos de ambos sexos incapacitados para el trabajo y estén a cargo del causante a la fecha de deceso.La viuda o el viudo, en concurrencia con los padres incapacitados y a cargo del causante; siempre que no gozaren de otro beneficio previsional.Los padres, en los casos del inciso precedente. La precedente enumeración es taxativa. El orden establecido en el inciso a) no es excluyente; pero sí el orden de prelación establecido entre el inciso a) al inciso d).La persona que hubiere convivido públicamente con el causante en aparente matrimonio, durante un período mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento y en las condiciones y concurrencia que el cónyuge supérstite. El plazo de convivencia exigido, se reducirá a dos (2) años, cuando de esa unión existieran hijos reconocidos por ambas personas, ligadas extramatrimonialmente. La relación concubinaria sólo dará derecho al beneficio de pensión, cuando no hubiese existido impedimentos matrimoniales, salvo el determinado por el Inc. 6º) Art. 166 del Código Civil (modificado por la Ley Nº 23.515). (Texto según Ley Nº 7507). |
REQUISITOS:
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.) de los beneficiarios/as.
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Provincia que especifique convivencia con el causante hasta la fecha de su deceso).
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. de los/as Beneficiarios/as (ANSES)
- Nº CONSTANCIA DE CBU (en caso de poseer una).
SI EL AFILIADO CAUSANTE SE ENCONTRABA ACTIVO DEBERÁ PRESENTAR:
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN COLEGIO DE MÉDICOS:
- RESOLUCIÓN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y FORMULARIO ANEXO (expedido por el Colegio de Médicos de Salta).
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DEBE SER ORIGINAL, EN CASO DE NO TENER EL ORIGINAL PUEDE SER UNA COPIA CERTIFICADA
- Acta de nacimiento de los beneficiarios (hijos menores).
- Acta de matrimonio actualizada o Información sumaria judicial (en caso de convivencia).
- Acta de defunción.