Requisitos Jubilación ordinaria
| Artículo 46º.- La jubilación ordinaria es voluntaria y solo se acordará a petición del afiliado que reúna los requisitos siguientes: a- Sesenta y cinco (65) años de edad. b- Treinta (30) años de ejercicio profesional como mínimo. c- Antigüedad en la afiliación a la Caja, por un período igual al de su creación hasta cumplir con treinta (30) años de afiliación. d- Treinta (30) años de aportes en el régimen de reciprocidad, en la forma establecida en el Artículo 41. e- Encontrarse al día con los aportes. (Texto según Ley Nº 7507) |
REQUISITOS:
- NOTA SOLICITANDO EL BENEFICIO (SE COMPLETA EN LA CAJA).
- ORIGINAL y COPIA DE D.N.I. (1º y 2º Pág.).(65 años de edad).
- CERTIFICADO DE RESIDENCIA (extendido por la Policía de la Pcia.)
- CONSTANCIA DE C.U.I.L. (ANSES)
- Nº DE CONSTANCIA DE CBU.
- BAJA DE AFIP (MONOTRIBUTO – SERVICIOS DE SALUD).
- RESOLUCIÓN CANCELACIÓN DE MATRÍCULA Y FORMULARIO ANEXO (EMITIDO POR EL COLEGIO DE MÉDICOS DE SALTA).
OBSERVACIONES:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 73º de la Ley Nº 6556 modificada por Ley Nº 6787 y por Ley Nº 7507, para ejercer el derecho a las prestaciones que acuerda la ley, es condición que el momento de la solicitud, se encuentren totalmente abonados los aportes.
Para los afiliados que estuvieran en mora en sus pagos al momento de producirse alguna de las contingencias previstas en la Ley (edad jubilatoria, incapacidad o muerte) el beneficio previsional se devengará a partir del mes siguiente de la cancelación de la deuda; la Caja no liquidará importes retroactivos correspondientes a períodos anteriores a la cancelación efectiva de la deuda.